Subvenciones destinadas a entidades locales, federaciones deportivas cántabras, clubes deportivos y asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, para la organización de acontecimientos deportivos

 11/01/2023
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Extracto de la Orden UIC/31/2022, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales, federaciones deportivas cántabras, clubes deportivos y asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, para la organización de acontecimientos deportivos consistentes en competiciones de deporte adaptado e inclusivas, así como competiciones femeninas y en igualdad (BOCA de 10 de enero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN UIC/31/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES, FEDERACIONES DEPORTIVAS CÁNTABRAS, CLUBES DEPORTIVOS Y ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS CONSISTENTES EN COMPETICIONES DE DEPORTE ADAPTADO E INCLUSIVAS, ASÍ COMO COMPETICIONES FEMENINAS Y EN IGUALDAD.

BDNS (Identif.): 667655.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667655).

Primero. Beneficiarios:

1. Se establecen dos grupos diferenciados de posibles beneficiarios de las subvenciones, con asignación presupuestaria independiente para cada uno de ellos:

Grupo A): Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales a ayuntamientos, juntas vecinales, así como mancomunidades de municipios.

Grupo B): Federaciones deportivas cántabras, constituidas de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio , del Deporte e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, así como, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre cuyo objeto se encuentren, la integración, protección y/o apoyo de las personas con discapacidad u objeto similar, o la promoción y/o desarrollo de la igualdad de las mujeres u objeto similar.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12 , apartados 2 y 3 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Segundo. Objeto:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que respondan a las siguientes finalidades:

a) Para dar cumplimiento a los objetivos del eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte: Organización de acontecimientos deportivos consistentes en competiciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria de deporte adaptado y competiciones inclusivas; en aras a promocionar la igualdad en el deporte, dirigidas a la inclusión plena y efectiva de cualquier persona con discapacidad y especialmente en categorías de deporte base, para lograr la sensibilización social y especialmente de la juventud en cuanto a la participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competiciones de deporte adaptado: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto oficiales como no oficiales, adaptados a las necesidades y las capacidades de las personas con discapacidad. Se incluyen dentro de esta definición todas las modalidades deportivas paraolímpicas y no paraolímpicas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competiciones de deporte inclusivas:

a aquellos acontecimientos deportivos competitivos tanto oficiales como no oficiales, que se practican indistintamente y en conjunto por personas con y sin discapacidad, correspondientes a modalidades deportivas, olímpicas y no olímpicas reconocidas por el CSD. En este sentido, la participación de personas deportistas con discapacidad, habrá de alcanzar el 20% en el evento deportivo, ya fuere en modalidades de practica individual o por equipos, en cuyo caso, cada uno de los equipos habrá de guardar como mínimo idéntica proporción.

Entendiéndose por personas con discapacidad a aquellas personas definidas como tales en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

La oficialidad de la competición deportiva, vendrá otorgada por la calificación como tal y/o la inclusión de la misma en el calendario oficial por parte de la federación deportiva cántabra, española o internacional correspondiente.

b). Para dar cumplimiento a los objetivos del eje de igualdad de género en el deporte: Organización de acontecimientos deportivos consistentes en competiciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria femeninas y en igualdad; en aras a romper la brecha de género en la práctica deportiva, diversificación de la práctica deportiva con mayor participación de las mujeres, visibilidad de la práctica de deporte y competición femeninas, especialmente en categorías de deporte base, con el fin de lograr la sensibilización social, especialmente entre jóvenes, relativa a la participación de la mujer en el ámbito deportivo.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competiciones femeninas: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto oficiales como no oficiales, de los que sean partícipes única y exclusivamente deportistas de sexo femenino, relativos a modalidades deportivas olímpicas y no olímpicas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por competiciones en igualdad: a aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto oficiales como no oficiales, de los que sean partícipes indistintamente deportistas del sexo masculino y femenino compitiendo entre sí, relativos a modalidades deportivas olímpicas y no olímpicas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. En este sentido, la participación de deportistas femeninas habrá de alcanzar el 40% en el evento deportivo, ya fuere en modalidades de practica individual o por equipos, en cuyo caso, cada uno de los equipos habrá de guardar como mínimo idéntica proporción.

La oficialidad de la competición deportiva, vendrá otorgada por la calificación como tal y/o inclusión de la misma en el calendario oficial por parte de la federación deportiva cántabra, española o internacional correspondiente.

2. En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes líneas de subvención basadas en los anteriores ejes de actuación:

Modalidad A. Organización de competiciones de deporte adaptado o competiciones inclusivas La finalidad de la Modalidad A, es subvencionar a entidades locales, entendiendo por tales a ayuntamientos, juntas vecinales, así como mancomunidades de municipios, federaciones deportivas cántabras constituidas de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio , del Deporte, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte y clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, así como, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, la organización de acontecimientos deportivos definidos en el art. 1. 1. a) de esta Orden.

Serán objeto de subvención los acontecimientos deportivos que se desarrollen entre el 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2023.

Modalidad B. Organización de competiciones femeninas o competiciones en igualdad.

La finalidad de la Modalidad B, es subvencionar a entidades locales entendiendo por tales a ayuntamientos, juntas vecinales, así como mancomunidades de municipios, federaciones deportivas cántabras constituidas de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio , del Deporte, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte y clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, así como, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, la organización de acontecimientos deportivos definidos en el art. 1. 1. b) de esta Orden.

Serán objeto de subvención los acontecimientos deportivos que se desarrollen entre el 1 de enero de 2023 hasta 30 de septiembre de 2023.

3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen por objeto la financiación de proyectos en los términos señalados en el artículo 3 de esta orden. En este sentido, el fomento del sector del deporte es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. El tejido deportivo y todos los agentes que integran y participan en el mismo, son elementos clave para la recuperación económica pues, la renovación continua y la amplitud de las posibilidades de negocio y empleo plantean un escenario de oportunidades.

Así, el objetivo de este proyecto, es reforzar el papel del sector del deporte como uno de los motores de la economía española y convertirlo en un elemento de integración, cohesión social y territorial.

4. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al P. R. T. T. no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. La percepción de esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones para la organización de eventos deportivos procedentes de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

6. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7. Los solicitantes podrán presentar más de un proyecto optante a cada una de las modalidades de subvención, resultando incompatibles ambas modalidades en el mismo proyecto.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a tenor del artículo 16.3 B de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tercero. Cuantía:

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023.

2. El gasto total de estas subvenciones ascenderá a un máximo de 350.000 €, y se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Grupo A. Entidades Locales, entendiendo por tales a ayuntamientos, juntas vecinales, así como mancomunidades de municipios, se abonará con cargo a la partida 03.06.140A.460, por un importe de 150.000,00 €, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023; repartidos entre las dos modalidades:

Modalidad A. Inclusión de personas con discapacidad (16,67 % del importe total a conceder).

IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 25.000,00 euros 03.06.140A.460 Ejercicio 2023 Modalidad B. Igualdad de género (83,33 % del importe total a conceder).

IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 125.000,00 euros 03.06.140A.460 Ejercicio 2023 Grupo B. federaciones deportivas cántabras, clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, así como, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, se abonará con cargo a la partida 03.06.140A.480, por un importe de 200.000,00 €, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023; repartidos entre las dos modalidades:

Modalidad A. Inclusión de personas con discapacidad (25,00 % del importe total a conceder).

IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 50.000,00 euros 03.06.140A.480 Ejercicio 2023 Modalidad B. Igualdad de género (75,00 % del importe total a conceder).

IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 150.000,00 euros 03.06.140A.480 Ejercicio 2023 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:

Los plazos para la presentación de solicitudes contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. serán los siguientes:

Modalidades A y B: 10 días hábiles.

Quinto. Documentación:

Las solicitudes, dirigidas al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se realizarán en el modelo oficial que se incluye unido a esta resolución de convocatoria dependiendo del tipo interesado como ANEXO I- GRUPO A. o GRUPO B. debiendo ceñirse la cumplimentación de los modelos normalizados a los datos solicitados en los mismos.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

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