ORDEN 42/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.
El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 36/2013, de 4 de julio , por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129 de 05/07/2013), regula la obligación respecto de la elaboración de planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y de planes de actuación municipal (Pam) por parte de determinados municipios. En concreto se establecen como criterios en cuanto a la obligación de elaboración del plan territorial de emergencia municipal por parte de los municipios de Castilla-La Mancha, los siguientes: municipios que tengan más de 20.000 habitantes y municipios que tengan la obligación de elaborar algún plan de actuación municipal según lo establecido en algún plan especial o específico de protección civil de ámbito superior ante algún riesgo determinado. En cuanto a los planes de actuación municipal, los planes especiales o específicos de protección civil de ámbito autonómico vigentes determinarán que municipios se verán obligados a elaborar un Plan de Actuación Municipal frente a ese riesgo concreto.
La finalidad de estos planes es servir de instrumento a los respectivos ayuntamientos para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en su término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración Regional, según el Platecam, lo que coadyuvará a una mayor coordinación de la protección civil regional.
Con el objeto de fomentar la elaboración de los citados instrumentos, lo que contribuye a la mejora de la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en 2015, se puso en marcha en nuestra Región una línea de subvenciones para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, cuyas últimas bases reguladoras se encontraban establecidas mediante la Orden 4/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. Núm. 17, de 25/01/2023).
Dichas ayudas se justifican en base a la relevancia de los planes de protección civil de ámbito municipal, como instrumentos de prevención del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, lo que aconseja seguir fomentando en la mayor medida posible la elaboración de los citados instrumentos de planificación. Por ello, resulta oportuno clarificar en la medida de lo posible las disposiciones vigentes aplicables a dicho procedimiento, para facilitar un mejor conocimiento a sus potenciales beneficiarios, así como proceder a la simplificación del mismo, lo que redundará en una más ágil tramitación.
En primer lugar, resulta conveniente aclarar cuál es la normativa aplicable, que establece el límite del gasto subvencionable, a partir del cual los solicitantes de estas ayudas deberán aportar, junto con la solicitud de subvención, tres presupuestos detallados, con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal, objeto de la misma.
Asimismo, con la finalidad de simplificar el procedimiento y mejorar, de esta forma, la eficiencia de su tramitación, coadyuvando a un mejor ejercicio de sus derechos por parte de los interesados, resulta necesario modificar el ámbito competencial de los órganos que intervienen en el procedimiento, en el sentido de atribuir la competencia para conceder las subvenciones reguladas por esta norma, al órgano competente por razón de la materia, en base al principio de especialidad.
Finalmente, para facilitar un más fácil acceso a las disposiciones vigentes que vienen a regular estas ayudas, a los potenciales beneficiarios de las mismas, se considera procedente publicar unas nuevas bases reguladora que deroguen por completo las actualmente vigentes.
Por todo lo anterior, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 80/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones sustantivas
Artículo 1. Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de Castilla-La Mancha, para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (Pam) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil municipal y autonómica.
2. Esta orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “15 Hacienda y Administraciones Públicas” y contribuye al cumplimiento del objetivo “295 Protección Ciudadana y Civil” (“línea 1096 Ayudas para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal”), al procurar que todos los municipios de Castilla-La Mancha cuenten con el necesario Plan de Emergencias municipal.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Financiación
1. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 4. Régimen de convocatoria
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio. Dicha convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las convocatorias podrán acordar, de forma simultánea, la realización de procedimientos de adjudicación sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La existencia de varios plazos de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria determinará la distribución del crédito anual para cada periodo. La cantidad no ejecutada en el primero de los plazos podrá incrementar el crédito del segundo, y así sucesivamente, previa declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 5. Solicitantes
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun) o de actuación municipal (Pam), especial o específico, conforme a la normativa vigente.
Para los efectos previstos en este artículo se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias. Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/planes, de la página web de los servicios de emergencias y Protección Civil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por lo que se refiere a lo dispuesto por el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla- La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios que se relacionan en su anexo II, por comprender el respectivo término municipal uno o varios polígonos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) clasificados como zonas de alto riesgo de incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
3. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano resolutor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo en relación con la actividad subvencionada la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil de ámbito municipal:
a) Planes Territoriales de Emergencia Municipal.
b) Planes especiales o específicos de Actuación Municipal.
Los planes de protección civil que se elaboren, necesariamente, se deberán adaptar a la estructura y contenido mínimo que para los mismos dispone la Orden de 27/01/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal. No resultarán subvencionables los planes de protección civil municipales que se hayan elaborado sin adaptarse a lo dispuesto dicha Orden.
Como documento de ayuda, y para facilitar a los municipios los trabajos de elaboración de estos planes municipales, se ha puesto a disposición de los ayuntamientos una Guía de Ayuda, que desarrolla de manera explicativa los contenidos dispuestos en la mencionada Orden. Este documento puede ser objeto de consulta y descarga en la siguiente dirección web https://112.castillalamancha.es/content/documento/guia-de-ayuda-para-la-elaboracion-de-planes-de-emergencia-de-proteccion-civil-de
2. Las respectivas convocatorias incluirán los tipos de planes, así como el número de planes de protección civil para los cuales podrá solicitarse la subvención.
3. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes especiales o específicos de actuación municipal deberá tener elaborado previamente su Plan Territorial de Emergencia Municipal o, en su caso, solicitar, asimismo, subvención para su elaboración.
Artículo 8. Conceptos subvencionables
1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el último día del plazo establecido para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la misma, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.
3. Se excluyen expresamente la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos.
Artículo 9. Criterios de valoración
La priorización de las distintas solicitudes de realizará en atención a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Número de planes de actuación municipal que, de acuerdo con lo dispuesto en los planes de protección civil de ámbito regional, tiene obligación de elaborar el municipio. Máximo 40 puntos.
1° Uno: 5 puntos
2° Dos a tres: 20 puntos
3° Cuatro a cinco: 30 puntos.
4° Seis o más: 40 puntos.
b) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la correspondiente convocatoria. Máximo 30 puntos:
1° Hasta 1.000 habitantes: 1 punto
2° De 1.001 a 2.500 habitantes: 5 puntos
3° De 2.501 a 5.000 habitantes: 10 puntos
4° De 5.001 a 10.000 habitantes: 15 puntos
5° De 10.001 a 20.000 habitantes: 20 puntos
6° Más de 20.000 habitantes: 30 puntos.
c) Organización municipal. Máximo 30 puntos:
1° Que el municipio cuente con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, inscrita en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Castilla-La Mancha: 15 puntos.
2° Que el municipio cuente con dotación de Policía Local: Puntos: 15 puntos.
En caso de empate, la subvención se otorgará a la entidad local que cuente con mayor población, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Si aplicados los criterios anteriores subsiste el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 10. Cuantía de la subvención
El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con los siguientes límites máximos por plan:
Población del Municipio | Platemun | Pam |
- Hasta 1.000 habitantes | 1.000 euros | 500 euros |
- De 1001 a 2500 habitantes | 1.500 euros | 1.000 euros |
- De 2.501 a 10.000 habitantes | 2.500 euros | 2.000 euros |
- De 10.001 a 20.000 habitantes | 3.000 euros | 2.500 euros |
- Más de 20.000 habitantes | 3.500 euros | 3.000 euros |
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.
2. En todo caso, las subvenciones contempladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que tenga idéntico objeto y cuya financiación proceda de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 12. Régimen de publicidad
A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Capítulo II
Procedimiento y tramitación
Artículo 13. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de no disponer de crédito suficiente para atender a la totalidad de los planes recogidos en una solicitud, se podrá subvencionar solamente uno o varios planes, siempre en función del crédito disponible, y priorizando la subvención del Plan Territorial de Emergencia Municipal en su caso y atendiendo al orden de prelación establecido en la propia solicitud.
2. Dicho procedimiento se tramitará en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (http://www.jccm.es/).
Artículo 14. Solicitudes
1. La solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico de uso obligatorio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención. El plazo en el que deberá presentarse la solicitud de ayuda será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.
2. En caso de que alguna de las entidades locales interesadas presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Cada entidad local presentará una única solicitud, con independencia del número de planes para los que solicite subvención.
Artículo 15. Documentación
1. La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en el que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en el que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma.
b) Presupuesto detallado, con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, en la normativa vigente en materia de contratación pública, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 16. Instrucción y calificación previa de solicitudes
1. El órgano instructor es el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:
a) Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o éstos presentan defectos de forma, requerir al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.
2. Completada y analizada la documentación, el instructor, en el plazo máximo de 10 días elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión técnica de evaluación, y cuáles no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Artículo 17. Valoración y propuesta de resolución
1. La comisión técnica de evaluación evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios, establecidos en la presente Orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios de valoración, que se concretará en la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. La comisión técnica de evaluación estará compuesta por tres funcionarios designados por la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana. Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará, en relación a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el agotamiento del crédito disponible, propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite, cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas, que las aducidas por el interesado y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 18. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Orden, así como para aceptar la renuncia o el desistimiento de su solicitud por parte de los interesados. Asimismo, será competente para declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden, así como para conocer de cualesquiera otras cuestiones que le atribuya la presente Orden o el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución contendrá:
a) La relación de entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, con indicación del plan o planes subvencionados, el gasto subvencionable aprobado, la cuantía de la subvención concedida y, asimismo, cualesquiera condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución del procedimiento, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
4. Se notificará de manera individual a cada interesado el resto de formas de terminación del procedimiento.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria, que tendrá como fecha tope el día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento de justificación se tramitará a través de medios electrónicos. Para su inicio, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmada de forma electrónica, con firma electrónica avanzada, la solicitud de justificación, a la que se acompañarán los siguientes documentos justificativos:
a) Copia del plan o planes elaborados.
b) Relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos.
c) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se hagan constar los gastos efectivamente liquidados, derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la fecha de la liquidación, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de las ayudas concedidas por las mismas.
El órgano convocante habilitará a tal efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los modelos tanto de la solicitud de justificación como de los documentos contemplados en las letras b) y c) del párrafo anterior.
3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, y sin perjuicio de la concesión de prórroga que no excederá de la mitad del plazo inicial, el instructor requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 1 mes. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.
Artículo 20. Pago
El abono de las subvenciones se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 21. Declaración de incumplimiento de condiciones
1. El incumplimiento de la obligación de justificación de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden y de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 6 de esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado en la resolución de concesión. En el caso de que se justifique un gasto inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de éste, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días.
Artículo 22. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones y devolución voluntaria
1. En relación al incumplimiento del plazo de justificación, se establecen los siguientes criterios de graduación:
a) Condiciones justificadas con hasta quince días de retraso, procederá la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
b) Condiciones justificadas con más de quince días de retraso y menos de un mes, procederá la minoración del 50% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
c) Condiciones justificadas con más de un mes de retraso, procederá la pérdida del derecho de la subvención.
2. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección (https://portaltributario.jccm.es/).
Artículo 23. Control y régimen sancionador
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente Orden y con la resolución de concesión, se realizará por los servicios de la Dirección General de Protección Ciudadana, examinando la documentación de justificación aportada hasta la emisión del correspondiente certificado sobre el grado de cumplimiento de condiciones.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración.
3. En el caso de incumplimiento de las condiciones a las que queda afecta la subvención concedida, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Protección de datos
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 4/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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