Ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

 07/06/2023
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Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se fija una cuantía adicional y se da publicidad a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias indicadas en la citada orden (BOJA de 6 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2) AL AMPARO DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL Y SE DA PUBLICIDAD A LA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INDICADAS EN LA CITADA ORDEN.

La Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, establece para la convocatoria 2020 el importe disponible máximo de la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de de 32.000.000,00 euros para la línea 3, correspondiente a la operación 4.2.2, con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

La orden de convocatoria referida establece en su artículo 7.4 que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , excepcionalmente se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial se determina que regula la modificación o reajuste de partidas, estableciendo que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Habiéndose tramitado, conforme con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, un reajuste de la distribución de las partidas presupuestarias así como la ampliación del crédito indicado anteriormente, se modifica la distribución presupuestaria de la Línea 3 del apartado tercero del resuelvo séptimo de la orden referida.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional en la operación 4.2.2 (Línea 3) de 5.709.180,00 euros (cinco millones setecientos nueve mil ciento ochenta euros), así como al reajuste de partidas y anualidades, con cargo a la partida presupuestaria 1400110000 G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397 con la siguiente distribución, quedando modificado el resuelve séptimo en lo que atañe a la Línea 3:

Tabla omitida.

Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

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