ORDEN ATP/3/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/41/2020, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE MARCAS AGROALIMENTARIAS DE CALIDAD DIFERENCIADA
La Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada, (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), es un instrumento eficaz para establecer una relación directa entre los consumidores y el lugar de procedencia de los productos agroalimentarios, haciéndoles partícipes de sus tradiciones, pudiendo incluso encontrar y degustar productos locales que difícilmente se encuentran en los mercados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Durante los dos años que lleva en vigor esta orden se han detectado ciertos puntos de mejora en la gestión de la ayuda, por lo que se propone una modificación de la orden de bases, con el fin de, facilitar los trámites, actualizar los criterios y puntuaciones de otorgamiento, concretar ciertos conceptos que aclaren las dudas que los beneficiarios han planteado en los 2 años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, y previos los informes preceptivos apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada.
La Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden los párrafos c) y d) al artículo 2, que quedan redactados del siguiente modo:
'c) Aquellas asociaciones que no consigan al menos la protección nacional transitoria al cabo de tres años de la primera solicitud de ayuda, no podrán solicitar de nuevo esta ayuda hasta que se publique en el boletín oficial que corresponda, dicha protección nacional.
d) Para tener la condición de beneficiario, el presupuesto solicitado y ejecutado englobado en el apartado a) del artículo 4.1, no podrá superar el 70% del presupuesto total'.
Dos. Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 3 del artículo 3, quedando el apartado 1 redactado del modo siguiente:
'1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud o solicitudes de ayuda, según el caso, debidamente cumplimentadas, conforme al modelo de solicitud de ayuda que se publicará como Anexo I en la resolución de convocatoria, acompañada de la siguiente documentación, en caso de que no estuviera ya en poder de la administración:
a) Documentación genérica:
1.º Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
2.º Estatutos de la entidad o asociación solicitante.
3.º Declaración anual de exención de IVA, en su caso.
4.º Ficha de alta a terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda), o de modificación de datos (se adjuntará como Anexo II en la resolución de convocatoria).
5.º Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.
6.º Se exonera a las asociaciones solicitantes sin ánimo de lucro, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del mismo cuerpo legal.
7.º Último presupuesto anual aprobado.
8.º Contabilidad y fiscalidad del ejercicio fiscal anterior al año de solicitud de la ayuda:
Cuenta de pérdidas y ganancias
Balance de situación
Resumen de gastos e ingresos
b) Plan de acción donde se detallen las acciones que van a realizarse debiendo de contener como mínimo:
1.º Enumeración de las acciones a realizar clasificadas según la tipología especificando el lugar donde se desarrollarán. Las acciones irán desglosadas en actividades.
2.º Descripción de cada una de las acciones propuestas.
3.º Presupuesto detallado y fechas de las acciones a realizar, este presupuesto deberá presentarse desglosando cada acción según los apartados establecido en el artículo 6.1 d) II, Plan de acción y apartado 6.1 e) Ámbito territorial.
4.º Resultados previstos o impacto esperado. Para cada una de las acciones deberá indicarse entre otros el tipo de público destinatario, el número de personas a las que van dirigidas y/o la repercusión esperada.
5.º Actividades de gestión de la entidad solicitante relativas a la marca de calidad diferenciada'.
Tres. Se modifican los subapartados a), b) y n) del apartado 1, se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 4, que quedan redactados del modo siguiente:
'a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de los órganos o asociaciones de gestión en el cumplimiento de sus funciones como gestores de la marca de calidad diferenciada.
1.º Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes). En la tabla del anexo I de la presente orden se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías.
2.º Gastos relacionados con la puesta en marcha o mantenimiento de la sede del órgano gestor (alquiler luz, teléfono, internet, página web, aplicaciones informáticas, suscripciones a revistas o entidades técnicas, herramientas de difusión, gastos de oficina, etc.).
3.º Gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal de los órganos de gestión o asociaciones cuando realicen tareas relacionadas con las actividades promocionales del órgano gestor. Se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
b) Los realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo. Para el pago de la ayuda, se tendrá en cuenta el 100% del gasto ejecutado en el caso de los técnicos (propios o contratados) del órgano gestor y el 60% para los operadores de la marca.
n) Producto amparado utilizado en cualquier actividad. Para el pago de la ayuda, se tendrá en cuenta el 50% del gasto total justificado por dicho concepto.
2. El porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 85% a calcular sobre el total justificado por cada uno de los conceptos. No obstante, el porcentaje de intensidad de ayuda para cada uno de los conceptos subvencionables podrá modificarse en la convocatoria anual de ayudas.
3. Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo del Gobierno de La Rioja, incluido aquellos otros que se hayan establecido como instrumento de promoción agroalimentaria'.
Cuatro. Se modifican los subapartados c), d) y e) del apartado 1 del artículo 6, que quedan redactados del modo siguiente:
'c) Número de operadores integrados a fecha 1 de enero del año de solicitud, hasta 20 puntos:
Menos de 50 operadores: 20 puntos.
Entre más de 50 y 100: 18 puntos.
Entre más de 100 y 200: 16 puntos.
Más de 200: 14 puntos.
d) Alcance, cobertura y evaluación del programa (excluidos los gastos corrientes y de funcionamiento del artículo 4.1.a), hasta 15 puntos, conforme a los siguientes apartados:
I.'Alcance del plan de acción: hasta 5 puntos.
Si el Plan de Acción incluye cuatro o más acciones: 5 puntos.
Si el Plan de Acción incluye tres acciones: 3 puntos.
Si el Plan de Acción incluye dos acciones: 2 puntos.
Si el Plan de Acción incluye una acción: 1 punto.
II.' Cobertura del Plan de Acción (grupo mayoritariamente destinatario de la promoción): hasta 5 puntos.
Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatario final público en general: 5 puntos.
Si la mayor parte del presupuesto del Plan está orientado exclusivamente a redes sociales, medios on-line, (Internet) o simples inserciones en medios de comunicación locales, sin especificación de destinataria final: 4 puntos.
Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatarios finales prescriptores, comerciales, distribuidoras, etc., 3 puntos.
III.' Porcentaje del gasto previsto en el Plan de Acción (excluidos los gastos corrientes y de funcionamiento del artículo 4.1.a), sobre el último presupuesto anual aprobado de la entidad beneficiaria, hasta 5 puntos:
e) Se valorará el ámbito territorial en que se va a producir la acción a subvencionar, otorgándose la mayor puntuación a las acciones realizadas fuera del ámbito territorial del Estado y la menor puntuación a las acciones realizadas en La Rioja. En el caso de expedientes que contemplen actuaciones en diferentes ámbitos territoriales, se tendrá en cuenta el porcentaje del presupuesto que se pretenda emplear en cada ámbito territorial y se otorgará la mayor puntuación obtenida conforme a la siguiente escala:
“ 50 % gasto en La Rioja o en redes sociales: 5 puntos
“ 50 % gasto en zonas de España que no estén ubicadas en La Rioja: 10 puntos
“ 25 % gasto en un país distinto de España: 15 puntos'.
Cinco. Se modifican los subapartados b) y c) y se añaden los apartados k) y l) en el apartado 3 del artículo 12, que quedan redactados del modo siguiente:
'b) Una descripción detallada de las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Las acciones irán desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos. En el caso de gastos de gestión de describirá mensualmente las actividades de gestión realizadas.
c) Justificantes de los gastos realizados, como nóminas, facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos. Las facturas tendrán el suficiente grado de detalle que permita conocer el coste de cada acción/subacción, en el caso de gastos de gestión se detallará el coste mensual. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
k) Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, tarjeta de embarque (avión), facturas de agencia de viajes o liquidación de kilometraje y se incluirá una explicación clara y comprensiva del gasto imputado, que detalle datos tales como lugar y fecha, tanto de salida como de destino, trabajador y motivos para realizar el viaje.
l) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura expedida por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar, régimen de alojamiento, nombre del huésped, el número de personas y días de estancia. Dicha factura deberá estar expedida directamente al beneficario. Se admitirán también facturas expedidas a terceros distintos del beneficiario solo en el caso de que éste pruebe que ha formalizado con el tercero durante la fase de ejecución de las actuaciones un contrato laboral o de servicios que tenga por objeto la realización de las actividades declaradas como subvencionables'.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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