Medidas especiales de regulación del tráfico

 11/08/2023
 Compartir: 

Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el Anexo VIII de la Resolución de 23 de enero de 2023, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2023 (BOE de 11 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2023.

La carretera CO-04 (Covadonga-Lagos de Covadonga) perteneciente a la Red de Carreteras del Principado de Asturias, es el acceso directo al Parque Nacional de Picos de Europa, espacio natural con un alto nivel de protección que precisa del establecimiento de unas importantes limitaciones de uso en las zonas cuyos ecosistemas presentan una mayor fragilidad además de una adecuada regulación para todos sus usos, y en concreto del flujo de movimientos de circulación a través de la carretera CO-04.

Con objeto de garantizar la citada protección durante las fechas en que se prevé una afluencia masiva de vehículos, procede efectuar la modificación del anexo VIII de la Resolución de esta Dirección General de 23 de enero de 2023, insertada en el “Boletín Oficial del Estado” número 23, del viernes 27 de enero de 2023, para adecuar la restricción de la carretera CO-04 al entorno ambiental por el que discurre, así como por motivos de seguridad vial y fluidez de la circulación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 , párrafos k), m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , y de los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , y una vez informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, según lo dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de conformidad con los órganos competentes del Ministerio del Interior y de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, el Director General de Tráfico resuelve:

Primero y único. Modificación de la Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2023.

Uno. Se modifica la fila número 23 de la tabla del anexo VIII, correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que queda redactada de la siguiente forma:

“ANEXO VIII

Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución)

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Tendrá vigencia durante el año 2023, hasta la fecha de entrada del cumplimiento de la resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2024.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana