ORDEN 24/2023, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 229/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL INCREMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS EN CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.
Uno de los programas de ayudas que contempla el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, es el denominado “Programa de incremento del parque público de viviendas”, que tiene la finalidad de incrementar la oferta de vivienda en alquiler o cesión en uso mediante el impulso del parque público de vivienda, programa que ha sido desarrollado en Castilla-La Mancha mediante la Orden 229/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM número 232 de 2 de diciembre de 2022).
El Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, publicado en el BOE número 257, de 26 de octubre de 2022, modifica el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , añadiendo una nueva disposición adicional quinta que articula la transferencia correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, denominada “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas Sareb”, habiendo aceptado la Junta de Comunidades la subvención correspondiente a la misma el 21 de diciembre de 2022.
La mencionada disposición adicional quinta establece que la financiación recibida habrá de destinarse exclusivamente al programa de incremento del parque público de viviendas, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, pero solo para el supuesto de enajenaciones de viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) y excluyendo como concepto subvencionable las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación contempladas en el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, rigiéndose la gestión y concesión de las ayudas por los artículos 61 a 70 , ambos incluidos, del Real Decreto 42/2022. Todo ello obliga a introducir una nueva disposición adicional en la orden de bases reguladoras al incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, al objeto de recoger las especialidades de régimen mencionadas en la concesión de las ayudas. Por último, se introduce una regulación específica sobre la publicidad de las ayudas.
Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo,
Artículo único. Modificación de la Orden 229/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
La Orden 229/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se añade un nuevo apartado m) al artículo 8, con la siguiente redacción:
“m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición de la vivienda y específicamente la financiación del “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es”.
Segundo. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única. Especialidades del régimen jurídico de las ayudas derivadas de la transferencia correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, denominada “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas Sareb”.
Las ayudas financiadas por la transferencia correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, denominada “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas Sareb”, tienen como régimen jurídico el establecido en esta orden de bases reguladoras, con las siguientes especialidades:
a) Serán objeto de convocatoria independiente respecto de las convocatorias de ayudas del “Programa de incremento del parque público de viviendas” financiadas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
b) Será susceptible de subvención exclusivamente la adquisición de viviendas de propiedad de la Sareb.
c) No se considerará como coste subvencionable la realización de obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad en las viviendas adquiridas, contemplado en el apartado 4 del artículo 7 de esta orden.
d) El plazo máximo para la finalización de las actuaciones subvencionables será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2025.”
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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