Ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos

 18/01/2023
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Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento MT402B) (DOG de 17 de enero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA ACTUACIONES DE CORRECCIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE GALICIA, Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL AÑO 2023, TRAMITADO COMO EXPEDIENTE ANTICIPADO DE GASTO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MT402B).

BDNS (Identif.): 669169.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2021, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Que hayan cumplido con la obligación anual de remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Las subvenciones tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos producidos tanto por edificios de titularidad municipal como por otros equipamientos y bienes de titularidad municipal en su entorno, debido a su inadecuado aspecto exterior, todo ello en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices del paisaje de Galicia. Los gastos subvencionables son los indicados en el punto cuarto.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras están contenidas en la Resolución de 12 de diciembre de 2022, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2023.

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

El importe de la subvención será:

Línea I: 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio), con el límite máximo de 20.000 € por ayuntamiento.

Línea II: 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio), con el límite máximo de 20.000 € por ayuntamiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar desde las 12 horas del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 28 de febrero de 2023.

Sexto. Otros datos

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, en la que podrá pedir una ayuda por cada una de las líneas existentes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto octavo de la resolución.

A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y consten en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, del mismo modo que no se admitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en la resolución.

Una vez acreditada la aceptación de la subvención, con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de estas aportaciones y si así lo solicita la entidad beneficiaria, se podrá hacer efectivo, en concepto de pago anticipado, hasta el 70 % del importe de la subvención concedida.

La fecha límite para la justificación de la subvención será el 30 de septiembre de 2023.

Recibida la documentación justificativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

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