Subvenciones a entidades locales para el año 2023 destinada al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido

 29/03/2023
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Orden Foral 112E/2023, de 6 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2023 destinada al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido. Identificación BDNS: 679977 (BON de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 112E/2023, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2023 DESTINADA AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO. IDENTIFICACIÓN BDNS: 679977.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre , de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

El Decreto Foral 48/2020 de 15 de julio , por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base contempla que el personal de apoyo del programa de Empleo Social Protegido sea financiado a través del cálculo de financiación que regula dicho decreto foral en lugar de a través de las convocatorias anuales de subvención.

Asimismo, la política de cohesión de la Unión Europea 2014-2020 ejerce un papel primordial como palanca para la inversión, el crecimiento y el empleo en los diferentes Estados miembros. En particular, el Fondo Social Europeo es el instrumento que se enfoca hacia la creación y mejora de empleo, a la educación y mejora del capital humano, y a la integración socio-laboral de las personas más desfavorecidas. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 20 millones de euros que destinará el Fondo Social Europeo a la Comunidad Foral de Navarra durante el período 2014-2020 en el marco de la política de cohesión, se han programado 6,2 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyección de nuevos recursos financieros provenientes de la Unión Europea." Así, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Temático 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación" del Programa Operativo 2014-2020 para Navarra, programa que es subvencionable hasta el final de 2023.

Este año el programa de Empleo Social Protegido ha recibido una financiación adicional al través de los fondos REACT. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico "OE REACT UE 2. Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza.", del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.

Las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre , y los objetivos marcados por la financiación del Fondo Social Europeo deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regirá la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación de personas beneficiarias de unidades familiares perceptoras de Renta Garantizada o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo no protegidos para que, mediante la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el anexo I de esta orden foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el programa de Empleo Social Protegido.

2. Autorizar un gasto de 3.451.580,62 euros con cargo a la partida presupuestaria "900003-91600-4609-231604[PEP: E-22/000439-01]: REACT Empleo Social Protegido PO FSE 14-20" del Presupuesto de Gastos de 2023 y 4.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria "900003-91600-4609-231602[PEP: E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020" del Presupuesto de Gastos de 2023.

3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

4. Trasladar esta orden foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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