Subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa

 01/12/2022
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Orden 223/2022, de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20, Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para el periodo 2022-2023. Extracto BDNS (Identif.): 661075 (DOCM de 30 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 223/2022, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN MODULAR DESTINADA A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 20, PLAN ESTRATÉGICO DE IMPULSO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU-, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2022-2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 661075.

Extracto de la Orden de bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del PRTR, y se realiza su convocatoria para el periodo 2022-2023.

BDNS (Identif.): 661075 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661075) Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Las entidades y centros de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para las especialidades formativas a impartir, en modalidad presencial, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que dispongan en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

b) Las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

c) Las agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 personas trabajadoras de las distintas empresas.

Cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, cada una de las empresas agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

Segundo. Objeto Establecer las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para el periodo 2022-2023.

Tercero. Bases reguladoras Orden de 21-11-2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para el periodo 2022-2023.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

10.039.950,00 euros: 4.726.500,00 euros para la anualidad 2022 y 5.313.450,00 euros para la anualidad 2023.

Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas, de acuerdo a los importes establecidos en el anexo III de la orden.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de octubre de 2023.

Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago: Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado equivalente al 80% del importe de la subvención concedida.

Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y presentada la justificación en los términos previstos en la orden, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 20% restante del importe de la subvención concedida y justificada.

Justificación de la subvención: La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la última acción formativa del proyecto, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La justificación se presentará por vía electrónica con firma electrónica, a través del formulario de justificación incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), con la aportación del modelo que se incluye en esta orden como anexo VII, al que se acompañará la documentación justificativa conforme a lo establecido en esta orden.

Anexos

Omitidos.

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