Repertorio de Oficios Artesanos

 03/03/2023
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Orden 5/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears (BOIB de 2 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN 5/2023 DEL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LAS ILLES BALEARS

El Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears fue inicialmente recogido en la Orden de la Consejería de Comercio e Industria de 9 de diciembre de 1985, la cual se ha ido modificando por diferentes órdenes de la Consejería de Comercio e Industria, entre otras, por las de 19 de diciembre de 1986, de 28 de mayo de 1993, de 9 de noviembre de 1993, de 14 de febrero de 1997, de 9 de mayo de 1997, de 3 de noviembre de 2004 y de 8 de febrero de 2011.

La revisión y actualización del Repertorio de Oficios Artesanos justifica la creación de un nuevo repertorio, actualizado y adaptado a la situación actual del sector, que debe sustituir el que fue aprobado hace más de 35 años.

La Ley 4/1985, de 3 de mayo , de Ordenación de la Artesanía, determina el marco normativo por el que debe regirse este sector, dadas las características específicas que presenta en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears, establece, en el artículo 3, como función propia de este órgano colegiado, “elaborar y actualizar el Repertorio de Oficios Artesanos”.

El Decreto 41/2014, de 5 de septiembre , establece los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano o artesana, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico.

El Decreto 80/2010, de 18 de junio, sobre el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, establece, en la letra c) 1.3 del anexo, que entre las funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se encuentra “el mantenimiento, la actualización, la difusión del Repertorio de Oficios Artesanos de la comunidad autónoma, a propuesta de los consejos insulares”. En el mismo sentido, en la letra d) 1.2, en relación con las funciones y servicios en los que deben concurrir las administraciones autonómica e insular, dispone que “la formación y la actualización del repertorio de oficios artesanales, de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe establecerse de acuerdo con la propuesta de los consejos insulares”.

La Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, recoge en su artículo 5 que, no obstante la atribución de competencias que a favor de los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera establece el artículo anterior en materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Balears se reserva, entre otros, la potestad de gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla.

De acuerdo con todo el anterior, la Comisión de Artesanía de las Illes Balears, en la sesión de 14 de julio de 2021, finalmente aprobó un borrador de nuevo Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears, a iniciativa del Consejo de Mallorca -que previamente había presentado la propuesta para modificar el repertorio-, con el objetivo de revisar su contenido y dar una mayor coherencia y unidad a la relación de oficios artesanos en las Baleares, actualizar las definiciones y adaptarlo a la nueva realidad social del gremio artesanal.

La Comisión de Artesanía, consciente de la importancia del repertorio para la ordenación del sector artesano y de potenciarlo posteriormente, ha aprobado la nueva lista, en la que tienen cabida todos los artesanos y artesanas que ejercen su oficio en el territorio de las Illes Balears.

La Comisión ha propuesto también que el repertorio tenga un carácter revisable, para que sea posible eliminar aquellos oficios que en el futuro desaparezcan definitivamente o se industrialicen, o bien que se puedan añadir los nuevos que, si se tercia, aparezcan.

En lo que se refiere al procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica el título VI a la regulación de la iniciativa legislativa y de la potestad normativa de las administraciones públicas, la cual recoge, entre otras cuestiones, en el artículo 129, y con carácter básico, los principios de buena regulación a los que se han de ajustar las administraciones públicas.

En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad y eficacia, que está justificado por la existencia de razones de interés general, que justifican la creación de un nuevo Repertorio, actualizado y adaptado a la situación actual del sector, que deberá sustituir un repertorio que fue aprobado hace más de 35 años. Se trata de una necesidad que se venía detectando desde hace años por falta de coherencia y unidad en el Repertorio ahora vigente, tanto en los criterios de inclusión de los oficios como en sus definiciones.

En la actualidad, el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears está recogido en la Orden de la Consejería de Comercio e Industria de 9 de diciembre de 1985, que se ha ido modificando por diferentes órdenes de la Consejería de Comercio e Industria, entre otras, por las del 19 de diciembre de 1986, del 28 de mayo de 1993, del 9 de noviembre de 1993, del 14 de febrero de 1997, del 9 de mayo de 1997, del 3 de noviembre de 2004 y del 8 de febrero de 2011.

A pesar de las modificaciones mencionadas en la Orden de la Consejería de Comercio e Industria de 9 de diciembre de 1985 que regula el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears, durante todos estos años han aparecido nuevos oficios, han cambiado muchos de los ya existentes y otros han desaparecido; por tanto, nos encontramos ante una realidad bastante diferente a la que había en el año 1985 cuando se aprobó este Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears, de tal manera que ya no es suficiente con realizar modificaciones puntuales, sino que es necesario aprobar un nuevo Repertorio, actualizado y adaptado a la realidad del sector y de las circunstancias sociales, de acuerdo con las necesidades detectadas respecto a la regulación de los oficios artesanos en las Illes Balears.

Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que debe cubrir.

De igual modo, se cumple el principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Respecto al principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con una clara definición de objetivos y justificación en el proyecto del texto normativo y posibilitando que los destinatarios potenciales hayan tenido una participación activa en la elaboración mediante los procesos de sometimiento a audiencia y a información pública.

Por último, la norma se adecua al principio de eficiencia, porque para racionalizar la gestión de los recursos públicos la orden no contempla cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Objeto

Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears que se incluye como anexo a esta Orden.

El Repertorio de Oficios Artesanos tiene carácter revisable, y puede revisarse a propuesta de los consejos insulares y con la aprobación de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Queda derogada la Orden de la Consejería de Comercio e Industria de 9 de diciembre de 1985 por la que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de les Illes Balears, así como todas las disposiciones de igual rango o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto por esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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