Normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios

 18/08/2023
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Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Directora de Gestión de Personal, que modifica el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 17 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2023, DE LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE PERSONAL, QUE MODIFICA EL ANEXO III “TABLAS DE TITULACIONES Y ESPECIALIDADES” DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten acceder a las listas de sustituciones de las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes. A tales efectos, una Comisión, compuesta por personal técnico de las Direcciones de Innovación Educativa, de Gestión de Personal, de Política y Coordinación Universitaria, de Planificación y Organización y un/a Inspector/a de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que den acceso a listas de candidatos y candidatas a sustituciones, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades de las mencionadas listas, así como algunas otras que no han requerido el análisis de la citada Comisión, por tratarse de la inclusión de titulaciones que se corresponden con las ya existentes pero de otro Plan de enseñanzas o que tienen una correspondencia directa con las ya existentes.

Asimismo, tras el análisis de la citada Comisión, se ha advertido la necesidad de reubicar los títulos de Licenciatura en Medicina, Grado en Medicina, Licenciatura en Veterinaria y Grado en Veterinaria para que pasen a dar acceso con afinidad 1 a las listas de las especialidades de Biología y Geología (0255), Diversificación Curricular Científico Tecnológica (0989) y EPA Ámbito Conocimiento Científico Tecnológico (1585).

Por tanto, evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Modificar el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

- Incorporar nuevas titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades docentes. Dichas incorporaciones se prevén en el Anexo I de la presente Resolución.

- Reubicar los títulos de Licenciatura en Medicina, Grado en Medicina, Licenciatura en Veterinaria y Grado en Veterinaria para que pasen a dar acceso con afinidad 1 a las listas de las especialidades de Biología y Geología (0255), Diversificación Curricular Científico Tecnológica (0989) y EPA Ámbito Conocimiento Científico Tecnológico (1585). Dichas reubicaciones se prevén en el Anexo II de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Modificaciones de condiciones de acceso a listas y permanencia en las mismas.

Las personas candidatas que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos anuales de rebaremación, con independencia de las modificaciones que esta resolución introduzca en el Anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cuanto a las condiciones de acceso a listas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Listas que se mantienen abiertas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de “Listas que se mantienen abiertas”, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Proceso de rebaremación de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 8 de septiembre de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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