Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual

 19/09/2022
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Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 172/2022, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por España el 21 de abril de 2008, en virtud del cual los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, sirve de fundamento para las modificaciones normativas operadas con posterioridad, a modo de ejemplo la Ley 26/2011, de 1 de agosto , de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre , de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , cuya finalidad fue regularizar, aclarar y armonizar las principales normas existentes en materia de protección a las personas con discapacidad, establece en su artículo 68, que las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, que tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 5, dispone que la Administración autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, regula nuevos criterios de eficiencia y eficacia y orienta la planificación, la gestión y la prestación de los servicios sociales a la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica, sino en sentido amplio de considerar también la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación y la promoción social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

A este respecto, la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Asimismo, la autonomía personal y la inclusión social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la inclusión social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.

En este sentido, el artículo 56.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, señala que a las corporaciones locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación, y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

Para ello, el artículo 66.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, prevé que la consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la financiación de los equipamientos públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, a través de cualquiera de las figuras previstas en el ordenamiento jurídico.

Con esta orden se deroga la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, modificada por el artículo sexto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por lo que se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, en lugar de llevar a cabo otra modificación de las mismas, con el objetivo de adaptarlas a la normativa nueva de aplicación, incorporando asimismo algunas mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, en aras a la consecución de una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

2. Constituyen objetivos de esta orden, la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, a través de la prestación de apoyos personalizados en el funcionamiento de los centros vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en centro de día.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Categorías de centros subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los gastos de personal y mantenimiento de los centros cuyo objeto sea la atención directa y la mejora significativa de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual. Dichos centros, en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a la capacitación de las personas con discapacidad intelectual en función de sus necesidades específicas de apoyo y al cumplimiento de los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial y atención temprana.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden, las actuaciones y actividades puntuales, que no constituyan procesos de intervención social y/o no formen parte de un programa o proyecto de apoyo directo a personas con discapacidad intelectual desarrollado en un centro de atención especializada, ya sea de carácter residencial o de centro de día.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Las entidades locales de la región que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar la ejecución de los programas a desarrollar en los centros a subvencionar.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de la correspondiente autorización de funcionamiento para el centro respecto del que se solicita la subvención.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el requisito del párrafo a), que se acreditará mediante la documentación que acredite tal condición, y el requisito del párrafo h) que se comprobará de oficio.

Quinta. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención otorgada, se fijará en base a un porcentaje de financiación por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la consejería), del coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud.

2. Para determinar la cuantía de dicho porcentaje se tendrán en cuenta principalmente las siguientes variables:

a) La tipología de programa presentado (residencial o de atención diurna, en base a la diferente aportación económica de las personas usuarias).

b) El ámbito de intervención de los programas subvencionables (dirigidos a un sólo ámbito de atención o dirigidos a una atención integral a la persona con discapacidad).

c) La intensidad de los apoyos que se han de prestar en el programa, en función del grado mayor o menor de dependencia de las personas destinatarias del mismo.

3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total de las actividades a desarrollar por las entidades, en relación con el programa de funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención.

4. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000 de euros por solicitud.

Sexta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se podrán financiar de forma plurianual con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los programas subvencionables, fueren desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la consejería la obtención de forma sobrevenida de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando su importe y finalidad. En este caso, deberá aportarse documentación acreditativa de la misma y, si procede, se actualizará el plan de financiación.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica.

3. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica. En el caso de solicitudes de programas de atención temprana, se presentará la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.e) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda, que se presentarán través de la sede electrónica.

6. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de los proyectos presentados respecto a los objetivos de atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, a través de la prestación de apoyos personalizados en centros vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en centro de día: máximo 5 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona: máximo 5 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia y/o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 5 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa o servicio, así como la intensidad de los apoyos a prestar en base a las necesidades que presentan: máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la Entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 4 puntos.

f) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio anterior al solicitado, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, para el mantenimiento de centros destinados a la atención de las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha: máximo 2 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 2 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 3 puntos.

No podrán obtener una subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración total inferior a 12 puntos como suma de los criterios anteriores.

2. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de octubre de 2021, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional a la obtenida en los criterios relacionados en el apartado 1, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: (6 puntos).

b) Una puntuación adicional del 30 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación:

(9 puntos).

c) Una puntuación adicional del 40 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación:

(12 puntos).

3. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Valoración regulada en la base décima.

Décima. Instrucción, Comisión de Valoración y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el servicio competente para la gestión de programas de personas con discapacidad de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

Las solicitudes presentadas se someterán a una fase de verificación en la que se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidades beneficiarias de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá la relación de las entidades interesadas que no cumplan con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

2. La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración, que realizará la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base novena. Esta Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de atención a personas con discapacidad de la dirección general, que la presidirá, y dos personas funcionarias adscritas a dicha dirección general, una de las cuales actuará como secretaria.

3. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, esta Comisión de Valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes.

4. Tras la emisión del informe de valoración, en aquellos casos en que se prevea que la propuesta de resolución provisional puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados, la que acredite que la persona que formula la solicitud es el/la representante legal de la entidad o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional donde se detallen todas las solicitudes presentadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base novena, las cuantías solicitadas y las cuantías propuestas en caso de que sean estimadas, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluidas las que aun cumpliendo con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

6. El órgano instructor, de acuerdo con el contenido de la propuesta de resolución provisional notificará a cada entidad solicitante la propuesta de resolución provisional individual debidamente motivada, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes. En el caso de que una misma entidad haya formulado varias solicitudes, en función del objeto, lugar y ámbito de intervención se podrá emitir una única notificación que contenga las cuantías propuestas para cada solicitud realizada, excepto para las solicitudes del programa de atención temprana que debido a la especificidad de su objeto de intervención llevará siempre notificación separada.

7. Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial, emitiendo en este caso un nuevo informe y comunicando a las entidades interesadas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso serán subvencionables los gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

También se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases reguladoras.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

5. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

La subcontratación se deberá ajustar a los principios rectores de la contratación del sector público previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Decimocuarta. Modificación de los programas y proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja, de la forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de dos meses a contar desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden o en la convocatoria la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales y, en concreto, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada y la entidad solicitante no haya reformulado su solicitud inicial, deberá informar de otras fuentes de financiación de cara a garantizar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencionada.

f) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la consejería u otros órganos de control competentes.

g) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo programa.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores para la realización del proyecto subvencionado deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha obligación se acreditará mediante la declaración responsable que figura en la sede electrónica.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y servicios subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la consejería harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

5. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en tres libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento se realizará previa justificación del gasto correspondiente al primer 50 % de la cantidad total a librar por la consejería durante el ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria.

b) El segundo libramiento se efectuará previa justificación del gasto del restante 50 % de la cantidad total a librar por la consejería durante el ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria.

c) El tercer libramiento, correspondiente al 100 % de la cuantía a librar durante el ejercicio posterior al que se refiere la convocatoria, se realizará previa justificación del gasto total del programa subvencionado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Para proceder a cada uno de los libramientos por parte de la consejería, en el plazo señalado en el apartado 6, será requisito haber alcanzado en la justificación de gastos presentada el porcentaje establecido en el apartado 1.

En caso contrario, es decir, si la entidad no llegase a alcanzar el porcentaje establecido para cada periodo justificativo, el libramiento por parte de la consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes previstos en el apartado 1.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

6. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de agosto del ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria el gasto del 50 % de la cuantía a abonar por la consejería durante dicho ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

2.º Certificado del secretario-Interventor u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la Entidad local en la que se haga constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios, y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.3 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria, los documentos que se relacionan en el párrafo a) hasta completar el 100 % de la cuantía a abonar por la consejería durante el ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria.

c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente al que se refiere la convocatoria, los documentos que se relacionan en el párrafo a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100 % del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria.

Además, deberá acompañar a los citados documentos, la Memoria Evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa de funcionamiento del centro subvencionado.

7. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoséptima.

8. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

9. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoséptima. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Decimoctava. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

Decimonovena. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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