Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria

 30/05/2023
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Orden PRE/130/2023, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria que prevén los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, de 21 de septiembre de 2021, de 27 de junio de 2022 y de 23 de agosto de 2022, por los que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de diferentes incendios forestales o inundaciones ocurridos durante los meses de julio o septiembre de 2021 o junio o julio de 2022 (DOGC de 29 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/130/2023, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y EN LA RED VIARIA QUE PREVÉN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE AGOSTO DE 2021, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE 27 DE JUNIO DE 2022 Y DE 23 DE AGOSTO DE 2022, POR LOS QUE SE DECLARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA "ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL", COMO CONSECUENCIA DE DIFERENTES INCENDIOS FORESTALES O INUNDACIONES OCURRIDOS DURANTE LOS MESES DE JULIO O SEPTIEMBRE DE 2021 O JUNIO O JULIO DE 2022.

URI ELI: eli/es-ct/o/2023/05/24/pre130/dof/spa

La Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como objetivo la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

En fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el Convenio marco entre la Administración general del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas que regula la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

En la cláusula cuarta del mencionado convenio, bajo la rúbrica “Convenios específicos”, se prevé que, cuando se presenten las circunstancias que determina la cláusula primera, se formalizará un convenio específico para la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Catalunya de la gestión de las ayudas que prevé la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

Por todo eso, en fecha 1 de diciembre de 2022, se suscribieron cuatro convenios específicos entre la Administración general del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departamento de la Presidencia), para la gestión de las ayudas que prevén los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, de 21 de septiembre de 2021, de 27 de junio de 2022 y de 23 de agosto de 2022, por los que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil".

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria que prevén los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, de 21 de septiembre de 2021, de 27 de junio de 2022 y de 23 de agosto de 2022, por los que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, y que regula la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria que prevén los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, de 21 de septiembre de 2021, de 27 de junio de 2022 y de 23 de agosto de 2022, por los que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, y que regula la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

-1 Objeto, ámbito de aplicación y presupuesto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria que prevén los siguientes acuerdos del Consejo de Ministros:

a) Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como consecuencia del incendio forestal, declarado en situación operativa 2, que se inició el 24 de julio de 2021 en Santa Coloma de Queralt (Tarragona).

b) Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como consecuencia de las inundaciones, declaradas en situación operativa 1 (INUNCAT), que se produjeron en Alcanar (Tarragona) a partir del día 1 de septiembre de 2021.

c) Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2022, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como consecuencia de los incendios forestales, comunicados al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM), que se iniciaron el día 15 de junio del 2022 en Artesa de Segre y el 16 de junio en Castellar de la Ribera (Lleida).

d) Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como consecuencia de los incendios forestales que se iniciaron el día 17 de julio del 2022 en el Pont de Vilomara i Rocafort (situación operativa 2) y el 18 de julio del 2022 en Manresa (situación operativa 1) (Barcelona).

1.2 El importe máximo de las subvenciones lo establecerán las correspondientes convocatorias con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat, previa transferencia de la Administración del Estado.

-2 Gastos y finalidad subvencionables

2.1 Las subvenciones que prevén estas bases se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos comarcales y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña afectados por las catástrofes naturales que mencionan las letras a, b, c y d de la base 1.1, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal que incluye el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales.

2.2 Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, tal como consta en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que responda a la naturaleza del objeto y la finalidad de estas subvenciones y se haya ejecutado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico que define la ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si se han contratado específicamente para la obra objeto de subvención.

2.3 En caso de que las obras propuestas o ejecutadas impliquen alterar las preexistentes, solo serán objeto de subvención las modificaciones que se estimen necesarias para mejorarlas técnicamente, o que supongan una reducción de costes, circunstancias que tendrá que acreditar el informe técnico del ente solicitando, que establece la base 6.3.b.

2.4 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obras, ni los trabajos ejecutados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

-3 Entidades locales beneficiarias

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos comarcales y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña afectados por los siniestros causados por los incendios forestales o inundaciones siguientes:

a) El incendio forestal, declarado en situación operativa 2, que se inició el 24 de julio de 2021 en Santa Coloma de Queralt (Tarragona).

b) Las inundaciones, declaradas en situación operativa 1 (INUNCAT), que se produjeron en Alcanar (Tarragona) a partir del día 1 de septiembre de 2021.

c) Los incendios forestales, comunicados al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM), que se iniciaron el 15 de junio del 2022 en Artesa de Segre y el 16 de junio en Castellar de la Ribera (Lleida).

d) Los incendios forestales que se iniciaron el 17 de julio del 2022 en el Pont de Vilomara i Rocafort (situación operativa 2) y el 18 de julio del 2022 en Manresa (situación operativa 1) (Barcelona).

-4 Requisitos de los entes locales beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que disponen los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

d) El órgano competente ha aprobado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la subvención, y la intervención o el órgano de control económico equivalente ha certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.

e) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre.

f) Presentar una declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tal y como establece el artículo 15 de esta Ley, las entidades locales que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan específico de igualdad entre hombres y mujeres.

h) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme ni condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización en la documentación, los comunicados y la publicidad.

j) Cumplir lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

-5 Cuantía de la subvención y compatibilidad

5.1 La cantidad máxima de estas subvenciones es de hasta el 50 % del coste de cada una de las obras subvencionadas para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

5.2 En el supuesto que, aplicando el límite máximo indicado en el apartado anterior, las solicitudes objeto de subvención excedan de las disponibilidades presupuestarias, se asignará la subvención correspondiente porcentualmente hasta llegar a agotar el crédito habilitado que prevé la correspondiente convocatoria.

El resto del importe de las obras tendrá que financiarse mediante aportaciones de las entidades que reciben esta subvención, u otras subvenciones que reciban del sector público o privado.

5.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la ejecución de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos, públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de la obra.

-6 Presentación de solicitudes y documentación complementaria

6.1 Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera desglosada, una solicitud para cada obra prevista. En caso de que la entidad local solicitante agrupe en una misma solicitud más de una obra, se le tendrá que requerir que desglose las actuaciones mediante nuevas solicitudes de subvención, de acuerdo con lo que establece la base 8.2. Cada solicitud y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, los tiene que formalizar y enviar el secretario o secretaria de la entidad local a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), a la dirección eacat.cat, y dentro de los plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

Los datos requeridos al rellenar la solicitud harán referencia a la siguiente información:

a) Denominación de la obra, que tendrá que tener alguna de las finalidades que dispone la base 2 de esta Orden.

b) Breve descripción de la obra.

c) Localización geográfica y dirección.

d) Circunstancia adversa que originó el daño y fecha concreta.

6.2. La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que recoge la base 4.1 de esta Orden.

La identificación de la entidad solicitante se hará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, en la dirección gen.cat/identificaciodigital.

La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones referidas dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que contiene o declara, desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta que la entidad beneficiaria cumpla la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud la entidad solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma de tramitación durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.

La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

6.3 De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6, de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) El presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que tendrá que contenerse en la oportuna memoria valorada firmada, con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen o la documentación económica acreditativa de la obra ejecutada.

b) Un informe de los servicios técnicos de la entidad local solicitante que describa los daños concretos que se han ocasionado en las infraestructuras, los equipamientos, las instalaciones o los servicios sobre los cuales se ejecutará la obra objeto de subvención, y que haga referencia expresa a si las obras propuestas o ejecutadas se acomodan a las preexistentes o las alteran.

c) Un certificado acreditativo de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta o ejecutada, expedido por el secretario o secretaria de la entidad local o por el funcionario o funcionaria que tenga la fe pública.

d) Una fotografía del estado de la infraestructura, el equipamiento o la instalación de que se trate, siempre que sea posible, antes del hecho causante.

e) El certificado del acuerdo del órgano competente para aprobar el proyecto y la solicitud de subvención.

f) Un certificado que acredite la titularidad del bien sobre el cual se ejecutará la obra, así como la competencia de la entidad local solicitante para prestar el servicio que se ejecuta sobre este equipamiento, infraestructura o instalación, expedido por el secretario o secretaria de la entidad local o por el funcionario o funcionaria que tenga la fe pública.

g) En atención a la fórmula de gestión del servicio, un certificado que acredite que la competencia para ejecutar la obra es de la entidad local, expedido por el secretario o secretaria de la entidad local o por el funcionario o funcionaria que tenga la fe pública.

h) En el caso de las obras pendientes de ejecutar, el compromiso de habilitar el crédito suficiente para cofinanciar el proyecto, en caso de que sea subvencionado.

6.4 Los certificados indicados en los apartados e, f, g y h de esta base se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable que figura en el formulario de solicitud.

-7 Ordenación e instrucción

7.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

7.2 La ordenación e instrucción de este procedimiento las llevará a cabo la Dirección General de Administración Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.

7.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, previa propuesta de resolución de la persona titular de la DGAL.

7.4 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Valoración de estas subvenciones, formada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que la presidirá; las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de Administración local, y, como suplentes, la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Local de la DGAL y la persona titular del Servicio de Cooperación Económica Local de la Subdirección General de Cooperación Local. La secretaría de esta Comisión la ejercerá una persona funcionaria adscrita a la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de Administración local.

7.5 Esta Comisión de Valoración remitirá a la persona titular de la DGAL la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir la subvención.

7.6 Acto seguido, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, que se tiene que fundamentar en la relación cuantificada por la Comisión de Valoración.

-8 Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de entidades locales que tienen que enmendar la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La lista de entidades locales a las cuales les falta documentación o que incluyen documentación defectuosa y que, por lo tanto, tienen que enmendar o completar las solicitudes se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación requerida la tiene que formalizar y enviar el secretario o secretaria de la entidad local a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.

Si la entidad solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.3 Previamente a la valoración de las solicitudes, si procede, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de declaración de desistimiento o la de inadmisión se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-9 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

9.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, y se notificará a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones tiene que contener la relación cuantificada de los proyectos solicitados y valorados que se propone subvencionar. En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes el certificado de secretaría en que se indique que la entidad local dispone de los terrenos, de las servidumbres, de las concesiones, de los permisos y de los informes y las autorizaciones, tanto oficiales como de particulares, necesarios para ejecutar la obra con normalidad, así como la documentación técnica imprescindible para la licitación y ejecución de la actuación subvencionable. Esta documentación tendrá que aportarse en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

9.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que la entidad local propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.

9.4 Dentro del mismo plazo, las entidades locales solicitantes cuyos proyectos se propone subvencionar pueden desistir de las solicitudes de subvención de manera expresa.

9.5 En el caso de aminoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de un importe inferior, la entidad local podrá reformular el presupuesto al importe que prevé la propuesta provisional de concesión, así como adaptar la memoria a la subvención propuesta en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre los ingresos y los gastos de la actuación.

En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación subvencionada.

9.6 La presentación de todos los trámites previstos en los apartados anteriores la tienen que formalizar y enviar el secretario o secretaria del ente local a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.

9.7 Se entiende que se desiste de la solicitud si no se presenta la documentación técnica que establece el apartado 2 de esta base dentro del plazo mencionado. En este caso, el expediente se archivará mediante una resolución del órgano instructor. Esta resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-10 Resolución de concesión de las subvenciones

10.1 La resolución final del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán a propuesta del órgano instructor que dispone la base 7. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones la formula el órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración.

10.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.3 La DGAL notificará la resolución final del procedimiento a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-11 Pago de la subvención

11.1 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud la entidad solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y la comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

11.2 Una vez concedida la subvención, se tramitará la propuesta de pago de la totalidad del importe en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestación de garantía.

-12 Ejecución y justificación

12.1 Las obras no ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud tendrán que finalizarse en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de pago de la subvención, y, para los contratos menores, las obras tendrán que finalizarse en el plazo máximo de 1 año, de conformidad con el artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

12.2 El plazo de justificación será de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución o, si procede, del plazo prorrogado.

En el caso de obras que estén totalmente ejecutadas en el momento de presentación de la solicitud, el plazo de justificación será de dos meses a contar desde la fecha de pago de la subvención otorgada.

12.3 La justificación de la actuación subvencionada es una cuenta justificativa que incluye la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, así como de la fecha de finalización y de la recepción de la obra.

2. Una memoria económica, según el modelo normalizado, sobre el coste de las actividades ejecutadas, en que conste lo siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con el identificador del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación que acredite que el acreedor ha percibido el importe.

Estos documentos se tienen que adjuntar junto con una digitalización simple (PDF) hecha por la persona interesada y una declaración responsable incluida en el formulario electrónico de cuenta justificativa que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad beneficiaria. Esto no impide la comprobación de los registros contables del beneficiario cuando se considere necesario.

Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de considerarse subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las entidades acreedoras por razón del gasto efectuado o entregándoles un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria en la cual se indique:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una liquidación en que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesión.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

12.4 La Dirección General de Administración Local comprobará la ejecución del objeto de la ayuda y que los gastos que se imputan a la ayuda se han justificado correctamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que dispone que la documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras tiene que permitir que el órgano concedente certifique que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

-13 Ampliación de plazos

Los plazos de ejecución y justificación que establece la base 12 de estas bases se pueden prorrogar de oficio o con la petición motivada de la entidad local interesada hasta un máximo de la mitad del periodo inicial. En el caso de contratos menores, el plazo de ejecución tendrá que respetar el plazo máximo de un año que tienen este tipo de contratos, de conformidad con el artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

-14 Actuaciones de comprobación

Los Servicios Territoriales de Cooperación Local pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación de la correcta ejecución de la actuación, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

-15 Revocación, reintegro e infracciones administrativas

15.1 En caso de que se incumplan las bases o la convocatoria, la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, a propuesta de la DGAL, iniciará el expediente correspondiente de revocación total o parcial de la subvención y, si procede, pedirá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con los preceptos que establecen los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos mencionados pueden constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con los preceptos del artículo 102 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

15.3 El reintegro de la subvención otorgada, junto con el interés de demora desde el momento del pago, será procedente en los supuestos y las condiciones que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Y, en todo caso, siempre que el importe de obra justificada, una vez aplicado el porcentaje de cofinanciamiento concedido a la resolución de otorgamiento, sea inferior a la subvención pagada.

15.4 En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la consecución de los compromisos asumidos como consecuencia de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considera que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro, acredita la finalización de la obra.

-16 Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

Las entidades locales beneficiarias, en todo lo que no regulen de manera específica estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y, en concreto:

a) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

b) Tienen que comunicar al Departamento de la Presidencia la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar como se aplican los fondos percibidos.

c) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les requieran el Departamento de la Presidencia, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades locales interesadas tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos que dispone la legislación vigente.

d) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos o fundaciones o asociaciones que estén vinculadas a ellos orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

e) Si tienen que contratar operaciones de crédito para financiar actuaciones subvencionadas, necesitan la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, cuando concurran los supuestos que establece la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales o la normativa que la sustituya.

f) Se tienen que adherir al código ético que regula el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-17 Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo que dispone el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las entidades concedentes tienen que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo que determina el apartado 4 del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC).

-18 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de las subvenciones objeto de las convocatorias sujetas a estas bases, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

-19 Régimen jurídico

En todo lo que no establezcan estas bases, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones de los artículos 87 y siguientes del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

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