Consejo Riojano de Servicios Sociales

 28/11/2022
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Decreto 59/2022, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales (BOR de 25 de noviembre de 2022) Texto completo.

DECRETO 59/2022, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

Uno de los principios que conforman el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales es la participación ciudadana. En este sentido y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, l) de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de las personas y de los grupos o la participación de las personas usuarias en la planificación y el desarrollo del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Expresión de todo ello puede señalarse lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley reseñada que crea el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

En cumplimiento del mandato establecido en esta disposición, el Gobierno de La Rioja procedió, a través del Decreto 51/2010, de 12 de noviembre , a regular el Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo en esta competencia autonómica y cuyas funciones se encuentran unidas, fundamentalmente, al asesoramiento, información y propuesta en el ámbito de los servicios sociales en La Rioja.

Como se ha indicado, el sentido de su creación y funcionamiento no es otro que hacer efectivo el principio de participación ciudadana tanto de diferentes órganos de la propia Administración Autonómica y de las Corporaciones Locales, como de la sociedad civil, en una competencia cuyo contenido está unido a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La evolución social respecto a la participación de la sociedad en la adopción de las decisiones públicas, la creciente complejidad de las respuestas en los problemas sociales, el impulso de la gobernanza pública como medio de gestión en la Administración requiere una revisión de los modelos de participación ciudadana en los diferentes ámbitos de actuación de los poderes públicos que hagan posible una profundización de los valores democráticos en nuestra sociedad y una mayor proximidad de los ciudadanos en la gestión pública.

En lo dispuesto en el desarrollo reglamentario del Consejo Riojano de Servicios Sociales, el decreto regulador del mismo fijaba en su artículo 4.1 h), en representación de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales, la inclusión en este órgano de un vocal del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja designado por dicho Colegio.

La actividad y la colaboración con los poderes públicos de otros colegios profesionales, cuyos fines están unidos intensamente al ámbito de los servicios sociales y del propio sistema público en La Rioja, hace precisa la incorporación de los mismos a este órgano de participación, modificando en este sentido, la composición reglamentaria del Consejo Riojano de Servicios Sociales.

En este sentido, dados los fines y actividades del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja y del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, requieren la expresada incorporación al objeto de posibilitar su participación y el estudio, por parte de los mismos, de las materias objeto de actuación del Consejo Riojano de Servicios Sociales a fin que efectúen labores de estudio y propuesta en el impulso y revisión de los servicios sociales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de noviembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 51/2010, de 12 de noviembre , por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Uno. Se modifica el artículo 4.1 h) del Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, que queda redactado con el siguiente texto:

'h) Tres vocales de los siguientes colegios profesionales:

- Colegio Oficial del Trabajo Social de La Rioja.

- Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja.

- Colegio Oficial de Psicología de La Rioja.

Dichos vocales serán designados uno por cada colegio profesional.'

Dos. Se modifica el artículo 13.1 del Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, que queda redactado como sigue:

'1. En lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo Riojano de Servicios Sociales se regirá en su funcionamiento en primer lugar, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I (artículos 17 y 18) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público y, en su defecto, por los dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar (artículos 15 a 18) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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