ORDEN AGM/2/2023, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LA FINANCIACIÓN EN PRÉSTAMOS AVALADOS POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA), AL AMPARO DEL REAL DECRETO 388/2021, DE 1 DE JUNIO, A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA RIOJA AFECTADAS POR LA SEQUÍA
La sequía que ha caracterizado el último año, entendida como escasez de precipitaciones durante un período de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos, es un fenómeno que viene padeciendo el campo riojano y al que se unen otros fenómenos climatológicos adversos como las heladas primaverales.
A estas condiciones climáticas que viene soportando el sector agrario, se ha sumado el incremento de los costes de producción derivado de la crisis de suministros que padece actualmente la economía mundial, y de la situación en Ucrania, generando un escenario que amenaza la viabilidad económica de muchas explotaciones, lo que afecta a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como a la producción de alimentos.
Este contexto de circunstancias extraordinarias, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas inmediatas paliativas que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.
Así, el 16 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Entre las medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones, el artículo 7 del mencionado Real Decreto-ley establece que el MAPA podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos por titulares de explotaciones agrarias.
Dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector, el Gobierno de La Rioja estima necesario poner en marcha una línea de ayudas a la financiación, de forma que puedan atenderse las necesidades específicas de crédito a la que se ven sometidas las explotaciones agrarias.
Por ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto de las explotaciones agrarias riojanas, afectadas de forma directa o indirecta por la sequía, esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a apoyar la financiación mediante la bonificación de un importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos formalizados y avalados por SAECA, reguladas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones agrarias que cumplan los requisitos previstos en la presente orden.
Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Esta línea está incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.
En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo a la financiación de titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, mediante la bonificación de un importe destinado a la amortización del principal de los préstamos formalizados por quienes han sido beneficiarios de las ayudas a la obtención de avales de SAECA, convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las explotaciones deberán constar inscritas en el REA en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Haber resultado beneficiario de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA, previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Órganos competentes.
1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
1. Para la determinación de la cuantía de la ayuda se calculará el importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos subvencionados avalados por SAECA, para un importe máximo del préstamo de 35.000 euros, a un interés de 2 puntos porcentuales, y para los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del mismo. Determinado este importe, la ayuda se bonificará en un único pago en los términos establecidos en el artículo 10.2.
2. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La ayuda se concederá por el procedimiento de concesión directa, regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Cuando el importe de la ayude supere la disponibilidad presupuestaria, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios.
Artículo 7. Solicitudes y plazo.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante resolución de convocatoria, previa aprobación del gasto, que contendrá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, así como el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, mediante el modelo oficial que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja con cada convocatoria, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia de la póliza del préstamo avalado por SAECA, suscrito con la entidad financiera.
b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
c) Certificado/ Declaración responsable referida a las ayudas de mínimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.
3. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.
El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
Artículo 8. Tramitación e Instrucción.
1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.
3. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Artículo 9. Resolución.
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de compromiso del gasto y obligación del pago al titular de la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución de concesión y pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Justificación y pago.
1. La justificación de la ayuda operará de manera automática con el cumplimiento de los requisitos del artículo 3, la verificación de la documentación requerida en el artículo 7.2 a) y la certificación de SAECA de la relación de beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio en la convocatoria correspondiente.
2. El pago de la ayuda se formalizará en favor del beneficiario y se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente vinculada al préstamo subvencionado, que deberá ser consignada por el solicitante en el impreso de solicitud.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente orden, y en particular:
a) Emplear el importe íntegro de la subvención recibida en la amortización del principal del préstamo concedido en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al primer año de vencimiento del préstamo.
b) Aportar al órgano gestor el justificante del movimiento bancario dentro de los diez hábiles siguientes a la fecha en que hayan hecho efectiva la referida amortización por el importe de la subvención. Si vencido este plazo, el beneficiario no hubiese presentado el correspondiente documento, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea aportado, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar lo cobrado por la concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas o en las presentes bases reguladoras.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas en el artículo 11.2 a) y b) se deberá reintegrar el 100% del importe de la ayuda.
3. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación y con las ayudas de la ''LINEA ICO MAPA SAECA'' establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad por causa de la sequía.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.
Artículo 15. Financiación.
La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.47800 'MINIMIS', habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Controles y régimen sancionador.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.