Procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales

 07/11/2022
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Decreto 115/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales (BOCAM de 4 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 115/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2020, DE 7 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y EL USO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIÓN DEMANIAL EN SUELOS DE REDES SUPRAMUNICIPALES.

El Decreto 84/2020, de 7 de octubre , del Consejo de Gobierno, regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.

El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, recoge la posibilidad de que en los pliegos reguladores de las concesiones demaniales puedan establecerse reservas de viviendas para determinados colectivos.

Este decreto tiene por objeto modificar este artículo, incluyendo entre los colectivos para los que se podrán establecer reservas de viviendas a las mujeres embarazadas menores de 35 años, con el fin de garantizar la protección de la maternidad.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general en la medida en que destinar vivienda en alquiler para su oferta a un precio asequible al colectivo de mujeres embarazadas menores de 35 años contribuye al logro de un objetivo de interés general como es el de la protección de la maternidad.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, la norma proyectada contiene la regulación imprescindible a fin de fijar aquellos criterios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

De la misma forma, este decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación.

Desde la perspectiva del principio de transparencia, la correspondiente propuesta ha sido objeto de los trámites de audiencia e información pública, y tanto el proyecto normativo como las memorias, informes y dictámenes emitidos en su proceso de elaboración han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías; los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; de la Abogacía General, así como el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ostenta la competencia en materia de impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 , letra a), del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno, ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 84/2020, de 7 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales

El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, queda redactado como sigue:

“Artículo 5

Reservas de viviendas

1. En los pliegos reguladores de cada concesión se podrán incluir reservas de viviendas en cada parcela para su destino a los siguientes colectivos: menores de 35 años y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, familias numerosas, víctimas de violencia de género y mujeres embarazadas menores de 35 años. Estas reservas se efectuarán sin perjuicio de las previsiones legales de reserva en favor de las personas con discapacidad y de prioridad de las víctimas de violencia de género en el acceso a las viviendas con protección pública, que únicamente podrán ser incrementadas, pero nunca minoradas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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