Consulado Honorario de España, en Florianópolis

 25/10/2022
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Orden AUC/1007/2022, de 18 de octubre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Blumenau, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Florianópolis, ambas en la República Federativa de Brasil (BOE de 25 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN AUC/1007/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE VICECONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN BLUMENAU, Y SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN FLORIANÓPOLIS, AMBAS EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

La demarcación del Consulado General de España en Porto Alegre comprende dos estados del sur de Brasil: Rio Grande do Sul, con capital en la propia Porto Alegre, y Santa Catarina, con capital en Florianópolis. Debido a las distancias, se hace necesario contar con una segunda Oficina Consular honoraria en Santa Catarina, que complemente a la ya existente en Floranópolis.

Así, se crea la Oficina Consular honoraria en Blumenau, ciudad de la región norte del estado de Santa Catarina, región en la que reside aproximadamente un tercio de la colonia española de dicho estado. Asimismo, Blumenau es una ciudad con una marcada importancia para la industria española, contando con la presencia de numerosas empresas de distintos sectores. La apertura de esta Oficina Consular honoraria permitirá mejorar la atención consular brindada a los españoles tanto residentes como transeúntes.

La circunscripción de la Oficina Consular honoraria en Blumenau abarcará parte de la circunscripción de la actual Oficina Consular honoraria de España en Florianópolis, por lo que se hace necesario modificar la circunscripción de esta última, con el fin de adaptarla a la nueva realidad y de evitar una superposición de circunscripciones.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Brasilia, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Blumenau y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Blumenau, en la República Federativa de Brasil, con circunscripción en la Mesorregión del Norte Catarinense.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Blumenau.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Blumenau dependerá del Consulado General de España en Porto Alegre.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Blumenau.

La persona titular del Viceconsulado Honorario de España en Blumenau tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Artículo 4. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria en Florianópolis.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Florianópolis, en la República Federativa de Brasil, que abarcará la Mesorregión del Valle de Itajaí.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Tanto la creación de la Oficina Consular honoraria como la modificación de la circunscripción no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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