ORDEN CDS/1751/2022, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN PARA PROMOVER Y FOMENTAR UNA MEJOR ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 672/2022, DE 1 DE AGOSTO, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2022.
El conflicto bélico que se viene desarrollando en Ucrania desde febrero de 2022 ha supuesto, según datos de la Organización Internacional de las Migraciones, un desplazamiento de una cantidad superior a 7 millones de personas. La mayor parte de esta población desplazada ha sido recibida por los países del entorno europeo, tanto por países pertenecientes a la Unión Europea, como por otros países del continente.
En lo referente a la respuesta de la Unión Europea, se ha aprobado, el 4 de marzo de 2022, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, mediante la cual se constata una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio , con el efecto de que se inicie la protección temporal para estas personas.
En cuanto al Estado español, se estima que han llegado desde el inicio del conflicto cerca de 130.000 personas. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, amplia la protección temporal otorgada a las personas desplazadas en virtud de la citada Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo.
Para el desarrollo de estas medidas se ha tenido en cuenta el régimen legal preexistente de aplicación. A este respecto, se puede destacar que el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
Estas obligaciones legales han fundamentado la respuesta a la crisis humanitaria en Ucrania, si bien, dada la excepcionalidad de la situación, su cumplimiento se ha llevado de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. El sistema de acogida preexistente no tenía la capacidad adecuada para el volumen de personas que han llegado en un margen de tiempo escaso. Además, el sistema de acogida tiene como finalidad principal integrar a las personas receptoras, mientras que en este caso la finalidad primordial era la de cubrir rápidamente las necesidades básicas.
Por lo expuesto hasta ahora, resulta evidente que se han de adoptar instrumentos novedosos, que se adapten a la realidad de la crisis de Ucrania. Se han llevado a cabo por tanto medidas que no se corresponden con el funcionamiento ordinario del sistema de acogida, tratando de alcanzar la finalidad expuesta de cubrir con rapidez las necesidades básicas de las personas desplazadas. Además de la novedad en las medidas y procedimiento seguido para su aplicación, se ha producido una concurrencia de actuaciones entre todos los niveles de Administraciones Públicas. Todas ellas se han implicado, en no pocas ocasiones de manera extraordinaria, en una respuesta rápida para cubrir necesidades básicas. El Estado, consciente de esta realidad, y al amparo de las competencias exclusivas en materia de inmigración, extranjería y asilo que le confiere el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, ha decidido financiar el aumento de gastos que la situación extraordinaria ha supuesto para otras Administraciones Públicas, a nivel autonómico y local.
Así, al amparo del precepto constitucional citado, se ha aprobado por parte del Gobierno de España el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. En este Real Decreto se establece una subvención directa a cada una de las Comunidades Autónomas para promover la atención de las necesidades básicas de las personas desplazadas, mediante la financiación del incremento del gasto corriente y de personal en el que las propias Comunidades, o sus entidades locales, han incurrido o vayan a incurrir.
Estas subvenciones directas se otorgan al amparo del marco establecido por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , mediante una subvención de concesión directa a las comunidades autónomas al concurrir razones de interés público, social y humanitario.
Esta financiación estatal se articula por tanto mediante la concesión de las subvenciones a las Comunidades Autónomas, que tienen, una vez recibida la subvención, potestad para decidir y regular como distribuir la cuantía recibida entre sus propios gastos y los de las entidades locales.
En consecuencia con lo descrito hasta ahora, el 21 de octubre de 2022 se emitió la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones , por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Aragón para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto. La cuantía de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Aragón asciende a 901.800 euros, de acuerdo con lo establecido en el anexo del citado Real Decreto.
El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge preceptos que indican la obligación de los poderes públicos aragoneses de asegurar una adecuada atención a personas en situación de necesidad. Así podemos citar, entre otros, el artículo 12.1 del Estatuto, que establece que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal"; el artículo 29, que declara que "los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública", situación aplicable en el caso que nos ocupa una vez superado el momento de respuesta inicial a la crisis; o el artículo 30 que establece que "los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas".
En cuanto al ámbito de competencias, el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en el artículo 75.6.ª, la competencia compartida entre el Estado y Aragón en materia de "políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración".
Por su parte, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a este Departamento competencias en materia de "propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la (...) integración de inmigrantes".
Al margen de estas consideraciones competenciales, se ha de tener en cuenta que la actuación de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales ha consistido principalmente en completar y complementar la acción estatal, mediante la puesta a disposición de servicios y recursos para atender las necesidades básicas de las personas desplazadas.
En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón establecer el modo para el reparto de la financiación entre las Entidades Locales de su territorio que hayan contribuido a la acogida de las personas desplazadas. En este caso se ha optado por establecer una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en su modalidad simplificada prevista en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
La elección de esta modalidad queda debidamente justificada atendiendo al objeto y finalidad de las subvenciones, ya que lo que se persigue es cubrir una serie de gastos para una situación de emergencia, sin que en este caso tenga sentido que los potenciales beneficiarios compitan mediante la presentación de distintos proyectos. Se opta entonces por esta vía, con el ánimo de establecer un reparto justo entre las Entidades Locales en función de las cargas asumidas por cada una de ellas, dentro de las posibilidades presupuestarias.
Asimismo, por la excepcionalidad que suponen estas subvenciones, se ha considerado adecuado tramitarlas por el procedimiento de urgencia recogido en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. De este modo, se tramitan en expediente único la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
La previsión para el otorgamiento de estas ayudas es la de efectuar dos convocatorias, una para el ejercicio 2022 y otra para el ejercicio 2023, de acuerdo con el desglose presupuestario establecido en las bases reguladoras. La primera de estas dos convocatorias se efectúa mediante la presente Orden, de modo que el Capítulo I recoge las bases reguladoras, y el Capítulo II la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.
Para el otorgamiento de estas subvenciones se ha optado por una regulación exhaustiva, dictándose unas bases reguladoras específicas, siendo de aplicación supletoria la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. Asimismo, se tendrán que tener en cuenta los preceptos del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, que puedan ser de aplicación.
En virtud de lo anterior, vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para entidades que integran la Administración Local de Aragón que han incurrido, o vayan a incurrir, en un incremento en su gasto corriente y de personal por la ejecución de las actuaciones financiables, definidas en el artículo 5 de esta Orden, en favor de personas afectadas por el conflicto bélico en Ucrania.
2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de actuaciones destinadas a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes.
3. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden y en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
En lo no previsto expresamente por las presentes bases reguladoras, se aplicará supletoriamente la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 5/2021,de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y en lo establecido en demás normativa administrativa de aplicación general.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones todas aquellas entidades locales definidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando se acredite que han incurrido, o vayan a incurrir, en un incremento en su gasto corriente y de personal por la atención de las actuaciones financiables, definidas en el artículo 5 de esta Orden, en favor de personas afectadas por el conflicto bélico en Ucrania.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades referidas en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Encontrarse al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , y las establecidas por el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.
Artículo 4. Cuantía, y compatibilidad de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de la actuación subvencionable.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5.1. c) de esta Orden.
Artículo 5. Actuaciones financiables.
1. Serán actuaciones financiables con cargo a estas ayudas las reguladas en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto:
a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.
Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales como consecuencia del reforzamiento de sus servicios de información y orientación o de la creación de nuevos dispositivos a este fin para atender las necesidades en esa materia de las personas desplazadas.
b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.
Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas desplazadas.
c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas. El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de actuaciones y servicios complementarios a las prestaciones básicas.
Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de actuaciones y ayudas económicas directas destinadas a personas desplazadas.
d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.
Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que las entidades locales como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del idioma.
f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones.
Se podrá destinar hasta un 10% de la totalidad de la cuantía de las subvenciones a financiar dichos gastos.
2. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Cada convocatoria acotará dentro de este periodo el periodo aplicable a la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Únicamente se consideran financiables las actuaciones previstas en este artículo que estén destinadas a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, que carezcan de recursos económicos suficientes.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.
f) La prestación, directa o indirecta de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención durante el periodo en el que la persona preceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de la necesidades básicas de estas personas.
Artículo 7. Subcontratación.
Las ayudas reguladas por esta Orden no podrán ser objeto de subcontratación.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 8. Procedimiento de concesión y cuantía.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva, en su modalidad simplificada, de acuerdo con el supuesto del artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad, con un límite por beneficiario que establezca la convocatoria. Este límite podrá verse incrementado en el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes existiera crédito disponible, figurando esta circunstancia en la resolución de concesión, respetando el orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La presentación se efectuará en formato electrónico, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en formato digital en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El uso de este modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. La convocatoria y bases reguladoras se publicarán la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento indicado en cada convocatoria, bajo el nombre "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania".
4. Las solicitudes se acompañarán de la documentación y anexos que se determine en la convocatoria, y en todo caso:
a) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá aportar copia electrónica de la acreditación del poder de representación. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
b) Certificación de encontrarse al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
5. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con estas administraciones.
b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona o entidad solicitante, así como de su representante (NIF).
6. La persona que actué como representante de la entidad deberá declarar responsablemente, en los formularios de solicitud habilitados al efecto, lo que sigue:
a) Que la entidad a la que representa no se halla en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de ser persona beneficiaria de una subvención recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la restante normativa de aplicación.
b) Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.
c) Que la entidad cumple lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
d) Que se no han obtenido otras ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención a fecha de presentación de la solicitud, debiendo comunicar las concedidas con posterioridad en el plazo máximo de un mes desde dicha concesión.
e) Declaración responsable sobre cumplimiento de la legislación autonómica y estatal en materia medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento obligatorio, cuya infracción imposibilite la posibilidad de obtener ayudas públicas. La declaración responsable se exigirá sin perjuicio de que se pueda demandar la acreditación efectiva de este cumplimiento, o realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.
En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.
f) Declaración responsable de los datos bancarios.
7. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de la solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones de la entidad local solicitante paras ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las entidades interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
Artículo 11. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el orden de prelación de las solicitudes, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. La propuesta de resolución podrá tener el carácter de definitiva, cuando no sean tenidos en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de acuerdo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo .
Artículo 12. Resolución.
1. El órgano competente para la concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El plazo de resolución para cada solicitud será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la fijación del orden de prelación de las solicitudes por fecha de presentación, entre aquellas que cumplan con los requisitos exigidos, adjudicándose el importe solicitado por orden de presentación hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número de procedimiento indicado en cada convocatoria, bajo el título "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania".
4. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que no agotará la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
5. Los requerimientos previos se tramitarán electrónicamente, a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Artículo 13. Aceptación y renuncia de la subvención.
No es necesaria aceptación expresa del beneficiario de la subvención una vez concedida la misma. En caso de renuncia, ésta deberá ser presentada en el plazo de diez días desde la notificación de la concesión. En caso de no presentarse la renuncia en ese plazo, se entenderá que el beneficiario asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
Artículo 14. Modificación de las subvenciones concedidas.
1. La Administración podrá llevar a cabo la modificación de la resolución de concesión, o bien su revocación y reintegro del importe que corresponda, cuando:
a) Se produzca cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.
b) Se produzca la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado; o cuando se superen los límites porcentuales de subvención que se hubieran tenido en cuenta para la determinación de la misma.
c) Se aprecien circunstancias sobrevenidas, por las que la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.
d) Se produzca cualquier alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.
e) Se aprecien cualesquiera otras circunstancias aplicables, según la legislación vigente.
2. Las modificaciones serán acordadas, previa solicitud del beneficiario, por el órgano concedente de la subvención, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias.
SECCIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN, CONTROL Y REINTEGRO
Artículo 15. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:
a) Las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Comunicar, en el plazo de un mes, al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.
d) Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
En las actuaciones que se llevan a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma visible los logotipos del Gobierno de Aragón y de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el fin identificar el origen del carácter público de las subvenciones.
Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
f) Cumplir con las obligaciones de suministro de información derivadas de los artículos 4 y 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
g) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable de alcance general y sectorial, en la presente Orden y en la resolución de concesión.
Artículo 16. Forma y plazo de justificación.
1. La modalidad de justificación será la prevista en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, consistente en la certificación emitida por la Intervención, o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Este certificado se acompañará de la siguiente información, según modelo establecido en la convocatoria:
a) Desglose de cuantías destinadas a cada de las actuaciones financiables previstas en el artículo 5 de esta Orden.
b) Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables.
También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establecerá en la convocatoria o en la resolución de concesión de las subvenciones.
2. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días hábiles de antelación al periodo límite de justificación. La renuncia deberá notificarse al órgano instructor, que indicará a la persona interesada los medios por los que se habrá de producir la devolución económica, produciéndose, en su caso, la aceptación mediante resolución del órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de la posterior exigencia de los intereses legales que correspondan.
3. El plazo de justificación se determinará en cada convocatoria.
Artículo 17. Reintegro.
1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
SECCIÓN 4.ª PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 19. Requisitos para el pago.
1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
2. No podrá realizarse el pago de las subvenciones si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Artículo 20. Pagos anticipados y a cuenta.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrán efectuar pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, de modo complementario y siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado de hasta el 90% del importe total de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones de la subvención.
Este porcentaje podrá ser modificado por la normativa estatal o de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Artículo 21. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal, la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), sujetarán su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Subvenciones para atención afectados por conflicto de Ucrania", de la que son responsables la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el IASS, y cuya finalidad es la gestión de las subvenciones a entidades locales para atención a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites). Podrán obtener información adicional en la dirección de correo electrónico iass@aragon.es.
5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1068.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones
Artículo 22. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, para el año 2022.
Artículo 23. Cuantía y financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por un importe máximo de 631.260 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 53010 G/3132/460059/39407 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no se precisará una nueva convocatoria, conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y al artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la actuación subvencionable, con un límite por beneficiario, para la presente convocatoria, de 200.000 euros. Este límite podrá verse incrementado en el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes existiera crédito disponible, figurando esta circunstancia en la resolución de concesión.
Artículo 24. Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva, concediéndose la subvención a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos de esta Orden, en la cuantía prevista en artículo anterior, fijándose el orden de prelación en función del orden en el que se reciban las solicitudes.
Artículo 25. Gastos subvencionables.
Las actuaciones consideradas financiables para la consecución del objetivo son las recogidas en el artículo 5 de la presente Orden, realizadas, para esta convocatoria, entre el 24 de febrero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 26. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico. En ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionable, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) de esta Orden.
Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las previstas en el artículo 15 de esta Orden, así como las previstas en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
Artículo 28. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA) https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. Se presentarán conforme a modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 9353 y/o la denominación de la convocatoria "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania".
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación será de 7 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Las solicitudes se realizarán según el anexo I de esta convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentación indicada en el artículo 9 de esta Orden.
b) Memoria explicativa de las actuaciones, objeto de la convocatoria, para los que se solicita la ayuda.
c) La documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados a fecha de la solicitud, de acuerdo con el artículo 33 de esta Orden, relativo a la justificación.
3. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas no reuniesen los requisitos exigidos, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las subsanaciones se habrán de tramitar en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www. aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9353 y/o la denominación de la convocatoria "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania", en el apartado "Subsanación".
Artículo 29. Tramitación.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento simplificado, de acuerdo con artículo 24 de esta Orden, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante el examen de las solicitudes presentadas, por orden de presentación, a fin de establecer la cuantía de la subvención, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 3.
Artículo 30. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución provisional, entre todas aquellas que cumplan los requisitos de esta Orden.
2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 9353 "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania", dándose un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las Entidades Locales interesadas mediante publicación en la en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 9353 "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania". No será precisa la aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 31. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
5. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 9353 "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania". La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las entidades locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.
Artículo 32. Pago.
El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.
Artículo 33. Plazo de justificación y documentación justificativa.
1. La justificación, de acuerdo con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con lo establecido en las bases reguladoras, se efectuará mediante certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda. La acreditación documental del pago efectivo de estos gastos se podrá realizar posteriormente, con los límites establecidos en los siguientes apartados.
Este certificado se acompañará de la siguiente información, según modelo del anexo II:
- Desglose de cuantías destinadas a cada de las actuaciones financiables previstas en el artículo 5 de esta Orden.
- Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables.
2. La documentación justificativa, deberá presentarse en el momento de la solicitud. La justificación documental del pago efectivo de estos gastos ser realizará como máximo hasta el 31 de enero de 2023.
3. La documentación justificativa se presentará en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9353 "Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania", en el apartado "Aportación".
Artículo 34. Reintegro.
1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
3. En todo caso, será necesaria resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen, deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por los beneficiarios.
Artículo 35. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador recogido en las bases reguladoras.
Disposición adicional única. Recursos.
1. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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