Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 17/10/2022
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Resolución 1449/2022, de 11 de octubre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca para el año 2022, la subvención regulada en la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (extracto) (BOR de 14 de octubre de 2022) Texto completo.

RESOLUCIÓN 1449/2022, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2022, LA SUBVENCIÓN REGULADA EN LA ORDEN STE/59/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (EXTRACTO)

BDNS: 653320

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Beneficiarios.

Ayuntamientos y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2022 la subvención de concurrencia competitiva regulada en la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Boletín Oficial de La Rioja número 188 de 29 de septiembre de 2022).

Cuarto. Cuantía.

El gasto aprobado es de tres millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y un euros con treinta y nueve céntimos (3.279.691,39 euros) que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 09.06.4714.761.00 Proyecto 820902.1, para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 con el siguiente desglose:

- 2.459.768,54 euros con cargo al ejercicio 2022.

- 368.965,28 euros con cargo al ejercicio 2023.

- 245.976,86 euros con cargo al ejercicio 2024.

- 204.980,71 euros con cargo al ejercicio 2025.

La cuantía máxima individualizada a percibir por entidad beneficiaria, en función de los habitantes, es la siguiente:

N.º de habitantes Cantidad máxima subvencionable/euros (IVA incluido)
0-500 70.000,00
501-1.000 100.000,00
1001-5.000 150.000,00
Más de 5.000 200.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la pagina web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: https://www.larioja.org

2. Solicitudes: Las solicitudes y documentación se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org, a través del área temática de Medio Ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3. Documentación: La prevista en el artículo 9 de la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre.

4. Forma y plazo de presentación de la solicitud: Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la pagina web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

En caso de que un solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

6. Periodo en el que se deberán iniciar y finalizar las actuaciones objeto de subvención: En el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y 1 de junio de 20225.

7. Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención: El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el mes siguiente a aquél en que finalicen las obras (actuación subvencionable). Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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