Calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023

 26/09/2022
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Decreto 35/2022, de 22 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 (BOCYL de 23 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 35/2022, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2023

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, en concreto, a la fiesta oficial de la Comunidad del 23 de abril que, en el año 2023, cae en domingo y, por ello, es ya festivo, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2022

DISPONE

Artículo único: Fiestas Laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 serán las siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes, 2 de enero.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 6 de abril, Jueves Santo.

- 7 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 25 de julio, Santiago Apóstol.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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