Retribuciones del personal al servicio de la Administración General

 24/01/2023
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Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023 (BOCYL de 23 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/71/2023, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2023.

La Ley 3/2022, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 determina, en su Título IV que, con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. No obstante, establece que se podrán autorizar variaciones adicionales y complementarias respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, en los términos que se establezca en la normativa básica estatal.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 fija las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León, al personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, y al personal de la Gerencia Regional de Salud.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer con efectos 1 de enero de 2023 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes anexos con el carácter de “a cuenta” y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el importe del incremento del dos cincuenta por ciento en sus retribuciones se realiza con el carácter de “a cuenta”.

Anexos

Omitidos.

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