EXTRACTO DE LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES ENCAMINADAS AL ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LOS ESPACIOS TERMALES DE USO LÚDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO IN308C).
BDNS (Identif.): 675359.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre , de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas.
Segundo. Objeto
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dirigidas a entidades locales para fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Terceiro. Bases reguladoras
Se incluyen en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 2023.
Cuarto. Cuantía
El crédito destinado para las ayudas es de 1.000.000,00 euros para la anualidad del año 2023 y 740.000,00 euros para la anualidad del año 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y terminará el 3 de julio de 2023 (inclusive).
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