Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios

 21/11/2022
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Orden SSG/79/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios (BOR de 18 de noviembre de 2022) Texto completo.

ORDEN SSG/79/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2013, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS COSTES DE SECRETARÍA DE AGRUPACIONES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma garantizar la prestación de los servicios de secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes, y en el apartado 2.c) del mismo artículo se establece de forma más amplia la obligación de garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias (secretaría, intervención, tesorería y recaudación) en todos los Ayuntamientos. Por ello, siendo los costes de personal una dificultad importante para dichos municipios, se mantiene desde el año 1990 una línea de ayudas para aquellos municipios que se hallen agrupados para sostener en común un único puesto de trabajo de secretaría-intervención y, en determinados casos, otro puesto de personal administrativo de apoyo.

Por Orden 4/2013, de 8 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios. La Orden reguladora establece unos requisitos mínimos para subvencionar la constitución de Agrupaciones para sostener en común puestos de Secretaría-intervención, y para subvencionar que estas agrupaciones sostengan personal administrativo de apoyo se establecen requisitos más estrictos que, en la actualidad, limitan la creación y sostenimiento de personal auxiliar por parte de determinadas agrupaciones.

Tras casi diez años de vigencia de la referida Orden, el progresivo incremento de la carga de trabajo administrativo derivado de los expedientes de contratación y de las diferentes líneas de subvención, en particular las derivadas de los Fondos Europeos, justifica la necesidad de flexibilizar los requisitos necesarios para subvencionar la constitución de agrupaciones para sostenimiento de personal administrativo de apoyo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Local, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.

Uno. El apartado 2 del artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

2. Tratándose de agrupaciones, la subvención se aplicará a los puestos de trabajo sostenidos en común, y se reconocerá a cada uno de los municipios agrupados en la misma proporción en la que, de acuerdo con los estatutos reguladores, participen en los costes comunes.

Por cada agrupación solo se tomará en consideración un puesto de Secretaría-intervención y un puesto de Auxiliar o de Administrativo de Administración General, si lo hubiera. Solo serán objeto de subvención los puestos de Auxiliar o de Administrativo cuando el tiempo de dedicación y los costes del funcionario que lo desempeñe estén distribuidos entre los municipios de la agrupación en la misma proporción que el de Secretaría-intervención.

La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en este artículo se reducirá en un 40 por ciento cuando el beneficiario sea un municipio cuya población esté comprendida entre 500 y 749 habitantes, en un 65 por ciento en el caso de municipios con población entre 750 y 999 habitantes, y en un 85 por ciento en los municipios con población entre 1.000 y 1.499 habitantes.

Dos. Se deroga la disposición transitoria tercera (subvención por costes de personal auxiliar).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

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