ORDEN EMT/173/2023, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS EN FORMA DE BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES DE PRÉSTAMOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE CATALUÑA.
El sector del turismo y concretamente las empresas de alojamiento turístico tienen el compromiso y la necesidad de hacer frente a los diversos desafíos sociales, ambientales y económicos que el cambio en el modelo productivo está comportando.
Entre estos, se apuesta por un turismo más sostenible, con una disminución de los costes ambientales asociados a la actividad, de movilidad y también de la propia estancia y, con especial incidencia, una disminución en consumo de energía, consumo hídrico y generación de residuos.
En este contexto y, conscientes de la necesidad de acompañar al sector en las inversiones que están emprendiendo para mejorar su competitividad, nació la línea de préstamos con intereses subvencionados, ofrecidos por la Dirección General de Turismo, en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
Los cambios que se tienen que seguir afrontando requieren inversiones, de aquí la conveniencia de reiterar, adaptando algunos de los criterios, una línea de préstamos que sin duda ha sido un éxito y muy bien acogida por el sector del alojamiento turístico de Cataluña.
En el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo se ha incluido la nueva línea de subvención, con la misión de favorecer la transformación del sector turístico, para que sea de más calidad y más sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social.
Atendiendo al Convenio de colaboración para la reedición de la línea de préstamos bonificados para la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña firmado entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo;
Atendiendo al reciente Compromiso Nacional por un Turismo Responsable, de marzo de 2023, un proceso de participación colectiva y un esfuerzo de conciliación entre proyectos y miradas de país muy diversas, herramienta que nos permite implementar un nuevo modelo ambiental responsable, socialmente justo, territorialmente equilibrado y reconectado con los elementos identitarios del país.
En este camino, el sector turístico catalán se fija como objetivos: la lucha contra el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, el acceso universal a los destinos, la mejora de la calidad del empleo y la descarbonización de la economía.
Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE l 352, de 24.12.2013), y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 170 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, de 26.6.2014);
Dado que resulta de aplicación el régimen de ayudas de estado, previsto tanto en la normativa nacional como comunitaria, con las especificidades correspondientes del presente documento de bases;
Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos destinadas a la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de junio de 2023
Anexos
Omitidos.
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