ORDEN IPA/76/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/21/2019, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/2002, de 1 de julio , de Cooperación para el Desarrollo, refleja que las políticas de cooperación para el desarrollo llevadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja son expresión de una convicción asumida respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza e injusticia en que vive una parte importante de la población mundial.
La citada norma recoge, en su artículo 24.1, que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos.
En base a esta previsión se dictó la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo. La misma también regula las acciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas de educación para una ciudadanía global.
La citada Orden PRE/21/20019, de 21 de mayo, establece que cuando los proyectos tienen una duración superior a 12 meses, la entidad deberá justificar en el informe intermedio un mínimo del 75 % del monto del primer pago anticipado.
La crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia de la Covid-19 ha provocado grandes dificultades a las entidades beneficiarias en la ejecución de los proyectos de cooperación financiados a través de las convocatorias de subvención tramitadas conforme a la Orden PRE 21/2009. Hay que tener en cuenta que en los países destinatarios de la Ayuda Oficial al Desarrollo es donde la pandemia ha golpeado más fuerte y donde todavía hoy está más presente.
Como consecuencia de lo anterior, los proyectos de cooperación financiados durante la pandemia se están dilatando en el tiempo debido a la dificultad para su ejecución, por lo que resulta necesario rebajar el requisito de la justificación intermedia del 75 al 60%, toda vez que ello no afecta a la justificación final de los proyectos, en la que, en todo caso, se deberá justificar el 100% de la subvención.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consejera de Igualdad, Participación y agenda 2030 dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.
La Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.b) 2.º del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:
'2.º Otro pago correspondiente al resto de la subvención que se realizará previo informe favorable emitido sobre el informe justificativo intermedio que deberá justificar al menos el 60 % de los fondos anticipados en el primer pago. Con la finalidad de acompasar los desembolsos a las necesidades reales de la intervención y a la ejecución real del proyecto, toda vez que la fecha de entrega del informe justificativo intermedio fuera posterior al 30 de septiembre, el abono se realizará en la anualidad siguiente'.
Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 56, que pasa a tener la siguiente redacción:
'b) Un informe técnico y una memoria económica con el mismo contenido previsto por el artículo 53. La entidad deberá justificar un mínimo del 60 % del monto del primer pago anticipado'.
Tres. Se añade una Disposición transitoria tercera, que tendrá la siguiente redacción:
'El requisito de justificar un mínimo del 60% del primer pago en la justificación intermedia será de aplicación con carácter retroactivo a todos los proyectos financiados conforme al procedimiento establecido en la Orden PRE 21/2019, de 21 de mayo'.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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