Reglamento del Departamento de Química Analítica

 06/07/2023
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Resolución de 15 de junio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Química Analítica (BOPV de 5 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA.

En sesión de 21 de septiembre de 2022 el Consejo del Departamento de Química Analítica aprobó modificar la representación del personal de administración y servicios en su Consejo para adaptarse a la versión del nuevo Reglamento Marco de Departamentos (aprobado en Consejo de Gobierno el 13 de julio de 2022).

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios departamentos. Transcurrido el plazo otorgado tras la información al Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2023 de la próxima modificación del Reglamento de Química Analítica y en virtud de la mencionada delegación y competencias atribuidas, el Secretario General de la UPV/EHU

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 3 del Reglamento del Departamento de Química Analítica, que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco personas o fracción del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado de Grado, de máster y de doctorado, respectivamente, y la/el secretaria/secretario administrativo del departamento como representante del personal de administración y servicios.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación del artículo 3 del Reglamento del Departamento de Química Analítica entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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