ORDEN 221/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 168/2022, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 24 DE REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 647084.
Modificación del Extracto de la Orden 168/2022 de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria BDNS (Identif.): 647084
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/647084) Con motivo de la modificación de la Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2022, con código ID IGAE n.º 647084, se modifica el extracto de esta convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, que modifica la Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
A dichas solicitudes les serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la citada Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a excepción del plazo de presentación previsto en el apartado 3 de su base novena.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 221/2022, DE 16 NOVIEMBRE
Con fecha 9 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2022 (DOCM Núm. 174).
Las ayudas reguladas en dicha orden tienen como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta cultural en zonas no urbanas a través del apoyo a proyectos o iniciativas culturales que se desarrollen en el medio rural, que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales Con el fin de potenciar la diversificación de la oferta cultural indicada y atendiendo a las demandas de otras posibles personas beneficiarias, se hace necesario modificar la Orden 168/2022, de 31 de agosto, incorporando nuevas acciones subvencionables, lo que implica que tengan que añadirse otros gastos subvencionables relacionados con las mismas.
Así mismo es preciso concretar tanto la población como la densidad de población de los municipios donde se vayan a desarrollar los proyectos y actividades culturales.
Para cumplir con el calendario de implementación del proyecto de inversión, es necesario modificar tanto el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas como el plazo de justificación de las mismas.
Por otro lado, se traslada la obligación de contratación de personal a la base que regula las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, estableciéndose además la declaración responsable como medio de justificación de la misma.
Por último, en la base destinada a la regulación de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se añade la obligatoriedad de la utilización del logotipo de dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2022.
La Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2022, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La base cuarta que regula las acciones subvencionables, queda redactada en los siguientes términos:
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, concretamente en municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. Se entiende por medio rural lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
2. Si el proyecto se lleva a cabo en distintos municipios, todos ellos deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
3. En particular, las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura y diseño, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías 4. No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.
b) Ferias o celebraciones comerciales.
c) Actividades religiosas o deportivas.
d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
e) Premios y galas.
5. El plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.
Dos. Se suprime el párrafo segundo de la letra c) y se añaden las letras g), h) e i), en el apartado 1 de la base séptima, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes...).
b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto.
A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el 5% del total presupuestado.
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.” Tres. Se añade el apartado m) en la base decimoquinta, con la siguiente redacción:
“m) Las personas o entidades beneficiarias finales estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad social en el territorio nacional.” Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del criterio X7 de la base decimosexta, que queda redactado se la siguiente manera:
“Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Cinco. Se modifican el apartado 2 y la letra g) del apartado 3 de la base decimoséptima, que quedan redactados de la siguiente manera:
“2. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y siempre antes del 31 de agosto de 2023; en el caso de que el proyecto se realizase con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución.” “g) Declaración responsable del cumplimiento de la obligación recogida en el apartado m) de la base decimoquinta, incluida en el formulario de justificación (anexo III) al que hace referencia este mismo apartado.” Disposición transitoria primera. Apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
1. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. A dichas solicitudes les serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la citada Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a excepción del plazo de presentación previsto en el apartado 3 de su base novena.
Disposición transitoria segunda. Compatibilidad de solicitudes.
Podrán presentar una solicitud en el nuevo plazo habilitado por la presente orden, aquellas personas o entidades interesadas que no la hubieran presentado en el plazo concedido en el apartado 3 de la base novena de la Orden 168/2022, de 31 de agosto, así como aquellas que ya hubieran presentado una solicitud en el referido plazo; en este caso se tramitará la presentada en último lugar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.