Fondo de Garantía Agraria y Pesquera

 15/12/2022
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Decreto 52/2022, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOCAIB de Texto completo.

DECRETO 52/2022, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objetivo principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas los que deriven de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, como también de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas que prevé la normativa de la Unión Europea. Este Decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 3/2013, de 25 de enero; 75/2015, de 31 de julio, 1/2020, de 17 de enero y 35/2020, de 30 de noviembre.

Por Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se constituyó el FOGAIBA como este organismo pagador.

Por Decreto 35/2020, de 30 de noviembre, de modificación por el cual se modifican el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares en su artículo segundo apartado séptimo se designaron en relación en el programa FEMP 2014-2020 y en conformidad con los reglamentos 1303/2013 y 508/2014, los organismos intermedios de gestión, certificación y autoridad intermedia de auditoría.

Las aprobaciones del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el cual se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, y por el cual se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen disposiciones comunes entre otros fondos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, exigen que para el nuevo periodo 2021-2027 se modifiquen las designaciones de los organismos intermedios, así mismo resulta más conveniente que esta designación se realice en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de diciembre de 2022, dicto el siguiente,

DECRETO

Artículo único

Se modifica la disposición adicional octava del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:

A los efectos del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura y en relación con el programa FEMPA 2021-2027, se habilita a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para la designación del Organismo Intermedio de Gestión en el ámbito de las Illes Balears.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears.

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