DECRETO 42/2022, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2020, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 117/2003, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS LÍNEAS DE PROMOCIÓN JUVENIL EN CASTILLA Y LEÓN.
El artículo 70.1. 10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye la competencia exclusiva en materia de juventud a la Comunidad de Castilla y León, en cuyo ejercicio se aprobó la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León. El citado texto legal dedica su Título III a la regulación de las líneas de promoción juvenil que son: la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
El citado Decreto 117/2003, de 9 de octubre, regula en el capítulo I de su Título I la Formación Juvenil, que fue objeto de una intensa modificación mediante el Decreto 7/2020, de 16 de julio, que tuvo por objeto principal la adaptación de las titulaciones juveniles a los certificados de profesionalidad directamente relacionados con ellas, aplicando a la impartición de esas titulaciones los requisitos y exigencias derivados de la normativa estatal reguladora de los certificados de profesionalidad. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, dispuso que las escuelas de animación juvenil y tiempo libre dispondrían de un plazo de dos años para su adaptación a los requisitos previstos en el mismo.
Este cambio normativo ha generado importantes problemas en la impartición de la formación juvenil por las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, que a la fecha de expiración del periodo transitorio que se les ofrecía para el cumplimiento de los nuevos requisitos, se enfrentan a dificultades que pondrían en peligro la impartición de esta formación.
A la vista de estas circunstancias, considerando el difícil momento en el que entró en vigor la nueva normativa, en plena crisis ocasionada por la pandemia de covid-19, con especial incidencia en el ámbito de la animación juvenil y el tiempo libre, resulta necesario ampliar en un año más el plazo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, para así garantizar la continuidad de la impartición de las titulaciones juveniles, con objeto de analizar las dificultades puestas de manifiesto, a fin de adoptar con las escuelas de animación juvenil y tiempo libre soluciones que permitan y aseguren un óptimo desarrollo de este tipo de formación.
En la elaboración y tramitación de este decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2022
DISPONE
Artículo único.- Modificación del Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Se modifica la Disposición Transitoria segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, quedando redactada como sigue:
“Segunda. Comprobación de requisitos.
Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas antes de la entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de 3 años para su adaptación a los requisitos previstos en el mismo”.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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