Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales

 03/03/2023
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Extracto de la Orden PRI/188/2023, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOA de 2 de marzo de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN PRI/188/2023, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL PARA LA REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE ESPACIOS MUNICIPALES AFECTADOS POR CATÁSTROFES NATURALES, EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.

BDNS (Identif.): 677705

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677705).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los municipios de la provincia de Teruel expresamente señalados en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. En concreto: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel.

2. Cada municipio solicitante presentará un máximo de dos proyectos.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante declaración responsable, y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.

Segundo.- Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para financiar la rehabilitación y urbanización de espacios municipales situados en municipios afectados por catástrofes naturales.

Actuaciones subvencionables:

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2024. En todo caso, el plazo máximo de ejecución establecido podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del municipio beneficiario en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto. Dicha ampliación tendrá como límite máximo hasta el 29 de diciembre de 2024.

2. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevos espacios urbanos y equipamientos; a la restauración paisajística, medioambiental, urbanística; así como aquellas destinadas a la mejora de accesos al centro urbano o casco histórico de los municipios.

3. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable.

4. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares serán subvencionables hasta un máximo del 30% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

5. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

6. En ningún caso podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido subvencionados con anterioridad al amparo de la Resolución de 28 de octubre, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación y urbanización en municipios de la provincia de Teruel afectados por catástrofes naturales, previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de junio de 2022.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de ayudas prevista para la convocatoria es de tres millones quinientos sesenta mil euros (3.560.000 euros) y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio presupuestario 2023 (PEP 2021/000159), en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

10030/ G/1252/760059/91221, con una dotación de 580.000 euros.

10030/ G/1252/760059/32221, con una dotación de 580.000 euros.

10030/ G/1252/760059/91222, con una dotación de 1.200.000 euros.

10030/ G/1252/760059/32222, con una dotación de 1.200.000 euros.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-cargo-fondo-inversiones-teruel-rehabilitacion-urbanizacion-espacios-municipales-afectados-catastrofes-naturales, accediendo a la convocatoria 2023, o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9206.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

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