RESOLUCIÓN EMT/2192/2023, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EMT/4071/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS QUE MEJOREN LA COMPETITIVIDAD, EL IMPACTO EN EL GRADO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y LA DIGITALIZACIÓN EN EMPRESAS INDUSTRIALES.
El 28 de diciembre de 2022 se publica en el DOGC la Resolución EMT/4071/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales (DOGC 8821 de 28.12.2022).
Dada la voluntad de impulsar y favorecer la realización de los proyectos de inversión industrial, se considera necesario introducir el anticipo como forma de pago a las empresas beneficiarias de las subvenciones, para garantizar que se puedan llevar a cabo actuaciones que son prioritarias dentro de la política industrial del Gobierno, pues contemplan procesos y proyectos de inversión necesarios para revertir los efectos directos de la crisis, acentuada por la agresión a Ucrania, y en particular los de relocalización de la actividad industrial acelerados por la actual situación de dificultad tienen un gran impacto sobre el territorio.
Esto requiere la modificación de la base 11 del Anexo 1 de la Resolución EMT/4071/2022 de 22 de diciembre, antes indicada.
La modificación propuesta no comporta ninguna situación de restricción de derechos, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me son conferidas
Resuelvo:
Artículo Único
Se modifica la base 11 del Anexo 1 de la Resolución EMT/4071/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales (DOGC 8821 de 28.12.2022) que queda redactada de la siguiente forma:
Pago
11.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo de la totalidad del importe otorgado, a partir de su concesión, por la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con ACCIÓ. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.
11.2 La fiscalización sobre la destinación de los fondos públicos (pagos con anticipos únicos del 100% de las ayudas otorgadas) se hará por cualquiera de los procedimientos y sistemas que prevea la legislación vigente y las instrucciones ad hoc de la Intervención General, y a este efecto se podrá reclamar toda la documentación acreditativa que se considere oportuna i necesaria, además de la que se indique expresamente en el expediente, de manera motivada y referenciando la normativa a este efecto.
Disposición transitoria
Esta disposición será de aplicación a la Resolución EMT/135/2023, de 18 de enero, por la que se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización en empresas industriales (ref. BDNS 671426) (DOGC núm. 8839 de 24.1.2023).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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