SENTENCIA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 418/2021 CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), REAL DECRETO 855/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), APROBADO POR REAL DECRETO 1525/1999, DE 1 DE OCTUBRE.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2021, interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre, por el que se aprueba el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre , la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (BOE de 6 de octubre de 2021) y, en consecuencia, declaramos la nulidad del apartado 3 del artículo único del Real Decreto 855/2021, en cuanto introduce un nuevo inciso 3.º en el art. 4.1 del estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (Real Decreto 1525/1999 ) del siguiente tenor: “Ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles en instalaciones de titularidad pública”.
Segundo.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercero.
Imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración General del Estado, hasta un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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