ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL REINO DE ESPAÑA, PARA EL DESARROLLO DE LOS ODS, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO RURAL, HECHO EN MADRID EL 14 DE DICIEMBRE DE 2021.
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria , Comercio y Turismo del Reino de España para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural
REUNIDOS
De una parte, doña María Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España (en adelante, el Ministerio), nombrada como tal por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
De otra parte, don Zurab Pololikashvili, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo (en adelante, OMT), designado como tal durante el período 2018-2021 por la resolución 683(XXII) de la 22.ª Asamblea General.
EXPONEN
Que, de acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos de la OMT, es importante promover y desarrollar el turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.
Que, para alcanzar este objetivo, es necesario dotar a la OMT de medios suplementarios que le permitan reforzar la ejecución de su programa y mejorar la cooperación técnica con los Estados Miembros de la comunidad internacional, para los que el desarrollo y promoción del turismo representa uno de los instrumentos esenciales de la lucha por el progreso económico y social.
Que el artículo 33 del Convenio de sede entre el Reino de España y la OMT, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), contempla la cooperación del Gobierno español con la OMT, y se reconoce expresamente que esta debe darse a través de un acuerdo especial con el fin de que puedan alcanzarse sus objetivos de la manera más eficaz o menos onerosa posible, habida cuenta de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo.
Que el Reino de España se ha propuesto impulsar la reactivación de la industria turística basando su recuperación en los ODS de las Naciones Unidas, como lo pone de relieve en sus Directrices Estratégicas de Turismo 2030, que ven en esta actividad un elemento fundamental para la lucha contra la pobreza, la desigualdad y el cambio climático, entre otros.
Que el Reino de España viene trabajando junto con la OMT en programas de apoyo a los ODS como se evidencia en su programa ONE Planet, la eliminación de la brecha digital o la cooperación para hacer frente al reto demográfico y el desarrollo de la sociedad rural.
Que al mismo tiempo el Gobierno de España trabaja activamente en la reconstrucción de la actividad turística tras la crisis sanitaria, impulsando un nuevo modelo de desarrollo basado en la economía circular, el crecimiento verde, la inclusión y la lucha contra el cambio climático, todo ello con el convencimiento de que el turismo puede y debe impulsar decididamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y el modelo español puede servir de ejemplo a la reconstrucción del turismo mundial.
En virtud de lo expuesto, la OMT y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo convienen en firmar el presente Acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objetivo.
1. El objetivo del presente acuerdo es prestar asesoramiento al Secretario General y desarrollar fundamentalmente los cometidos siguientes:
a) Reforzar la imagen de la OMT en el sector turístico español.
b) Asesorar al Secretario General en temas relacionados con la implementación y desarrollo de la Agenda 2030 y los ODS en relación con la transformación de la actividad turística tras la crisis provocada por la COVID-19.
c) Asesorar al Secretario General en temas relacionados con el reto demográfico y el desarrollo del turismo rural.
d) Seguimiento de la evolución y tendencias de la actividad turística mundial, así como de los casos de éxito en la transformación de la actividad turística.
e) Favorecer el intercambio de información, ideas y experiencias entre diferentes ramas de la actividad turística.
2. Las acciones bajo el presente Acuerdo se llevarán a cabo bajo la autoridad del Secretario General de la OMT, para lo cual contará con el asesoramiento de un funcionario español (en adelante, el “Experto”).
Segunda. Obligaciones del Ministerio.
1. El Ministerio costeará los gastos de funcionamiento de las acciones establecidas en la disposición primera con una aportación de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.491, y abonará en virtud del presente Acuerdo esa cantidad neta de impuestos a la firma del mismo. El presupuesto para llevar a cabo las acciones descritas en la Disposición Primera, que incluye un 10 % de Costes de Apoyo, se adjunta como anexo II al Acuerdo y constituye una parte integral del mismo. La OMT emitirá una factura por el importe total del Acuerdo exento de cualquier impuesto directo o indirecto.
2. El Ministerio ha designado a doña Isabel María Oliver Sagreras como Experta, previa consulta con el Secretario General, bajo las condiciones de este Acuerdo y del contrato que figura como anexo I, el cual constituye parte integral del presente Acuerdo.
3. La cuantía indicada en el párrafo 1 estará destinada expresamente a costear los gastos relacionados con el desarrollo de las acciones establecidas en la disposición primera y el empleo y el uso del Experto, entre ellos -sin que esta lista sea exhaustiva- los sueldos, subsidios, seguro médico, afiliación a fondos de pensiones, viajes oficiales, vacaciones en el hogar nacional y mudanza de sus enseres domésticos y efectos personales.
4. El Ministerio acepta que el Experto esté cubierto por un seguro médico de la OMT con cargo a la cuota establecida en la estipulación segunda, que se ha fijado en 930,37 euros al mes, conforme a la distribución que se recoge en la estipulación V del contrato del anexo I y en el presupuesto del anexo II.
5. La OMT no será responsable de ninguna reclamación presentada por terceras partes por daños ocasionados por acción u omisión del Experto durante el desempeño de sus obligaciones en nombre de la OMT.
6. Si se anticipa que puedan producirse incrementos imprevistos del gasto, la OMT presentará al Ministerio una estimación complementaria en la que se muestre la financiación adicional que será necesaria para el desarrollo del Proyecto. El Ministerio hará cuanto esté en su mano para obtener los fondos adicionales requeridos. Si el Ministerio no pudiera obtener dichos fondos y la OMT no pudiera obtenerlos de otras fuentes, la OMT podrá reducir o suspender las actividades previstas en este Acuerdo y/o proceder a la terminación del mismo de conformidad con el apartado tercero de la disposición sexta.
Tercera. Obligaciones de la OMT.
1. La OMT otorgará al Experto todas las facilidades concedidas normalmente a sus funcionarios para el desempeño de sus obligaciones, tales como el espacio de oficina, equipos informáticos y los servicios administrativos normalmente requeridos.
2. En el cumplimiento del presente Acuerdo, en la verificación de cuentas y en la ejecución de las actividades, la OMT actuará de conformidad con sus reglas, reglamentos y políticas.
3. La OMT no tendrá que iniciar las actividades previstas en el presente Acuerdo hasta que no haya recibido el pago previsto en la disposición Segunda, ni contraerá obligaciones por encima de los fondos recibidos.
Cuarta. Fondo en fideicomiso.
1. El Ministerio ingresará, a la firma del Acuerdo, el importe de su contribución al Fondo en Fideicomiso que se constituirá al efecto, en la cuenta corriente que la OMT indicará en su momento. Al término del Acuerdo por expiración, la OMT devolverá al Ministerio cualquier saldo no gastado que pudiera quedar en su momento.
2. Los intereses devengados por este Fondo serán dedicados a las actividades del Proyecto.
3. Corresponderá a la OMT y al Ministerio, una vez finalizado el periodo inicial por el que se suscribe el presente Acuerdo, determinar los eventuales incrementos de este Fondo como consecuencia de revisiones salariales y otras circunstancias que no hayan sido previstas.
4. La OMT administrará este Fondo de conformidad con su Reglamento Financiero y mantendrá una cuenta separada del mismo. Presentará al Ministerio, previa verificación de los Interventores de Cuentas, el estado anual detallado de cuentas de los gastos de este Fondo.
5. La cantidad destinada al Fondo en Fideicomiso objeto del presente Acuerdo se abonará en concepto de contraprestación; por tanto, será independiente de la contribución estatutaria que el Gobierno del Reino de España abona cada año a la OMT en su calidad de Miembro Efectivo, y no modificará en modo alguno dicha contribución estatutaria.
Quinta. Condiciones de empleo del Experto.
1. El contrato del Experto se establecerá por el plazo de duración del presente Acuerdo y será renovable anualmente, coincidiendo con la renovación de este, y sujeto a la disponibilidad de presupuesto destinada al desarrollo de las actividades descritas en la disposición primera.
2. El Experto, puesto que no tiene el estatuto de funcionario de la OMT, no disfrutará de los derechos que la OMT otorga exclusivamente a sus funcionarios. En particular, no estará afiliado a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.
3. El Experto estará destinado en la sede de la OMT, pero no puede ocupar un puesto permanente con cargo al presupuesto de la OMT.
4. El Experto desempeñará su trabajo teniendo en cuenta solamente los intereses de la OMT, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.
5. El desempeño insatisfactorio del trabajo o el incumplimiento de las normas de conducta anteriormente señaladas por parte del Experto, puede significar la terminación del servicio por iniciativa de la OMT.
6. Todo incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que, a juicio del Secretario General, justifique la separación del servicio antes de terminado el período de preaviso será comunicado inmediatamente al Ministerio a fin de obtener su anuencia para el inmediato cese en el empleo.
Sexta. Vigencia, modificación, resolución y denuncia.
1. El presente Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un período de un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes antes de la fecha de expiración de este Acuerdo.
2. Cualquier modificación de este Acuerdo, en particular en la duración, en el importe total del presupuesto o en el alcance de las actividades del Proyecto, requerirá el acuerdo previo por escrito de las partes y se efectuará mediante un intercambio de cartas adecuado, y exigirá la celebración de consultas entre ellas a fin de consensuar los costes de apoyo revisados.
3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo. El acuerdo se resolverá automáticamente y sin necesidad de preaviso en caso de inexistencia de disponibilidad presupuestaria o incumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en la disposición Segunda del presente Acuerdo.
4. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un plazo de preaviso de tres meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará automáticamente sin vigor. El Ministerio será responsable de todos los costos resultantes de dicha terminación, conservando la OMT los fondos no utilizados hasta que todas las obligaciones y compromisos contraídos en la ejecución de las actividades establecidas bajo este Acuerdo hayan sido satisfechos y se hayan concluido ordenadamente todas sus actividades.
Séptima. Resolución de conflictos.
Para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente Acuerdo, las partes firmantes se remitirán a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo entre la OMT y el Reino de España sobre el estatuto jurídico de la Organización en España.
Octava. Privilegios e inmunidades de la OMT.
Ninguna disposición de este Acuerdo se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la OMT.
Anexos
Omitidos.
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