ORDEN PRE/152/2023, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O EQUIPAMIENTOS DE PRÁCTICA DEPORTIVA PARA MUNICIPIOS DE HASTA 2.000 HABITANTES.
Las subvenciones que regulan estas bases van dirigidas a municipios de hasta 2.000 habitantes, que es el nivel de organización territorial en el que se materializa, de forma más evidente, el fenómeno del despoblamiento en el territorio de Cataluña.
El Plan del Gobierno de la XIV legislatura -en concreto, el eje 4 en la vertiente de equilibrio del territorio- persigue minimizar la desigualdad urbana y territorial y evitar el despoblamiento. Entre las medidas que el Gobierno contempla para alcanzar este objetivo, se encuentra la de crear una línea de apoyo a los ayuntamientos pequeños para fomentar el equilibrio territorial y la lucha contra el despoblamiento, así como aplicar la estrategia de dinamización de los municipios con riesgo de despoblamiento (4.3.2 del Plan del Gobierno).
El Plan del Gobierno prevé que la mitigación de las desigualdades territoriales y del despoblamiento deben acometerse junto al mundo local y de los ayuntamientos, dado que son los que conocen de primera mano los retos económicos, medioambientales y sociales del territorio y del país en su conjunto. Asimismo, en el eje 2, el Plan manifiesta que el Gobierno está comprometido a reforzar y ampliar el estado del bienestar, teniendo siempre en cuenta cuatro grandes valores transversales comunes en todas las actuaciones: la lucha contra las desigualdades, la perspectiva de género, los aspectos medioambientales y la visión territorial. Dentro de este eje 2 y en el ámbito de la salud y actividad física, se encuentra el objetivo del Plan del Gobierno de fomentar la actividad física y el deporte en todas las etapas de la vida y en todo el territorio de Cataluña. Dentro de este objetivo, la medida 2.2.7 prevé, precisamente, para alcanzar este objetivo de fomento de la actividad física y el deporte, la convocatoria de ayudas destinadas a ayuntamientos para renovar y actualizar el parque de instalaciones y equipamientos de práctica deportiva, en que se incluye esta propuesta de bases reguladoras.
El objeto de estas subvenciones se incardina, asimismo, en la Estrategia de dinamización de los municipios del mundo rural que prevé el Plan del Gobierno. Esta estrategia contempla una serie de medidas para que los ayuntamientos pequeños, la mayoría en zonas rurales, sean instrumentos básicos para fortalecer las potencialidades de los territorios y la mitigación de las desigualdades territoriales y del despoblamiento de las zonas.
La Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán, entre otras funciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, impulsa las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan a las administraciones locales, mientras que, de acuerdo con el artículo 8.2 del mismo Decreto, la Dirección General de Administración Local, que depende de aquella, mantiene las funciones y la estructura que establece el Decreto 19/2022, de 8 de febrero , entre las que se encuentra la de dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.
Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Administración Local y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de instalaciones deportivas en los ayuntamientos de municipios de Cataluña que tengan una población de hasta 2.000 habitantes, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de junio de 2023
Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos de municipios de Cataluña que tengan una población de hasta 2.000 habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022, para la mejora o el mantenimiento operativo de infraestructuras y equipamientos de práctica deportiva de titularidad pública, gestionados directa o indirectamente por el municipio.
1.2 Las actuaciones subvencionables deben ejecutarlas los propios ayuntamientos beneficiarios y deben ser actuaciones de mantenimiento o inversión en obras o suministros en los términos que establece la base reguladora 6.1.
2. Entes beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas subvenciones los ayuntamientos de municipios de hasta 2.000 habitantes que gestionen infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva de titularidad pública.
3. Compatibilidades
La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las subvenciones concedidas no sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades, supere el coste de la operación que quiere desarrollar el ente beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Requisitos de los entes locales solicitantes para optar a la condición de beneficiarios
Los entes locales solicitantes, para beneficiarse de estas subvenciones, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que disponen los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
d) Acreditar la titularidad pública de las infraestructuras y los equipamientos de práctica deportiva.
e) Garantizar que el órgano competente del ente local haya aprobado la ejecución del proyecto que incluye la actuación o actuaciones objeto de la subvención y la memoria y el presupuesto correspondientes, para el que se solicita la subvención, y que la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que existe el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto si se inicia y finaliza el mismo año de la convocatoria. En caso de que las actuaciones se ejecuten en ejercicios futuros, el órgano competente del ente local se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de que haya crédito adecuado y suficiente para ejecutar las actuaciones.
f) En caso de que el ente local tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
g) Cumplir la normativa vigente que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
h) No haber sido sancionado por una resolución administrativa firme o condenado por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y respetar igualmente lo que establece esta ley.
i) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de esta Ley, así como utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en la documentación, los comunicados y la publicidad.
j) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, hacer constar la relación detallada, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
5. Cuantía de las subvenciones
5.1 El importe de la subvención lo determinan el número de habitantes censados en cada municipio, de acuerdo con los datos del padrón de habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022, y el presupuesto de las actuaciones objeto de la solicitud.
Los importes máximos de subvención a otorgar por municipio resultan de las siguientes reglas:
- En caso de municipios de 0 a 500 habitantes, la subvención será de un máximo de 15.000 € y financiará a lo sumo el 95 % del gasto total subvencionable.
- En caso de municipios de 501 a 2.000 habitantes, la subvención será de un máximo de 35.000 € y financiará a lo sumo el 90 % del gasto total subvencionable.
5.2 El gasto mínimo efectuado y justificado de las actuaciones subvencionadas exigible por considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser superior al 80 % del coste presupuestado inicialmente. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación total de la subvención que se haya otorgado.
5.3 Si la desviación presupuestaria entre el coste presupuestado inicialmente y el gasto efectuado y justificado de las actuaciones subvencionadas no excede el 20 %, no se reducirá el importe de la subvención, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, y no se sobrepase el porcentaje máximo de subvención que determina la base 5.1, ni exista sobrefinanciación.
5.4 La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones presentadas, que deben ser actuaciones de mantenimiento o de inversión en obras o suministros que tengan por finalidad la mejora o el mantenimiento operativo de infraestructuras y equipamientos de práctica deportiva de titularidad pública.
6.2 Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una. También se tienen que identificar los órganos concedentes.
6.3 Solo son subvencionables los costes directos de actuaciones imprescindibles para la ejecución.
6.4 No son subvencionables ni los materiales fungibles, ni los documentos técnicos de las inversiones, ni las amortizaciones, ni los suministros de electricidad, agua o similares.
6.5 Los ayuntamientos beneficiarios deben ejecutar las actuaciones de acuerdo con la normativa de contratación pública.
7. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas
7.1 Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben ejecutarse entre el 1 de julio del año de la publicación de la convocatoria y el 31 de octubre del año siguiente, y deben tener como referencia los criterios que establece el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC).
7.2 El órgano instructor podrá acordar, de oficio y en caso de concurrencia de circunstancias que así lo justifiquen, la ampliación del período de ejecución hasta un máximo de 3 meses mediante una resolución que se notificará a los entes beneficiarios publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección http://tauler.gencat.cat.
8. Solicitudes y documentación
8.1 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.
El plazo de presentación de la solicitud lo establecerá la convocatoria.
Solo se puede presentar una única solicitud de subvención por ente local, que puede contener hasta un máximo de tres actuaciones. En el formulario de solicitud debe indicarse cuál es el importe de gasto corriente y cuál el de inversión de cada actuación.
La presentación de la solicitud de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, y la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, debe formalizarlos y enviarlos el secretario o secretaria del ente local a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección http://eacat.cat/.
A estos efectos, las solicitudes, las comunicaciones o los escritos llevados a cabo por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Generalitat de Catalunya a través de EACAT y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
En caso de que el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación se interrumpa sin que esté planeado durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.
El formulario normalizado específico de solicitud puede obtenerse accediendo a la plataforma mencionada.
El modelo normalizado específico que estas bases establecen para presentar la solicitud o cualquier otra información o documentación, en cumplimiento de los trámites asociados a este procedimiento, es de uso obligatorio para los entes interesados, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes, los documentos o la información que se presenten haciendo uso de otros formularios distintos a los modelos de uso obligatorio mencionados se tendrán por no presentados a todos los efectos, de acuerdo con el artículo 16.8 de esta misma ley.
8.2 El formulario de solicitud de la subvención debe ir acompañado de la documentación que se indica acto seguido.
a) Una memoria firmada, de una longitud no superior a diez páginas DIN A4, que explique y detalle las actuaciones para las que se solicita la subvención, la cual, de forma preceptiva, tiene que incorporar los siguientes apartados:
i) El detalle de la actuación o actuaciones y la respectiva localización.
ii) El cronograma de la actuación y las fases que la conforman, con la indicación de la fecha de inicio y la de finalización previstas.
iii) El presupuesto detallado con los gastos y fuentes de financiación de cada actuación, ajustado a la realidad, con la indicación de la cuantía de la subvención que se solicita. En caso de que las actuaciones contengan un gasto corriente y un gasto de inversión, debe especificarse qué importe corresponde a cada tipo de gasto.
b) Un certificado de que existe el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto si se inicia y finaliza el mismo año de la convocatoria. En caso de que las actuaciones se ejecuten en ejercicios futuros, un compromiso firmado por el órgano competente del ente local de adoptar las medidas necesarias a fin de que haya el crédito adecuado y suficiente para ejecutar las actuaciones.
c) Para los supuestos en que se hayan obtenido otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, es necesario presentar las resoluciones de otorgamiento correspondientes o la documentación relativa a la solicitud de estas subvenciones, a fin de comprobar que el importe de las subvenciones concedidas o a conceder no superen el coste del proyecto que quiere desarrollar el ente beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.3 La acreditación de los requisitos que señala la base reguladora 4 se hará mediante la declaración responsable que figurará en el modelo normalizado del formulario de solicitud.
8.4 La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión.
8.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que contiene o declara, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del ente beneficiario de la respectiva obligación de justificación de forma completa y correcta. El ente local manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, en su caso, dispone de la documentación que lo acredita. Sin embargo, si en el momento de la presentación de la solicitud el ente local solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y comprobación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud.
8.6 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se hace a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020; por la Orden PRE/158 /2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
En cualquier caso, las personas solicitantes pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.
10. Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
10.2 El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de selección de las subvenciones a las que se refieren estas bases es la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Durante la tramitación de este procedimiento y del seguimiento de la ejecución de los proyectos, el órgano instructor puede solicitar ayuda o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat de Catalunya.
El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del Departamento de la Presidencia.
10.3 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores subsanables, el órgano instructor debe requerir al ente local solicitante que subsane estos errores o presente la documentación preceptiva, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Estos requerimientos se notificarán mediante la publicación en el e-Tauler, en la dirección http://tauler.gencat.cat.
La presentación de la documentación requerida debe formalizarla y enviarla el secretario o secretaria del ente local a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección http://eacat.cat/, por medio de los trámites asociados a este procedimiento.
11. Inadmisión y desistimiento
11.1 La Dirección General de Administración Local, como órgano instructor, debe verificar la admisibilidad de las solicitudes presentadas. En este sentido, previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La persona titular de la Dirección General de Administración Local declarará la no admisión de las solicitudes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Solicitudes presentadas que no cumplen los requisitos no subsanables.
b) Solicitudes presentadas fuera de plazo.
El órgano instructor debe notificar la resolución de inadmisión mediante el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2 Según lo establecido en la base reguladora 10.3, si la persona solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado o si la documentación aportada después del requerimiento de subsanación y mejora es incompleta, se considera que desiste de la solicitud. La resolución de declaración de desistimiento se notifica mediante el e-Tauler, en la dirección http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
12.1 La persona titular de la Dirección General de Administración Local debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la cual debe contener la lista de solicitantes propuestos para beneficiarse de las subvenciones, concretando, para cada uno, la cuantía de la subvención propuesta y el importe del presupuesto subvencionable de las respectivas actuaciones, con la indicación, en su caso, de la parte de gasto que no se considera elegible. También debe incluir, en su caso, la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.
Esta propuesta de resolución provisional de concesión se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2 Se entiende que los entes locales propuestos como beneficiarios de estas subvenciones aceptan tácitamente la subvención que se propone si no desisten de forma expresa ni formulan alegaciones, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.
12.3 Cuando el importe de la subvención que se propone conceder sea inferior al importe solicitado, los interesados pueden reformular las actuaciones que han presentado para adaptar el presupuesto, las actuaciones y el cronograma incluidos en la memoria al importe de la subvención que se propone, en el mismo plazo de 10 días hábiles que señala el apartado anterior. En todo caso, las actuaciones reformuladas deben respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Si transcurre el plazo de 10 días hábiles citado y el solicitante no ha reformulado las actuaciones a subvencionar en los términos que dispone esta base, el presupuesto final a justificar será el presupuesto inicialmente presentado.
12.4 La subvención puede reducirse de forma total o parcial, antes de que se dicte la resolución final de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13. Resolución y publicación
13.1 Una vez finalizado el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión, se examinan las alegaciones y las reformulaciones, y, después de la emisión del informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, el órgano instructor elabora la propuesta de resolución definitiva.
13.2 Previamente a la concesión definitiva de estas subvenciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se constata el incumplimiento de este requisito, con la audiencia previa del ente local interesado, debe resolverse la inadmisión de la solicitud presentada.
13.3 Corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones.
La resolución final del procedimiento, debidamente motivada, debe contener la lista de los entes beneficiarios con las actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención concedida, el presupuesto inicial presentado por el ente beneficiario, la parte de gasto declarado no elegible y su motivación, y el presupuesto final a justificar, que coincidirá con el presentado inicialmente por el ente local beneficiario o con el presupuesto reformulado aceptado por la administración concedente. También debe incluir, en su caso, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.
Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante el e-Tauler, en la dirección http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo.
14. Publicidad
De conformidad con lo que determina el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo que dispone el apartado 4 del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).
15. Pago
Una vez concedida la subvención y cumplidos los trámites que establece la base reguladora 13, se propone el pago de la totalidad del importe de la subvención otorgada en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestación de garantía.
Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
16. Justificación, plazo y documentación justificativa
16.1 Justificación y plazo.
Los entes beneficiarios deben justificar la subvención que se ha concedido y deben presentar la documentación justificativa por medios electrónicos. También deben atender a los requerimientos de información, si procede.
El plazo máximo de entrega de la documentación justificativa que dispone esta base es de 1 mes a contar desde la finalización de las actuaciones que establece el calendario de ejecución.
16.2 Documentación justificativa.
Los entes locales beneficiarios de estas subvenciones deben presentar, de acuerdo con la modalidad específica de justificación sin aportación de justificantes de gasto, prevista para los entes locales, que dispone el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local que afirme como mínimo lo siguiente:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables llevadas a cabo, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y pagado dentro de los plazos que establecen la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, así como de acuerdo con la memoria aprobada con el otorgamiento.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original que acredita los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
16.3 La justificación debe formalizarla y enviarla el secretario o secretaria del ente local a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección http://eacat.cat/, mediante los trámites asociados a este procedimiento.
16.4 La Dirección General de Administración Local, como órgano gestor y de seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, debe llevar a cabo visitas de comprobación sobre una muestra del 10 % de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, este órgano, una vez estén correctamente justificadas las actuaciones, debe certificar su correcta ejecución.
17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Administración Local, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Incluir los logotipos del Departamento de la Presidencia y la expresión “con el apoyo de...” y el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página identitatcorporativa.gencat.cat, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Administración Local los ingresos, recursos, ayudas o subvenciones que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia que establecen los supuestos del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.
e) Cumplir el resto de obligaciones que dispone la normativa de subvenciones.
18. Modificaciones
18.1 Solicitud de autorización de modificación de las actuaciones subvencionadas.
Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en los términos que dispone la resolución de concesión. Sin embargo, cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones económicas o técnicas que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el ayuntamiento beneficiario puede solicitar cambios en el detalle interno de cada actuación subvencionada, en su presupuesto o en el cronograma de ejecución, sin que en ningún caso se puedan modificar el importe otorgado y el reparto entre gasto corriente y en concepto de inversión.
Los requisitos que deben concurrir para aceptar las solicitudes de modificación son los siguientes:
a) Que el cambio solicitado no altere el objeto consistente en la mejora de infraestructuras, equipamientos o espacios de práctica deportiva de uso público, ni la finalidad de la subvención, ni comporte un incremento de la subvención concedida.
b) Que la modificación se solicite tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto.
La solicitud de autorización de modificación debe dirigirse al órgano gestor de las subvenciones, la Dirección General de Administración Local, y debe acompañarse de una memoria en la que, como mínimo, se exponga la motivación de los cambios, se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado, y se explicite la falta de incidencia de los cambios que se proponen en el cumplimiento del objetivo consistente en la mejora de infraestructuras y equipamientos de práctica deportiva, ni tampoco en el fin de estas subvenciones. Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
La resolución que autorice o deniegue la modificación debe dictarla el órgano competente para resolver la convocatoria y debe notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de este plazo sin que se haya adoptado una resolución expresa, legitima al interesado a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
18.2 Caso específico de modificaciones.
El ente local beneficiario de estas subvenciones no debe solicitar la autorización de la modificación de las actuaciones subvencionadas que no comporte un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión que se compensen con la disminución de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda, ni el importe otorgado entre el gasto corriente y el gasto de inversión, y el proyecto ejecutado cumpla todos los demás requisitos impuestos en la resolución de concesión. No obstante, sí que deben comunicarse a la Dirección General de Administración Local estas modificaciones, antes de que finalice su ejecución.
En cualquier caso, estas actuaciones tienen que cumplir igualmente las obligaciones de justificación que establece la base reguladora 16.
18.3 Modificación de la resolución de concesión.
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda o en caso de obtención concurrente de otros ingresos, recursos o subvenciones para la misma finalidad, siempre que, aislada o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.
19. Revocación
Son causas de revocación de las subvenciones concedidas las que prevén los artículos 92 bis.3 y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
20. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que fijan estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que determinan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento constituye una infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
21. Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que aporte cada ente local interesado con la finalidad de tramitar y supervisar esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
22. Normativa aplicable
En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que disponga la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa administrativa aplicable.
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