Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa

 14/07/2023
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Acuerdo de 5 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa (BOPV de 13 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA.

En sesión de 26 de abril de 2023, la Junta de Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 14 de octubre de 2016) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Se modifica también el artículo 13, relativo a la publicación de los acuerdos, para adoptar el régimen supletorio establecido en el Reglamento Marco.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar los artículos 4.3, 5.1, 8.1 y 13 del Reglamento de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, que quedarán redactados como sigue:

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La Junta de Sección de Éibar estará integrada por el Coordinador o Coordinadora que la presidirá, por la Secretaria o Secretario Académico del Centro si pertenece a la misma o la Subdirectora o Subdirector que asuma estas funciones en la Sección. Asimismo, estará integrada por otras 15 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Sección distribuidos de la manera siguiente:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: ocho personas miembros.

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: una persona miembro.

- Otro personal docente e investigador: una persona miembro.

- Estudiantes: tres personas miembros.

- Personal de Administración y Servicios: dos personas miembros.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento marco de Centros.

1.- El número de personas miembro electas de la Junta de Centro será de 80, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 47 personas miembros.

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: cuatro personas miembros.

- Otro personal docente e investigador: una persona miembro.

- Estudiantes: 16 personas miembros.

- Personal de Administración y Servicios: 12 personas miembros.

Artículo 8.- Comisión de Sede.

1.- La Comisión de Sede estará integrada, en caso de pertenecer a la Sede, por la Directora o Director del Centro que la preside y la Secretaria o Secretario Académico, que realiza las funciones de Secretario de la Comisión. En caso de que alguno o ambos no pertenecieran a la Sede, desempeñaran esas funciones otros Subdirectores o Subdirectoras adscritos a la Sede. Además, estará integrada por otras 60 personas elegidas por los diferentes colectivos de la Escuela no adscritos a la Sección. Las personas miembros electas se distribuirán de la siguiente manera:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 35 personas miembros.

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: tres personas miembros.

- Otro Personal docente e investigador: 1 persona miembro.

- Representación del alumnado: 12 personas miembros.

- Personal de Administración y Servicios: nueve personas miembros.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

La publicación de los acuerdos adoptados se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Marco de Centros.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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