Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía

 09/06/2023
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Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS Y DESTINADAS A IMPULSAR LA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO Y LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 6 de agosto de 2021, publicada en el “BOJA núm 154, de 11 de agosto de 2021”, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022 publicada en el “BOJA núm 249, de 30 de diciembre de 2022.

La disposición adicional única de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución están destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en los municipios andaluces. El pequeño comercio ejerce un importante papel económico y social, proporcionando servicios y bienes accesibles y cercanos a la ciudadanía, caracterizando los barrios y las ciudades y constituyendo, en muchos casos, una parte de su espacio histórico y de su patrimonio cultural. Así mismo, la artesanía es un sector estratégico en la economía andaluza que genera empleo, contribuye al desarrollo y dinamismo de los pueblos y ciudades, mejora su imagen, atrae al turismo y, además, ayuda a fijar la población en el territorio.

Por ello, esta orden de ayudas tiene como objetivo fomentar estos dos sectores que son claves en los territorios andaluces, con actuaciones como la puesta en marcha de Planes Estratégicos de Comercio Municipal, la modernización de los mercados de abastos, la adecuación de los espacios dedicados al comercio ambulante, la transformación digital del comercio y de la artesanía locales, la adecuación de espacios municipales permanentes para la exposición y venta de artesanía local o la señalética identificativa de los espacios comerciales y artesanos del municipio, entre otras.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la disposición adicional única de la Orden de 6 de agosto de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2023 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022 publicada en el “BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022”.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. Se convocan las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de las dos líneas de subvenciones contempladas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras que se detallan a continuación:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio:

1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.

2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos.

3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio.

4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta en marcha de plataformas de comercio on-line de titularidad municipal.

5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o artesano, por parte de las personas consumidoras.

6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines.

7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio.

b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:

1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización.

2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.

3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.

4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local.

2. Dado que las dos líneas de subvenciones previstas constituyen ámbitos funcionales de competitividad diferentes, el ayuntamiento interesado en solicitar subvenciones de ambas líneas, presentará una solicitud de subvención por cada línea, utilizando los formularios específicos previstos para cada una de ellas.

3. El contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Comercio Municipal es el siguiente:

Un apartado de Introducción en el que se definan la misión, visión y valores del Plan Estratégico.

Un apartado de Estudio y Diagnóstico, en el que se incluya información sobre el contexto territorial del municipio, la oferta y demanda comercial existente en el mismo con información cuantitativa como cualitativa, el equilibrio comercial en relación a los formatos comerciales con que cuenta, un estudio sobre el urbanismo comercial existente, la gestión de la promoción y dinamización del comercio en el municipio y por último la regulación comercial existente en el municipio.

Un apartado que defina el Modelo Comercial Municipal que se propone.

Un apartado que contenga los objetivos del Plan Estratégico.

Un apartado que defina el Plan de Actuaciones a poner en marcha y que contenga las Líneas estratégicas para el desarrollo y potenciación del modelo comercial definido, los programas, proyectos y servicios a ejecutar, el calendario de las actuaciones y la previsión de gastos y financiación del plan de actuaciones.

Un apartado que defina el Modelo de Gobernanza del Plan Estratégico incluyendo los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.

En la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se encuentra disponible la “Guía para el diseño de Planes Estratégicos Comerciales Municipales”, elaborada al amparo del VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía (2019-2022), aprobado por Orden de 28 de noviembre de 2019 y disponible para su descarga en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/120122_Guia_PECM_Andaluc%C3%ADa_v25.pdf

4. Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones anteriormente enumeradas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de seis meses.

Tercero. Destinatarios de las subvenciones.

1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención para las distintas líneas y actuaciones subvencionables relacionadas en el resuelve anterior, debiendo cumplir, para ser beneficiarios, los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellos ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria del año 2022, aprobada mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, publicada en el “BOJA número 239, de 15 de diciembre de 2021”.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, la solicitud para la subcontratación de actividades y la cuenta justificativa, regulados en los artículos 9, 12, 19 y 29 de las bases reguladoras.

a) Anexo I. Solicitud Reformulación.

b) Anexo I-A. Modelo de memoria descriptiva Proyectos Línea 1.

c) Anexo I-B. Modelo de memoria descriptiva Proyectos Línea 2.

d) Anexo II. Modelo de certificado de la intervención de la entidad local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de los siguientes enlaces: Línea1:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=458&conCertificado=1

Línea 2:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=459&conCertificado=1

y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 23:59 del 30 de junio de 2023.

Sexto. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A “Ordenación y Promoción Comercial” con cargo a las partidas presupuestarias 1200010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2021000168 y 1200010000 G/76A/46401/00 01 por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. La distribución del crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad queda del siguiente modo:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2021000168:

Tabla omitida.

b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/46401/00 01:

Tabla omitida.

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales y/o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos funcionales y/o territoriales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Octavo. Plazo de resolución.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección electrónica es:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html

Décimo. Régimen de pagos.

1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia.

b) un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.

c) un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el “Fichero Central de Personas Acreedoras”.

Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomos, a través de los siguientes enlaces: Línea1:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=458&conCertificado=1

Línea 2:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=459&conCertificado=1

accediendo al apartado “Mis solicitudes/presentadas” y también a través de la Carpeta Ciudadana.

El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 6 de agosto de 2021 en el que se establecen los sistemas de firma admitidos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en la dirección web del Registro de Procedimientos y Servicios podrán consultar toda la información de seguimiento del mismo. El procedimiento se identifica con el número 24681 y toda la información generada durante la tramitación de las convocatorias se publica en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24681/seguimiento.html

Décimo segundo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y el resto de normativa que resulte de aplicación modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022 publicada en el “BOJA núm. 249 de 30 de diciembre de 2022”.

Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el ayuntamiento beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo cuarto. Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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