Ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales

 29/06/2023
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Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 19 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2023 (BOCA de 28 de junio de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, DE 19 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COLECTIVAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PASTIZALES DE APROVECHAMIENTO COMÚN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL AÑO 2023.

BDNS (Identif.): 704088.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704088)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dispongan de superficies comunales en el ámbito territorial de la Comunidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán serlo las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.

b) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que, de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones, y que deberán justificarse junto a la realización de las inversiones.

Los pastos de gestión mancomunada entre varias entidades locales, se considerarán como si se tratara de un solo solicitante con independencia de la entidad local que presente la solicitud, computándose el beneficio de la ayuda para todas ellas a efectos de baremación.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, además de contribuir a la prevención de los incendios forestales, a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes públicos y la mejora de la competitividad de las explotaciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/16/2023 de 28 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC de fecha 09 de mayo de 2023).

Cuarto. Cuantía.

1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución será de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL euros (1.700.000 €).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 43 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, siendo cofinanciada la parte restante con un 20% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con un 37 % por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes cuantías:

UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO euros CON OCHENTA CENTIMOS (1.395.348,80 €) se cofinancian, de los que:

QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE euros CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (599.999,98€) por parte del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE euros CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (279.069,76 €) por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (MAPA).

QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE euros CON SEIS CENTIMOS (516.279,06 €) por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414 A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN euros CON VEINTE CENTIMOS (304.651,20 €) financiados íntegramente por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA por medio de la aplicación presupuestaria 05.03.414A.761.

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.03.414A.761 de los Presupuestos Generales para 2023 con un importe máximo de OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA euros CON VEINTISEIS CENTIMOS (820.930,26 €).

3. La financiación de estas ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima en su punto 3, de la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Cantabria para 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente, conforme al modelo del anexo I, junto con la documentación que se detalla en el punto 5 y se presentarán en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOC del extracto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria http://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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