Modificación de la Orden de 5 de octubre de 1983

 03/05/2023
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Orden ISM/435/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (BOE de 29 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN ISM/435/2023, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE 5 DE OCTUBRE DE 1983, POR LA QUE SE FIJAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se procedió a distribuir las direcciones provinciales en 6 categorías. Estas categorías y su distribución han permanecido inalterables hasta el momento.

Las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se encuentran encuadradas en la categoría B-3. Atendiendo a los importantes cambios que se han ido produciendo tanto en la gestión como en la atención a la ciudadanía, se ha constatado que los niveles de estas direcciones provinciales son propios de las direcciones provinciales de una categoría superior, la B-2. Cabe añadir, otra serie de factores, como la propia insularidad, que hace necesario mantener oficinas abiertas en las distintas islas no capitalinas con independencia del volumen de gestión y de población atendida, y la dificultad de estabilizar las plantillas por ser centros de trabajo con mucha movilidad de personal.

En consecuencia, resulta necesario efectuar una modificación puntual en la categorización establecida en la citada orden, elevando a las direcciones provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de la Tesorería General de la Seguridad Social, desde la categoría actual a la categoría B-2.

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se perfila como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del fin perseguido. También cumple con el principio de proporcionalidad, de forma que atribuye a las direcciones provinciales mencionadas la misma categoría que tienen atribuidas las direcciones provinciales con las que se equipara; con el principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; con el principio de transparencia, puesto que el objetivo y la justificación de la norma quedan claramente definidos en esta parte expositiva y, por último, con el principio de eficiencia, facilitando la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. 

Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 1.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:

“1.3 Categoría B-2: A Coruña, Alacant/Alicante, Asturias, Bizkaia, Cádiz, Gipuzkoa, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Murcia, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Zaragoza.

1.4 Categoría B-3: Badajoz, Cantabria, Castelló/Castellón, Córdoba, Girona, Granada, Jaén, León, Lugo, Navarra y Tarragona.”

Disposición final primera. Aplicación de la norma.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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