RESOLUCIÓN 6/2023, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES (EXTRACTO)
BDNS: 689857
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/689857)
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios y mancomunidades que, no incurriendo en las prohibiciones relacionadas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habiliten servicios de atención y cuidado profesional dirigidos a la atención de menores de hasta 16 años, de acuerdo con los requisitos establecidos en la orden y en la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.
Podrá ser objeto de subvención el desarrollo de servicios y actuaciones dirigidos a menores de hasta 16 años que contribuyan a la conciliación de la vida personal familiar y laboral conforme a las demandas y necesidades de cada entidad local, mediante la implementación de alguna o varias de las siguientes actuaciones en desarrollo del Plan Corresponsables:
a) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores, de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores, de carácter colectivo, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias y demás normativa específica aplicable, tales como escuelas, centros municipales, centros multiusos, polideportivos, entre otros.
c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre y/o educación no formal destinadas a menores, siempre y cuando se desarrollen en horarios no escolares, épocas no lectivas o época estival, no siendo estas conceptualizadas como actividades extraescolares con carácter ordinario y priorizando los criterios de acceso establecidos en el marco del Plan Corresponsables.
Serán objeto de subvención las actividades o proyectos que se ajusten a lo previsto en la orden y en la resolución de convocatoria y que se realicen entre el 1 de enero de 2023 y el 14 de octubre de 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables (Boletín Oficial de La Rioja número 183, de 15 de septiembre), modificada por Orden IPA/24/2022, de 19 de mayo, (Boletín Oficial de La Rioja número 97, de 23 de mayo).
Cuarto. Cuantía total de las subvenciones.
El gasto de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un total de 2.586.764 euros con cargo a las partidas presupuestarias de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria. El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24933)
- Solicitudes. Se presentarán de forma electrónica a través de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24933) mediante la cumplimentación del anexo I puesto a disposición en la misma dirección.
- Documentación: Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación recogida en el artículo 8.3 de la Orden reguladora. A efectos de la presentación de la citada documentación se pone a disposición de las solicitantes los anexos II, anexo III y anexo IV.
En el caso de proyectos ya finalizados a fecha de la publicación de la resolución de convocatoria, deberá presentarse el anexo I de solicitud, la documentación a la que se refiere el artículo 8.3 e) de la orden (anexos II y IV), y en el caso de mancomunidades, además, instrumento jurídico que acredite que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y documentación justificativa del gasto a la que se refiere el artículo 12 de la orden (anexos V.0, VI.0 y VII.0).
- Procedimiento de concesión: Se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 7 y siguientes de la Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables (Boletín Oficial de La Rioja número 183, de 15 de septiembre), modificada por Orden IPA/24/2022, de 19 de mayo, (Boletín Oficial de La Rioja número 97, de 23 de mayo).
- Justificación: Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 12 de la Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, modificada IPA/24/2022 de 19 de mayo, a medida que vayan finalizando los proyectos subvencionados y como fecha límite el 10 de noviembre de 2023.
En el caso de proyectos que se ejecuten con medios propios de las entidades locales, mediante la contratación de personal, se establece como fecha límite el 27 de noviembre de 2023 a efectos de la presentación de la documentación justificativa acreditativa del abono de los documentos de cotización a la seguridad social.
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