RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL DE CONSUMO Y EL MÉTODO DE CÁLCULO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN DE ENERGÍA, APLICABLES PARA AQUELLOS PUNTOS DE MEDIDA TIPO 4 Y TIPO 5 DE CONSUMIDORES QUE NO DISPONGAN DE REGISTRO HORARIO DE CONSUMO, SEGÚN EL REAL DECRETO 1110/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO UNIFICADO DE PUNTOS DE MEDIDA DEL SISTEMA ELÉCTRICO, PARA EL AÑO 2023
El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002 , de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión establece que “para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalado”.
En el mismo sentido, el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto, establece que “Para los puntos de consumo tipos 4 y 5 de consumidores que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la liquidación de la energía se llevará a cabo mediante la aplicación de un perfil de consumo. Dicho perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados, será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía.”
Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, establece que “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, SA remitirá anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una propuesta de revisión de los perfiles de consumo vigentes en función del peaje de acceso contratado, que resultan de aplicación a aquellos puntos de suministro de consumidores que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida.”
Adicionalmente, según la disposición adicional duodécima del Real Decreto 216/2014 , de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 8 a efectos de facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor, los perfiles finales a efectos de liquidación en el mercado se obtendrán aplicando el método previsto en la resolución del Director General de Política Energética y Minas que se apruebe en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto.
En relación con lo anterior, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014 , de 28 de marzo, dispone que el operador del sistema “enviará con anterioridad al 15 de noviembre de 2014 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de revisión de los perfiles de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria teniendo en cuenta los resultados del panel representativo de consumidores previsto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto.
La citada Comisión procederá a informar sobre dicha propuesta enviando el informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de diciembre.”
Vista la propuesta de perfiles iniciales de consumo a efectos de liquidación de energía en el mercado para el año 2023, realizada por Red Eléctrica de España, SA, el 18 de noviembre de 2022 en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, con entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 28 de noviembre de 2022.
En dicha propuesta el operador del sistema especifica que el documento remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas se remite también a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia en virtud de lo establecido en la referida disposición adicional tercera.
Visto el “informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los perfiles de consumo para el año 2023” aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 15 de diciembre de 2022.
En dicho informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica que “considera adecuada la propuesta del Operador del Sistema de revisión de los perfiles de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria para 2023, en tanto que es acorde con la normativa y se corresponde con el esquema de peajes vigente fijado en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia .”
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002 , de 27 de diciembre, y del artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como anexos de la presente resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXOS OMITIDOS
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