Cheque escolar de Andalucía

 14/11/2022
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Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOJA de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ACUERDA APLICAR LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CONVOCADO POR ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2022/2023 DEL CHEQUE ESCOLAR DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de 21 de octubre de 2022 (BOJA núm. 205, de 25 de octubre de 2022) efectuó la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprobaron las bases reguladoras para su concesión, dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado Básico y Educación Básica Especial, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del curso escolar 2022/2023, incluyendo entre los mismos los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal, actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley, establecen plazos de 10 días hábiles para los actos de trámite como subsanación de solicitudes, formulación de alegaciones a la propuesta provisional de la comisión de evaluación y para la aceptación formal de las ayudas concedidas.

Debido al gran volumen de solicitudes presentadas que deben ser objeto de estudio y valoración, la tramitación completa del procedimiento se dilatará en el tiempo, siendo previsible la imposibilidad de su resolución de acuerdo con los plazos establecidos en la Orden que regula esta convocatoria. Asimismo, la Orden de 11 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, relativa a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023, establece las fechas límite para la fiscalización de las distintas resoluciones y documentos de los expedientes de gasto, que teniendo en cuenta al volumen de solicitudes presentadas imposibilitaría la presentación en plazo de las propuestas contables.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de esta subvención, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la instrucción del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La disposición tercera de la Orden de 21 de octubre de 2022 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, la resolución de los recursos interpuestos contra la resolución de concesión y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro y la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento sancionador.

De acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa las competencias en materia de inclusión.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que concurren las razones de interés público exigidas para la tramitación de urgencia, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones, convocadas por la Orden de 21 de octubre de 2022. En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos de realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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