Regulación de la reducción de jornada

 08/09/2023
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Acuerdo de 29 de junio de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la regulación de la reducción de jornada, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE de 7 de septiembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2023, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA, COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 49 E) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, DADA EN VIRTUD DE REFORMA OPERADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL 4 DEL REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de junio de 2023, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo , ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial la adaptación de la regulación de la reducción de jornada contemplada en el apartado h) del artículo 223 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, en virtud de la cual:

1. Se concederá, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

2. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

3. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

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