Subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista

 03/03/2023
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Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM de 2 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 40/2023, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA IMPULSAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tiene como fines esenciales conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, a través de actuaciones como la prevención de la violencia contra las mujeres y el establecimiento de medidas concretas que favorezcan su participación en la vida política, económica, social y cultural, eliminando cualquier forma de discriminación.

Igualmente, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de La Ley 12/2010 de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha que tiene como objeto promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

La violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones constituye una grave y dramática expresión de las desigualdades entre mujeres y hombres que siguen existiendo en todo el mundo, también en nuestra sociedad. La nueva Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha responde al compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, que necesariamente implica una sociedad libre de violencia contra las mujeres.

El II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha articula y define las prioridades del gobierno regional en materia de igualdad de género en el periodo 2019-2024. La finalidad de este plan, es orientar a los poderes públicos para que su actuación contribuya a cambiar los valores que sostienen y justifican la subordinación de las mujeres y de lo femenino en todos los ámbitos de la vida.

Este cambio implica la construcción y consolidación de nuevos valores que promuevan la convivencia en igualdad, la justicia, el respeto a la libertad y a los derechos de todas las personas, lo que hará posible que las vidas de mujeres y hombres tengan igual valor y no estén mediatizadas por estereotipos y prejuicios.

Las distintas líneas de ayuda reguladas en estas bases buscan impulsar y hacer posible la consecución de una igualdad real entre mujeres y hombres en Castilla la Mancha, dando cumplimiento a los objetivos marcados por el II Plan Estratégico para la igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, persiguiendo que todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas oportunidades de desarrollo profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar, eliminando las desigualdades entre mujeres y hombres. Asimismo, actuar contra la violencia de género en sus distintas manifestaciones.

Además, pretenden favorecer el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres como vía de desarrollo para la plena ciudadanía, mejorando la calidad de vida y la salud de las mujeres castellano-manchegas en su diversidad y, finalmente, fomentando un modelo coeducativo, libre de estereotipos sexistas y de actitudes violentas en la comunidad educativa.

La gestión de estas subvenciones, encuadradas dentro del Plan Estratégico de subvenciones del Instituto de la Mujer 2021-2023, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público, asociaciones y entidades locales de Castilla-La Mancha, ha revelado la necesidad de revisar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras, a fin de mejorar la realidad social y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la región.

Se procede a incluir en esta Orden las condiciones que deben cumplir las agrupaciones locales para ser consideradas entidades beneficiarias de las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales, estableciendo todos los requisitos necesarios para poder ser beneficiarias de esta línea de ayudas.

Además, se han reforzado las medidas a adoptar en casos de incumplimientos de las obligaciones contempladas en esta orden y en las respectivas convocatorias, clarificando la distinción entre incumplimiento total y parcial y sus respectivos reintegros. Asimismo, se establece un porcentaje de reintegro parcial dependiendo de la obligación incumplida por la entidad beneficiaria.

Por último, en aras de una mayor eficacia, se ha excluido una de las líneas, las ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, que por su especial relevancia será gestionada por la Consejería de Igualdad y Portavoz, a través del Servicio de Atención integral a personas LGTBI.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la modificación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , Decreto 77/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que tengan por finalidad impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación por razón de género.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayuda de estado, de acuerdo con el derecho europeo.

Artículo 3. Financiación.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases, podrán englobar una o varias de las líneas de subvención establecidas en el artículo 5.

2. Se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículos 5. Líneas de subvención y período de ejecución.

1. Las líneas de subvención que recoge la presente Orden se encuadran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto de la Mujer 2021-2023, concretamente en el objetivo 366 dirigido a “Impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, fomentar una sociedad libre de violencia de género”. Para alcanzar este objetivo serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea 1115: Ayudas a la investigación: proyectos para orientar e impulsar ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género y profundizar en el conocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran las mujeres desde la perspectiva de género.

b) Línea 1120: Ayudas para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o mujeres en contexto de prostitución.

c) Línea 1120: Ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF.

d) Línea 1148: Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: Proyectos para la prevención de la discriminación múltiple o interseccional, que se produce cuando dos o más causas de discriminación concurren simultáneamente sobre las mujeres, dando lugar a situaciones de mayor vulnerabilidad. Tendrán especial atención las situaciones de vulnerabilidad a la violencia de género que puedan sufrir las mujeres con discapacidad, o con otros factores de discriminación como su condición étnica, de migrante, pobreza, refugiada o desplazada, entre otros.

e) Línea 1148: Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: proyectos, que promuevan la igualdad de retribuciones, la reducción de la segregación profesional tanto horizontal como vertical, la conciliación y corresponsabilidad del trabajo y la familia, que eliminen la discriminación y el acoso por razón de género en el trabajo y/o el fomento del emprendimiento femenino. En definitiva, proyectos que con su realización contribuyan a reducir los obstáculos socioculturales persistentes que hace que aún existan desequilibrios de género en el ámbito laboral.

f) Línea 1122: Ayudas para planes de igualdad: proyectos para la elaboración y aprobación de planes de igualdad en empresas u otras entidades de la región. Una vez aprobados, deberán inscribirse en el Registro correspondiente de la comunidad autónoma. El Plan de Igualdad propuesto habrá de ser plurianual.

g) Línea 1122: Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: proyectos para la elaboración y aprobación de planes que favorezcan la disminución de las desigualdades de género de forma transversal, en las políticas municipales.

h) Línea 1148: Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: proyectos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados.

i) Línea 1148: Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: proyectos que tengan como objetivo promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red.

j) Línea 1148: Ayudas para la promoción de la igualdad de género en asociaciones: proyectos para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres impulsando el movimiento asociativo que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de género.

k) Línea 1322: Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: proyectos para la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los fines u objetivos del Instituto de la Mujer ( la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Castilla La Mancha, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer).

2. La convocatoria de cada línea de subvención podrá determinar las temáticas prioritarias.

3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses, salvo en las ayudas a la investigación que no podrán exceder de 24 meses, y se pondrán financiar actuaciones desde el 1 de enero del año de publicación de la resolución de convocatoria de la correspondiente subvención.

4. Sólo podrá solicitarse por persona o entidad un proyecto por cada una de las líneas de subvención.

Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes personas o entidades:

a) Ayudas a la investigación: las personas físicas o grupo de personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

b) Ayudas para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o mujeres en contexto de prostitución: las entidades sin ánimo de lucro.

c) Ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF: las entidades sin ánimo de lucro.

d) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: las entidades sin ánimo de lucro

e) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: las entidades sin ánimo de lucro, y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

f) Ayudas para planes de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha con menos de 50 trabajadores, así como las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad y que igualmente, tengan menos de 50 personas trabajadoras.

g) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales, mancomunidades o agrupaciones locales de Castilla-La Mancha,

h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha.

i) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres.

j) Ayudas para la promoción de la igualdad de género en asociaciones: las asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro que no sean exclusivamente de mujeres.

k) Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: las entidades sin ánimo de lucro. y que tengan entre los fines recogidos en sus estatutos trabajar por la igualdad de género.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla de al menos 15 personas trabajadoras e inferior a 50 personas trabajadoras.

h) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.

i) Si la realización de la acción subvencionable implicase algún trato con menores, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

j) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

k) Las entidades que opten a una ayuda para la investigación, el objeto de la misma debe tener su ámbito de estudio y desarrollo en la comunidad de Castilla-La Mancha.

l) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.

m) En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un plan estratégico conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La composición y funcionamiento de la agrupación de Entidades Locales referida, se ajustará a las siguientes reglas:

1) Antes de presentar la solicitud, las entidades integrantes de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno.

2) Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de entidad beneficiaria de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

3) Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

- Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una.

- Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

- Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

- Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las entidades integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada una en la misma.

n) En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) La redacción de los proyectos en la solicitud no superará en extensión las 20 páginas en DINA 4.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. En todo caso, se cumplirá el Derecho Europeo de Subcontratación.

Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvención:

a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo indicado en la solicitud.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en cada convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

h) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

i) Solicitar previamente autorización al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el supuesto de realizar contrataciones con personal vinculado a la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

j) Comunicar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades subvencionadas, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio, a través de la Sede Electrónica (www.jccm.es).

k) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

l) Acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal técnico propio o contratado o a contratar cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o violencia de género, de al menos 60 horas, certificada por una entidad especializada en la materia, administración pública o universidad, o 12 créditos universitarios ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System). Igualmente, se podrá requerir experiencia profesional en la materia cuando se determine en la convocatoria.

m) Acreditar documentalmente mediante certificado del responsable de la entidad el lugar de realización y personas asistentes a las actividades del proyecto, mediante registro de firmas con DNI, que se considerarán realizadas si han participado en las actividades colectivas, al menos, ocho personas.

n) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, incluidos los procesos de comunicación e información, así como en las memorias e informes finales.

ñ) Acreditar la aprobación del plan de igualdad por el pleno municipal correspondiente y su debido registro en el registro oficial de los Planes de Igualdad.

o) Acreditar la aprobación del plan estratégico por el pleno municipal correspondiente o por los plenos municipales en el caso que se diera la circunstancia recogida en el artículo 7 punto n.

p) Incluir en la recogida de datos, siempre que se realicen estadísticas y/o estudios, variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, y el artículo 7 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

El presupuesto presentado por la entidad deberá ser detallado y desglosado conforme a los conceptos, cantidades y porcentajes imputables determinados en cada convocatoria.

1. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, y estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo. En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80 €.

Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

3. Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000 euros.

4. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo determinado en la convocatoria.

5. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Artículo 11. Valoración de proyectos.

Para poder ser subvencionados los proyectos deberán obtener al menos 50 puntos, siendo la valoración máxima de hasta 100 puntos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para cada uno.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de investigación.

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto solicitado. (Hasta 45 puntos)

1.º. Se valorarán la adecuación de la investigación orientada al tema elegido en la propuesta teniendo en cuenta la justificación, objetivos, contenido, calidad, y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. (Hasta 25 puntos).

2.º. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, los recursos, la adecuación del cronograma y la adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar. (Hasta 15 puntos)

3.º. La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (5 puntos)

b) Calidad, trayectoria y adecuación de la persona / entidad solicitante del proyecto de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres. (Hasta 10 puntos)

c) Impacto y beneficio social. (Hasta 35 puntos)

1.º Contribución de dicha propuesta de investigación al avance de conocimiento para dar solución a los problemas del tema seleccionado. (Hasta 15 puntos)

2.º. Alianzas estratégicas con instituciones, redes, asociaciones, oficinas de trasferencia, departamentos universitarios, u otras formas que garanticen la trasferencia de los resultados de investigación. (hasta 15 puntos)

3.º. Ámbito regional de la investigación (5 puntos).

d) El proyecto solicitado se ajusta a las temáticas prioritarias determinadas en la convocatoria. (10 puntos)

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 1.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o mujeres en contexto de prostitución; para la sensibilización y prevención de la mutilación genital femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF; para la prevención de la discriminación múltiple; para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral, y para la promoción de la igualdad de género.

a) Calidad del proyecto subvencionable (Hasta 65 puntos).

1.º. Justificación de la necesidad del proyecto y relación con el objetivo de la convocatoria de subvención. Se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado. (Hasta 10 puntos)

2.º. Objetivos y resultados que se pretenden obtener. Se valorará que los objetivos sean concordantes con las necesidades previstas en la justificación, han sido formulados con perspectiva de género, y de forma clara y precisa. (Hasta 20 puntos).

3.º. Metodología, actividades previstas y calendarización para desarrollar el proyecto, y su adecuación a los objetivos del mismo. Cuando se trate de acciones formativas se detallará el contenido y temporalización de la formación a impartir. (Hasta 25 puntos)

4.º. Adecuación de presupuesto al desarrollo del proyecto previsto: (Hasta 5 puntos)

5.º. Seguimiento y evaluación. Las técnicas de recogida de información son adecuadas, se incluyen indicadores medibles del cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas en el proyecto. (Hasta 5 puntos)

b) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. (Hasta 10 puntos)

- Provincial. (5 puntos).

- Más de una provincia. (8 puntos).

- Regional (10 puntos)

c) Características sociodemográficas: si al menos el 40% de las actividades del proyecto se desarrollan en una localidad o localidades con población igual o inferior a 5.000 habitantes (10 puntos). Deberá acreditarse el compromiso de la viabilidad del desarrollo del mismo en dichas localidades.

d) Aportación de cofinanciación con fondos propios de al menos de un 10% del coste total del proyecto subvencionable. (5 puntos)

e) El proyecto se encuadra en alguna de las temáticas prioritarias marcadas en la convocatoria. (10 puntos).

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 3.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

a) Calidad técnica, relevancia y viabilidad del proyecto solicitado (hasta 60 puntos).

1.º. Justificación de la necesidad del proyecto. Se considerará justificado cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado (hasta10 puntos).

2.º. Objetivos del proyecto. Se valorará que los objetivos sean concordantes con las necesidades previstas en la justificación, han sido formulados con perspectiva de género, y de forma clara y precisa (hasta 15 puntos).

3.º. Metodología y actividades. Se valorará que la metodología y las actividades se adecúen a los objetivos del proyecto, existiendo concordancia con los mismos. Asimismo, se detallarán los indicadores de actividad. Cuando se trate de actividades de formación, deben identificar los contenidos y la calendarización de la formación. (hasta 20 puntos)

4.º Adecuación del presupuesto al desarrollo del proyecto previsto. (hasta 10 puntos)

5.º. Evaluación. Seguimiento y evaluación. Las técnicas de recogida de información son adecuadas, se incluyen indicadores medibles del cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas en el proyecto (hasta 5 puntos).

b) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: impacto generado y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial y el número de personas beneficiarias (hasta 10 puntos). En concreto:

1.º. El ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Si el ámbito es provincial (2 puntos); más de una provincia (3 puntos) y regional (hasta 5 puntos).

2.º. Características sociodemográficas. Si las actuaciones a realizar se desarrollaran al menos el 40% en localidades menores de 5000 habitantes (5 puntos), Deberá acreditarse el compromiso de la viabilidad del desarrollo del mismo en dichas localidades.

c) Calidad en la gestión de la entidad, en concreto: El compromiso con los derechos humanos, la equidad de género y la sostenibilidad medioambiental, siempre que se acredite documentalmente. (hasta 5 puntos)

d) Experiencia y especialización de las entidades: Se valorará la experiencia y especialización de la entidad en la ejecución de proyectos equivalentes al proyecto presentado (hasta 5 puntos).

e) El proyecto se encuadra en las temáticas prioritarias marcadas en la convocatoria (10 puntos).

f) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10 % del coste total del proyecto subvencionable. (10 puntos)

En todos los casos de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a.3). En el caso de persistir el empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado a. 5.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de planes de igualdad.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 85 puntos)

1.º. La justificación de la necesidad del plan de igualdad en su entidad: se considerará justificada cuando se presente el análisis y valoración del diagnóstico inicial de situación de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la entidad.

El diagnóstico incluirá el proceso y la metodología utilizada para su realización, datos analizados, fecha de recogida de información y de realización, y las personas que han intervenido en la elaboración del mismo, así como el resto de condiciones acorde a la legislación vigente. (Hasta 30 puntos)

2.º. Adecuación, viabilidad y coherencia de los objetivos, actividades y actuaciones para la realización del plan de igualdad, acorde a la justificación del diagnóstico inicial de situación y a la legislación vigente en materia de planes de igualdad. (Hasta 15 puntos)

3.º. Metodología para la determinación de las medidas del Plan de Igualdad a partir de los datos resultantes del diagnóstico de la situación. (hasta 25 puntos)

4.º. Calendarización. (5 puntos).

5.º. La elaboración del plan de igualdad se realiza en la entidad por primera vez. (10 puntos)

b) El reconocimiento a la entidad con el Distintivo de Excelencia en Igualdad de género de Castilla-La Mancha o similar por parte de la administración general del estado. (Hasta 5 puntos)

c) Acciones de Difusión, Información, Formación y campañas de sensibilización previstas en el proceso de elaboración del plan de igualdad, calendarizadas y con indicadores objetivos y medibles de realización y evaluación. (Hasta 10 puntos)

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 5.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de planes estratégicos de igualdad municipales.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 80 puntos)

1.º. La justificación de la necesidad del plan estratégico de igualdad en su ámbito territorial, se considerará justificada cuando se presente el análisis y valoración del diagnóstico inicial de situación que se pretende abordar. (hasta 15 puntos).

2.º. Metodología, actividades previstas y calendarización para la elaboración del plan estratégico de igualdad. (hasta 55 puntos).

3.º. Acciones de difusión, información, formación y campañas de sensibilización previstas en el proceso de elaboración del plan de igualdad. (Hasta 10 puntos)

b) La elaboración del plan estratégico de igualdad se realiza en la entidad por primera vez. (5 puntos)

c) Grado de institucionalización del enfoque de género en la entidad. (Hasta 15 puntos)

La entidad local cuenta con Concejalía de Igualdad o de la Mujer. (5 puntos)

La entidad local cuenta con consejo local. (5 puntos).

La entidad local cuenta con centro de la mujer. (5 puntos).

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 17. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de consejos locales de la mujer o de igualdad.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 75 puntos)

1.º. La necesidad del proyecto está justificada, se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado. (Hasta 20 puntos)

2.º. Los objetivos del proyecto están formulados con perspectiva de género, de forma clara y precisa, son viables y coherentes con la necesidad del proyecto justificado. (Hasta 15 puntos)

3.º. Las actividades y tareas se adecúan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones. (Hasta 25 puntos)

4.º. Calendarización: adecuación de la temporalización a las fases y/o actividades del proyecto. (Hasta 5 puntos)

5.º. Seguimiento y evaluación. Las técnicas de recogida de información son adecuadas, se incluyen indicadores medibles del cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas en el proyecto. (10 puntos)

b) Grado de institucionalización del enfoque de género en la entidad. (Hasta 15 puntos)

1.º. La entidad local cuenta con Concejalía de Igualdad o de la Mujer. En su caso, deberá acreditarse documentalmente. (10 puntos)

2.º. La entidad local cuenta plan estratégico de igualdad municipal. En su caso, deberá acreditarse documentalmente. (5 puntos)

c) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (10 puntos).

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b.2.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 18. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres.

a) Calidad del proyecto subvencionable (hasta 55 puntos)

1.º Justificación de la necesidad del proyecto. Se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de los problemas y necesidades que se pretenden abordar en el ámbito territorial al que se dirige. (hasta 10 puntos)

2.º Los objetivos y resultados que se pretenden obtener. Se valorará que los objetivos sean coherentes con las necesidades previstas en la justificación y estén formulados de forma clara y precisa, sean realistas y viables. (hasta 10 puntos).

3.º El proyecto está elaborado teniendo en cuenta la perspectiva de género. (hasta 5 puntos)

4.º Contempla actividades adecuadas a los objetivos que se persiguen. (hasta 20 puntos)

5.º Seguimiento y evaluación. Las técnicas de recogida de información son adecuadas, se incluyen indicadores medibles del cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas. (hasta 10 puntos).

b) El proyecto se encuadra en alguna de las temáticas prioritarias marcadas en la convocatoria. (20 puntos)

c) Contempla trabajo en red con otras asociaciones de mujeres. (10 puntos)

d) Características sociodemográficas. Si al menos el 40% de las actividades del proyecto se desarrollan en una localidad o localidades con población igual o inferior a 5000 habitantes. (15 puntos).

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b).

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 19. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de estas bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito.

2. Se subvencionará el 100 % de la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el apartado 3 de este artículo, salvo para aquella persona o entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

3. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de subvención para cada línea de actuación en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no pueda superar por proyecto la siguiente cuantía:

Ayudas a la investigación: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o mujeres en contexto de prostitución: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la sensibilización y prevención de la mutilación genital femenina, así como la atención a mujeres víctimas de MGF: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: hasta 18.000 euros.

Ayudas para la reducción de brechas de género en el mercado laboral: hasta 12.000 euros.

Ayudas para planes de igualdad: hasta 8.000 euros.

Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: hasta 8.000 euros.

Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: hasta 1.800 euros.

Ayudas para consejos locales de igualdad: hasta 1.800 euros.

Ayudas para la promoción de la igualdad de género: hasta 1.800 euros.

Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: hasta 70.000 euros

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.

Toda recogida de datos, siempre que se realicen estadísticas y/o estudios, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las personas beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

Artículo 22. Régimen de publicidad.

La publicidad de las resoluciones de concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se realizará a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 24. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos la misma habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las personas interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la persona física solicitante o representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

3. El plazo de presentación de la solicitud, será como mínimo de 10 días hábiles, fijándose en cada una de las convocatorias.

Artículo 25. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función de la persona solicitante:

a) Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones locales, corporaciones de derecho público y empresas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Proyecto para el cual se solicita la subvención el cual incluirá el presupuesto detallado necesario para su ejecución, siendo la cuantía del mismo vinculante y debiendo justificar la totalidad de lo presupuestado, independientemente del importe que se conceda.

b) Copia del DNI de la persona representante, únicamente en el caso de oposición a la obtención por la Administración.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante, únicamente en el caso de oposición a la obtención por la Administración.

d) En los supuestos previstos en el artículo 12.1 letras d) y e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

f) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Para proyectos de elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad, deberá adjuntarse, además:

Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2), del mes anterior a la fecha de la solicitud.

h) Para proyectos de ayudas para la promoción de la igualdad de género deberán adjuntar certificado suscrito por quien ostente la representación en el que se declare que la asociación no es exclusivamente de mujeres, y en el que se indique el número de hombres y de mujeres asociadas.

i) Para proyectos dirigidos al fomento del asociacionismo de mujeres, deberán adjuntar certificado suscrito por quien ostente la representación en el que se declare que entre las personas asociadas sólo se encuentran mujeres y el número de éstas.

j) Para proyectos de planes estratégicos de igualdad, certificado de que la entidad local cuenta con concejalía de igualdad o de la mujer, consejo local y/o centro de la mujer.

k) Para acreditar los fines de la entidad, deberán presentar los estatutos debidamente registrados.

3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.

4. Los datos sobre identidad del representante legal, residencia, estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, serán verificados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Si la persona interesada expresamente se opone a que el Instituto de la Mujer consulte y compruebe sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. Con la presentación de la solicitud se autoriza al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para la difusión por cualquier medio de los proyectos o trabajos presentados, así como la utilización de su contenido para los fines inherentes al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 27. Calificación previa de solicitudes y valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las líneas de subvención previstas en las letras a), d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 5.1 de la presente Orden será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el de las líneas de subvención de las letras b), c),e i) del citado artículo 5.1 será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

3. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

4. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, las personas o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan al menos 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.

El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio competente por razón de la materia en calidad de presidenta, otra en calidad de secretaria y el resto como vocales.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para proyectos dirigidos al fomento del asociacionismo de mujeres, las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha emitirán informe técnico de cada una de las solicitudes presentadas en su provincia a petición del órgano instructor. El órgano colegiado de valoración evaluará los informes técnicos emitidos por las Direcciones Provinciales, elaborando informe y relación priorizada de las solicitudes en función de los criterios establecidos en el artículo 18 de la presente orden.

Artículo 28. Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se aplicará la tramitación de urgencia en los procedimientos que se desarrollen en ejecución de las actuaciones de emergencia ciudadana definidas en el Anexo I.1 y I.2. de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre , en Materia de Gestión y Organización de la Administración y otras Medidas Administrativas, que modifica el Anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos máximos establecidos con carácter ordinario para la tramitación y resolución de dichos procedimientos, salvo para la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre tramitación de urgencia en los procedimientos administrativos.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el artículo 20.2, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que acepta la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 29. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 30. Modificación.

1. Las personas y las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de algunos de los conceptos subvencionables con un máximo de un 20% por concepto subvencionable, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 31. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse en el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en la convocatoria para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, que revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

La justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así como del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo del gasto realizado, conforme a la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

e) La acreditación de la especialización de las personas que ejecutan el proyecto mediante título acreditativo o certificado que acredite la formación y experiencia, en las condiciones marcadas en el artículo 9 letra l.

f) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer mediante fondos propios y/o fondos finalistas del Ministerio de igualdad.

g) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

i) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así como del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) La acreditación de la especialización de las personas y/o consultorías que ejecutan el proyecto mediante título acreditativo o certificado que acredite la formación y experiencia, expedidas por la entidad o servicio donde se ha adquirido la misma. En los términos fijados en el artículo 7 de esta orden.

d) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer mediante fondos propios y/o fondos finalistas del Ministerio de igualdad.

e) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carga de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

g) En la línea de ayudas a la investigación, se deberá entregar al Instituto de la Mujer una copia en papel del trabajo realizado, debidamente encuadernada, que será depositada en la biblioteca del Instituto de la Mujer. Asimismo, deberá entregarse una copia en soporte informático a través de la plataforma Cesar, por las personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, que será objeto de la debida difusión en los canales y soportes que el Instituto de la Mujer estime más adecuados, con el fin de contribuir a la sensibilización de la ciudadanía, y siempre con la correspondiente cita de la autoría de los trabajos, logos correspondientes y el pleno respeto a la normativa reguladora del derecho de propiedad intelectual. Igualmente, en estos trabajos se deberá informar que el contenido del mismo no refleja necesariamente la posición oficial del Instituto de la Mujer.

3. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

4. El órgano concedente, en ejecución del control aludido en el artículo 34 de la presente orden, podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

7. El órgano instructor del procedimiento de concesión de cada línea de subvención será también el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables.

Artículo 32. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización del proyecto, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado segundo, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

4. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas que se recogen a continuación:

a) Con excepción de la línea recogida en el punto i) del artículo 5.1 de esta Orden, no comunicar a los Servicios Centrales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades similares subvencionadas, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio, supondrá el reintegro de un 5% sobre el total de la subvención concedida.

b) No hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, sin que se hayan adoptado medidas correctoras, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.

c) Hacer un uso sexista del lenguaje, discriminatorio en lugar de inclusivo, atentando al principio de igualdad de mujeres y hombres, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.

d) No Incluir en la recogida de datos, siempre que se realicen estadísticas y/o estudios, variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

6. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

Artículo 33. Pago.

El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

El pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en la Orden correspondiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada anualidad.

Artículo 34. Control técnico y financiero.

1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las personas beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 35. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

En las diferentes convocatorias se establecerán los anexos correspondientes, en caso de que sea pertinente la comunicación de datos de carácter personal objeto del tratamiento si se consideran necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y cesionaria con el previo consentimiento de la persona interesada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, modificada por Orden 23/2021, de 24 de febrero de la misma Consejería,

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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