ORDEN EDC/83/2022, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDC/69/2022, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableció el marco general para el desarrollo de la convivencia positiva, recogiendo lo preceptuado en las distintas leyes que regulan el sistema educativo en nuestro país.
En su desarrollo se aprobó la Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Durante este periodo se ha comprobado que es necesario que los centros incluyan en su Documento de Normas las actuaciones necesarias para promover un buen clima en el aula y ello implica modificar el artículo 53 de la Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre.
Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 10.1 g) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden EDC 69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el artículo 53 que queda redactado del siguiente modo:
'En las relaciones interpersonales se fomentarán las actuaciones que promuevan un buen clima en el aula. Cada centro, en su Documento de Normas, especificará las actuaciones que va a poner en marcha para garantizar el buen clima de aula'.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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