ORDEN EDU/65/2023, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE CICLOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y/O SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2021-2022.
La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
De acuerdo con el artículo 45.2b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las enseñanzas regladas de las varias modalidades d'artes plásticas y diseño se clasifican en enseñanzas de grado medio y enseñanzas de grado superior. Por otro lado, según el artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,
Ordeno
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de titularidad de los entes locales de Cataluña, del curso 2021-2022, que constan al anexo 1.
Disposición final
Esta Orden tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 30 de marzo de 2023
Josep Gonzàlez Cambray
Consejero de Educación
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto y finalidad
1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña para la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de su titularidad, del curso 2021-2022.
1.2 La finalidad de la subvención es colaborar en los gastos de personal y de funcionamiento derivadas de la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño en las escuelas de arte, para fomentar y facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas artísticas regladas.
2. Entidades beneficiarias
2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden, los entes locales de Cataluña titulares de escuelas de arte que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación para la creación del centro.
b) Que figuren inscritas en el registro de centros docentes del Departamento de Educación.
c) Que tengan alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño y que este haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
2.2 Se excluye el municipio de Barcelona, de acuerdo con la asunción de la competencia de la gestión de las escuelas de arte locales de la ciudad de Barcelona, por parte del Consorcio de Educación de Barcelona.
3. Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias
3.1 Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
a) No encontrar en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto de los artículos 32 , 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
g) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombre; la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 , del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
h) Cumplir el que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.
i) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en conformidad con la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con el que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Cumplir, cuando la entidad tenga una plantilla de 50 o más personas, con la obligación de tener un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en que se establece que el personal de las entidades, las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
m) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
n) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
o) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan al anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
q) En el supuesto de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de documentación económico-financiera de acuerdo con el que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
r) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con el que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.
3.3 El ente local solicitante tiene que cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que lo afecte.
4. Solicitudes
4.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco del que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Los entes locales tienen que descargar, rellenar, firmar electrónicamente y enviar telemáticamente el formulario de solicitud y el formulario de justificación.El formulario de solicitud y las instrucciones correspondientes para rellenarlos estarán disponibles en el web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), al apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación”, seleccionando la convocatoria “Subvención para la financiación de las escuelas de arte” Curso 2021-2022 (https://www.eacat.cat).
El formulario de justificación es accesible desde el web del EACAT.
4.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ente local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La información necesaria se puede consultar a https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.
La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.
4.3 Los entes locales harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado “Mis trámites” a la pestaña “Trámites enviados” del web del EACAT.
4.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita el Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, si se tercia, al tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin embargo, a la solicitud de subvención se prevé la posibilidad que los solicitantes se puedan oponer, caso en que tendrán que aportar el certificado o los certificados correspondientes.
5. Documentación
5.1 Dentro del periodo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, las entidades solicitantes tienen que presentar el formulario de solicitud de subvención y el formulario de justificación.
5.2 Los entes locales tienen que rellenar y presentar primero el formulario de solicitud de subvención y una vez enviado este por la web del EACAT, tienen que rellenar y presentar el formulario de justificación, dado que hay que tener previamente el número de expediente para poder rellenar el formulario de justificación.
5.3 Los entes locales tienen que enviar, junto con el formulario de solicitud, el certificado d'Acuerdo del Pleno o del órgano competente del ente local de conformidad en la participación de la convocatoria de la subvención.
5.4 La cuenta justificativa tiene que contener la documentación siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, del curso escolar objeto de la subvención.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad de la escuela de arte, con cargo del ente local titular del centro, correspondiendo al curso escolar objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Esta relación está incluida en el formulario de justificación.
b) El titular de la intervención o secretaría-intervención tiene que emitir una declaración responsable, con el contenido siguiente:
- Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
− Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por el titular del centro.
− Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
− Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Una declaración responsable con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, solo para aquellas entidades solicitantes que piden una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros.
e) Relación de alumnado matriculado en los ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño por ciclo, curso y grupo, a los que se solicita la subvención y que haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
El Departamento de Educación podrá establecer en la convocatoria la aportación de otra documentación complementaria para la justificación de la subvención.
5.5 A los efectos de la documentación mencionada, para los apartados b), c) d) i e) se utilizarán los modelos normalizados disponibles al apartado de “Trámites”, prestador Departamento de Educación, convocatoria “ Subvenciones para la financiación de escuelas de arte de entes locales. Curso 2021-2022 /información del servicio//trámites del servicio/documentación necesaria (https://www.eacat.cat)
El formulario de justificación es accesible desde el web del EACAT.
5.6 Si los datos que constan en el formulario de solicitud, formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado porque en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste en la solicitud, de acuerdo con la base 11.
5.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia del representante del organismo o ente local, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.
5.8 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo, se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
7. Criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos
7.1 Sin perjuicio del cumplimiento de la condición de beneficiario de acuerdo con la base reguladora 2, para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Porcentaje de financiación según el número de alumnos por grupo y ciclo según la familia profesional del ciclo objete de la subvención:
Tabla omitida.
7.2 A los efectos de desdoblamiento de grupos se tendrán en cuenta los mismos criterios que se aplican en los centros de titularidad del Departamento de Educación de las mismas enseñanzas: si hay 21 alumnos o más por grupo se desdoblen las horas de los módulos prácticos, las horas prácticas de los módulos teórico-prácticos y las horas de los módulos de obra final/ proyecto integrado.
7.3 El Departamento de Educación financiará un máximo de 4 ciclos formativos de artes plásticas y diseño por cada escuela de arte.
8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
8.1 Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de arte, ocasionadas por la impartición de los ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño.
8.2 No son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.
8.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8.4 Se considera gasto mínimo subvencionable:
En escuelas de arte ubicadas en municipios de menos de 50.000 habitantes: tener una matrícula mínima de 4 alumnos por grupo en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque preferente o 6 alumnos por grupo matriculados en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque básico y que hayan finalizado las enseñanzas durante el curso escolar objeto de la subvención.
En escuelas de arte ubicadas en municipios de más de 50.000 habitantes: tener una matrícula mínima de 8 alumnos por grupo en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque preferente o 10 alumnos por grupo matriculados en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque básico y que hayan finalizado las enseñanzas durante el curso escolar objeto de la subvención.
8.5 La tipología del importe de la subvención será una cantidad determinada en función de los criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos establecidos en la base 7 de esta Orden. Esta cuantía será el resultado de aplicar el porcentaje de financiación según el número de alumnos y familia profesional al coste calculado, por curso y ciclo, según los parámetros correspondientes en centros análogos de titularidad del Departamento de Educación y resta supeditada a la disponibilidad presupuestaria.
8.6 El importe máximo de la asignación presupuestaria a distribuir, según los criterios establecidos a la base 7, se fijará en la resolución de convocatoria pública.
9. Procedimiento de concesión
9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
9.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.
9.3 Se constituirá una comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos para evaluar las solicitudes, integrada por los miembros siguientes o personas que estas designen:
- La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, que actúa como presidente/a.
- La persona titular del Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.
- La persona responsable de Régimen Económico de Enseñanzas Artísticas, que actúa como secretario/aria.
Durante el trámite de cuantificación y evaluación de los requisitos de las solicitudes, la comisión puede requerir a los entes locales solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.
Esta comisión elabora un informe sobre la cuantificación y evaluación de los requisitos de las solicitudes presentadas.
9.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.
10. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.
10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y se anunciará la publicación al web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entes locales propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, con indicación del importe que se propone conceder, así como las solicitudes desestimadas, inadmitidas o desistidas.
10.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si el ente local propuesto como beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente.
10.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios también podan, dentro del mismo plazo, desistir de la subvención o presentar la reformulación de la memoria de actividades y del presupuesto en el supuesto de que haya que justificar modificaciones significativas, que no sustanciales, respecto de las presentades inicialmente.
11. Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no subvencionables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.
11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud de subvención la falta de presentación de cualquier de los documentos que prevén las bases 4 y 5 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
11.3 Cualquier ente local solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.
12. Resolución definitiva
12.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones, de las comprobaciones realizadas de oficio y del informe definitivo de la comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos, y lo eleva al órgano resolutorio.
12.2 La persona titular de la Dirección General de Centros Públicos resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y se anunciará la publicación al web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.3 Contra la mencionada Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, segon lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses
13. Renuncias
Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
La obtención de la subvención comporta para las entidades beneficiarias las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en las bases y la convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que los sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
g) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión "con el apoyo del Departamento de Educación" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web:
http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deducacio/identificacions-del-departament/departament/
en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.
j) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les concede una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
k) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre .
l) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
15. Pago
15.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y los entes locales beneficiarios hayan recibido la notificación de otorgamiento, mediante la publicación de la resolución definitiva en el Tabón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista al apartado 4.4.
16. Justificación
La modalidad de justificación es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto. La documentación justificativa se incluye en la base 5 de esta Orden y se presenta con el formulario de justificación dentro del periodo de presentación de solicitudes, porque se subvencionan actividades ya realizadas.
17. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro
17.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.
17.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
17.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.
18. Control
El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de las enseñanzas y las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
19. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que el Departamento de Educación recoja se incorporan al tratamiento “Subvenciones a los entes locales que son titulares de centros educativos”, el responsable del cual es la Dirección General de Centros Públicos. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con el fin de gestionar y resolver la concesión de la subvención, en conformidad con el que se expone en las bases reguladoras.
Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Públicos (Vía Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgcpublics.educacio@gencat.cat).
Los datos solo serán comunicadas a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro Organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.
Por su parte, las entidades beneficiarias se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con el que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidas en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán publicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.
Los datos tratados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para la cual se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se tiene que conservar durante todo el plazo en qué puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Los datos que se declaren, así como los archivos que se deriven, serán tratados únicamente con el objeto y la finalidad que se establece en la base 1 de esta Orden.
Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.
20. Carácter de las subvenciones
20.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
20.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
21. Régimen jurídico
En todo el que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:
a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladores aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro; la Ley 19/2014, de 29 diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Cataluña.
c) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.
22. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
23. Modificación de la Resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el supuesto de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente otras ayudas o subvenciones.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC n.º 7152, de 30.6.2016).
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 A todos los efectos, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que posen en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.
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