Sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias

 18/10/2022
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Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (BOPA de 17 de octubre de 2022). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/2022, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA POSICIÓN MAYORITARIA EN LA SOCIEDAD ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS.

Preámbulo

1. La Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A. (Zalia) es una sociedad pública constituida el 8 de julio de 2005, cuya composición accionarial es la siguiente: Principado de Asturias, 40%; Autoridad Portuaria de Gijón, 30%; Autoridad Portuaria de Avilés, 15%; Ayuntamiento de Gijón, 10%, y Ayuntamiento de Avilés, 5%.

2. Zalia se define como un proyecto estratégico del Principado de Asturias, en sociedad con las Autoridades Portuarias de Avilés y de Gijón y con los Ayuntamientos de Avilés y Gijón, que consiste en el desarrollo de una plataforma logística que pretende sumar el valor de las nuevas infraestructuras portuarias, de las nuevas conexiones ferroviarias y de las nuevas autovías. Para ello, promueve el desarrollo de un polígono industrial de más de 400 hectáreas en una zona denominada San Andrés de los Tacones, en el concejo de Gijón, en el nudo de la autovía del Cantábrico (A-8) con la Ruta de la Plata (A-66). Está comunicada también por ferrocarril con los puertos de Gijón y Avilés.

3. La financiación de la primera fase del proyecto se ha llevado a cabo fundamentalmente con crédito bancario en un contexto de fuerte crisis económica que ha ralentizado las ventas y ha hecho necesario el apoyo de los socios a través de préstamos participativos. No obstante, ante la intensidad de la citada crisis y sobre todo la duración de la misma, y ante lo avanzado del proyecto, se hace necesario reducir la carga financiera de la mercantil con el fin de favorecer su viabilidad futura.

4. Ello permitirá la entrada del grupo Sepides como nuevo socio en el proyecto, garantizando la finalización de las obras, así como participando de manera activa en la fase de comercialización, lo que sin duda contribuirá a poner el suelo a disposición de las empresas y, en última instancia, a generar riqueza y puestos de trabajo en el Principado de Asturias.

5. Con el fin de dar este nuevo enfoque a la mercantil, a través de la presente ley se plantea habilitar a la Administración autonómica para la adquisición de una posición mayoritaria en Zalia, mediante la capitalización del préstamo participativo desembolsado incluido los intereses devengados.

6. Igualmente, dado que se requerirán complejos trámites que pueden alargarse en el tiempo, y con el fin de hacer frente a las necesidades de Zalia durante el período transitorio, se prevé la realización de aportaciones por parte del Principado de Asturias en el ejercicio 2022.

Artículo único.-Autorización al Consejo de Gobierno para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social de la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A. (Zalia) que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en la misma. Esta posición mayoritaria será como máximo la que resulte de aumentar el capital social en tantas acciones como sean necesarias para capitalizar el préstamo participativo desembolsado, incluidos los intereses devengados, por el Principado de Asturias hasta la fecha del acuerdo de aumento de capital social adoptado por la Junta General de Accionistas de Zalia.

2. Adoptado por la Junta General de Accionistas de Zalia el correspondiente acuerdo de aumento del capital social, el Consejo de Gobierno, antes de suscribir dicho aumento, lo remitirá, de inmediato, a la Junta General del Principado de Asturias, acompañado de la preceptiva documentación.

3. La autorización de la Junta General del Principado de Asturias a que hace referencia el apartado uno podrá ser revocada por la Cámara si, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la documentación, al menos dos Grupos Parlamentarios lo solicitan y el Pleno así lo acuerda dentro de los tres días siguientes.

Disposición adicional única.-Aportaciones del Principado de Asturias en el ejercicio 2022

1. En el ejercicio 2022 el Principado de Asturias realizará una aportación, en concepto de subvención, a favor de Zalia, por importe de 450.000 euros, destinada exclusivamente a la cancelación del préstamo bancario formalizado por Zalia en el año 2021 y que se encuentra avalado al 100% por el Principado de Asturias. El destino y cumplimiento de la finalidad de la aportación deberá ser justificado por la sociedad conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En el ejercicio 2022 el Principado de Asturias llevará a cabo una aportación, en concepto de subvención a favor de Zalia, por importe de 550.000 euros, con el fin de cubrir gastos de funcionamiento de la mercantil.

La citada aportación financiará los presupuestos de explotación de la sociedad y el importe definitivo se ajustará en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de sobrante, la sociedad reintegrará el exceso al Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final única.-Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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