Reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades

 27/10/2022
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Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC de 26 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 259/2022, DE 25 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 115/2022, DE 14 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Investigación y Universidades.

El Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento.

Sin embargo, ante la nueva situación se ve la necesidad de realizar algunos cambios en la estructura del Departamento, con el objetivo de hacerla más eficiente y de optimizar los recursos existentes.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Investigación y Universidades, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, que queda redactado como sigue:

“El Departamento de Investigación y Universidades, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Universidades.

c) La Dirección General de Investigación.

d) La Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio.

e) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 33 del Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio

La Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio tiene las funciones siguientes:

a) Promover, planificar y desarrollar políticas de transferencia de conocimiento y emprendimiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Promover la colaboración transversal y transdisciplinaria entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Consolidar los programas de valorización y transferencia de tecnología y conocimiento en el ámbito de la investigación y las universidades, a través de incentivos a proyectos y programas en este ámbito, en especial a las pymes.

d) Promover políticas encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en el ámbito de las competencias del Departamento.

e) Reforzar los programas en el ámbito de universidades de incorporación de talento a la empresa y de creación de puestos de trabajo que tengan en cuenta perfiles científico-técnicos y las nuevas competencias digitales, tanto básicas como superiores, incluidos los perfiles profesionales asociados a la innovación y al desarrollo de nuevos negocios vinculados a las nuevas tecnologías.

f) Desarrollar instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados que aumenten y aceleren la transferencia y la valorización de la investigación básica en el sistema de conocimiento de Cataluña.

g) Potenciar en el ámbito de las competencias del Departamento, en conexión con ecosistemas internacionales, programas de apoyo a la creación y crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y la deep tech, en colaboración con agentes locales, parques, incubadoras y aceleradoras.

h) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y la promoción internacional del sistema de conocimiento de Cataluña, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros departamentos o unidades.

i) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de formación continua universitaria orientados a las necesidades sociales y del sector productivo.

j) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas al seguimiento de los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

k) Impulsar y desarrollar estrategias para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento, en el ámbito de la investigación y las universidades

l) Fomentar la innovación regional y desarrollar el mapa de regiones de conocimiento de Cataluña con el horizonte del concepto europeo de región de conocimiento, garantizando la perspectiva social.

m) Formular y coordinar las políticas lingüísticas en el ámbito de las universidades y de la investigación, en especial en lo referente al fomento de la lengua y cultura catalanas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

n) Formular y coordinar las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el ámbito de las universidades y la investigación, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

o) Coordinar y promover programas y acciones con impacto social en el ámbito de la investigación y las universidades.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada”.

Disposición adicional

Se suprimen las siguientes direcciones generales:

Dirección General de Transferencia del Conocimiento.

Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Puestos de mando y unidades administrativas afectadas por el Decreto

Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 34 del Decreto 115/2022, de 14 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto o lo contradigan.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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