DECRETO 46/2022, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA RED NATURA 2000 EN LA RIOJA Y SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.
En aplicación de la Directiva 92/43 /CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat) y de la Directiva 2009/147/CE del parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), que ha recogido todos los cambios que se han ido efectuando sobre la Directiva 79/409/CEE , se ha configurado la Red Natura 2000, una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y de la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario. Las citadas directivas han establecido en sus anexos los hábitats y especies de interés comunitario, incluidas las aves, señalando, asimismo, cuales se consideran prioritarios.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incorpora al ordenamiento jurídico español las anteriores Directivas y establece que la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) para las que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial a través de la implementación de dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la ley.
Establece, asimismo, que dichas áreas tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000 y que, una vez aprobadas las Listas de los Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea éstos sean declarados por las Comunidades Autónomas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Por su parte, la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja señala que el procedimiento de declaración de Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria seguirá la tramitación que la legislación vigente determina para la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo incluirse los trámites de audiencia a los interesados, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y establece el correspondiente periodo de alegaciones.
Mediante Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, con el fin de dar cumplimiento a las anteriores normativas, fueron declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los seis Lugares de Importancia Comunitaria designados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, simultáneamente, fueron aprobados sus correspondientes Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.
En la disposición adicional primera se establece que los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales que aprueba el Decreto tendrán una vigencia indefinida en lo que respecta al régimen de protección -zonificación general de los espacios, normativa y regulación de usos, y criterios orientadores de la gestión- que en los mismos se establecen, mientras que los programas de actuación tendrán una vigencia de seis años desde la fecha de aprobación de los planes de gestión. Transcurrido este periodo, en febrero de 2020, se ha procedido a la elaboración de la Memoria de Seguimiento de los Planes de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 en la que se revisa el grado de ejecución de las acciones y medidas contempladas en el Programa de Actuaciones y se evalúa el grado de consecución de los objetivos de conservación a partir de un sistema de indicadores.
En el artículo 8 de la citada Ley 4/2003 se exige que la aprobación de los correspondientes planes de gestión y ordenación de los recursos naturales se hagan por decreto del Gobierno de La Rioja y que en su tramitación sea sometido a los trámites de audiencia a los interesados, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de agosto de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es:
a) Ampliar los siguientes Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
-(ES0000064) 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera'.
-(ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.
-(ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro'.
b) Declarar como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro'.
c) Aprobar los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales de los respectivos Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, cuyos contenidos figuran como anexos a este decreto. Estos Planes de Gestión constituyen el instrumento de planificación y gestión de los espacios Red Natura en La Rioja considerándose a todos los efectos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de estos espacios en cumplimiento de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja.
Artículo 2. Ampliación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES0000064) 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera'.
1. Se aprueba la ampliación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES0000064) 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera' conforme a la delimitación incluida en el anexo III del presente decreto.
2. El espacio protegido pasa a ocupar una superficie total de 8.624,32 ha.
3. La nueva delimitación será comunicada a la Comisión Europea a través de los cauces de reporte establecidos para su aprobación y modificación en la Lista de Lugares de Interés Comunitario de la Región Biogeográfica Mediterránea.
4. La superficie propuesta para ser incluida en el espacio protegido Red Natura 2000 (ES0000064) 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera' será considerada formalmente ZEC y ZEPA una vez que la Decisión de la Comisión Europea que apruebe la modificación haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3. Ampliación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'.
1. Se aprueba la ampliación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' conforme a la delimitación incluida en el anexo V del presente decreto.
2. El espacio protegido pasa a ocupar una superficie total de 150.081,55 ha.
3. La nueva delimitación será comunicada a la Comisión Europea a través de los cauces de reporte establecidos, para su aprobación y modificación en la Lista de Lugares de Interés Comunitario de la Región Biogeográfica Mediterránea.
4. La superficie propuesta para ser incluida en el espacio protegido Red Natura (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' será considerada formalmente ZEC y ZEPA una vez que la Decisión de la Comisión Europea que apruebe la modificación haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4. Ampliación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro'.
1. Se aprueba la ampliación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro' conforme a la delimitación incluida en el anexo VI del presente decreto.
2. El espacio protegido pasa a ocupar una superficie total de 2.385,07 ha.
3. La nueva delimitación será comunicada a la Comisión Europea a través de los cauces de reporte establecidos, para su aprobación y modificación en la Lista de Lugares de Interés Comunitario de la Región Biogeográfica Mediterránea.
4. La superficie propuesta para ser incluida en el espacio protegido Red Natura (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro' será considerada formalmente ZEC y ZEPA una vez que la Decisión de la Comisión Europea que apruebe la modificación haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5. Delimitación territorial y ámbito de aplicación de los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.
1. La delimitación oficial de los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 queda establecida por la cartografía incluida en los correspondientes Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales, que se incluyen como anexos del presente decreto.
2. Los límites de los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 se han ajustado a la delimitación oficial vigente de los límites oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las disposiciones contenidas en la planificación aprobada por el presente decreto son de aplicación dentro de los territorios indicados de acuerdo a los límites descritos en su delimitación.
Artículo 6. Declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del espacio Protegido Red Natura 2000 'Sotos y Riberas del Ebro'.
1. Se declara como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro' de acuerdo en lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja.
2. El ámbito de aplicación será el establecido para la Zona de Especial Conservación (ZEC) del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro'.
3. El régimen de protección, medidas de conservación y gestión serán las establecidas en el Plan de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales del espacio protegido Red Natura 2000 'Sotos y Riberas del Ebro'.
4. Las especies de aves por las que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) son las recogidas en el Formulario Normalizado de datos (FND) del espacio protegido Red Natura 2000 'Sotos y Riberas del Ebro'.
Disposición adicional primera. Vigencia de los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.
1. Los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales que aprueba el presente decreto tendrán una vigencia indefinida en lo que respecta al régimen de protección -zonificación general de los espacios, regulación de usos y normativa, y criterios orientadores de la gestión según sectores de actividad- que en los mismos se establecen.
2. Por su parte, los programas de actuación tendrán una vigencia de seis años desde la fecha de aprobación de los Planes de Gestión. Transcurrido este periodo se procederá a su revisión, en la que se valorará el alcance de los objetivos de conservación a partir del análisis de los resultados directamente relacionados con la aplicación de las disposiciones de los planes, y se procederá a elaborar unos nuevos programas de actuación. Una vez finalizada su vigencia, el programa de actuaciones continuará ejecutándose de manera transitoria mediante la realización de las medidas y acciones programadas prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado el nuevo Programa para el siguiente periodo de planificación.
3. Los programas de actuación podrán ser modificados y complementados mediante disposiciones del Consejero competente en materia de medio ambiente entendiéndose que no se trata de modificaciones del decreto de aprobación de los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales.
Disposición adicional segunda. Relación con otra normativa e instrumentos de planificación.
1. Con carácter general, para los usos y actividades que se desarrollen en los Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 será de aplicación la normativa sectorial vigente. La normativa de protección específica establecida en los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales refleja la anterior y la complementa en aspectos relevantes para la conservación de los valores naturales. Ambas se concretan en una normativa general, de aplicación a la totalidad del ámbito territorial de cada uno de los espacios protegidos Red Natura 2000 y una regulación específica que vincula un régimen diferenciado de usos y actividades a la zonificación establecida.
2. En el ámbito territorial del Parque Natural de la Sierra de Cebollera y de sus instrumentos de ordenación, así como en el ámbito territorial de la Reserva Natural de los Sotos del Ebro en Alfaro y de sus instrumentos de ordenación, y, en el de las Áreas Naturales Singulares, serán de aplicación los regímenes jurídicos de protección establecidos en sus respectivas normas de declaración y en sus instrumentos de ordenación.
3. Toda actuación que se prevea realizar en montes o terrenos forestales se regulará a través de la Ley 2/1995, de 10 de febrero , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y del Decreto 114/2003, de 30 de octubre , por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
4. Los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales integran las disposiciones contempladas en otros instrumentos de planificación y programas relacionados ya aprobados y vigentes. En particular los Planes Regionales de Recuperación y Conservación de especies amenazadas y el Plan General de Protección contra Incendios de los Sistemas Forestales de La Rioja.
5. Las medidas establecidas en el orden urbanístico y territorial por la Directriz de protección del Suelo No Urbanizable en la Rioja (DPSNU) se consideran adecuadas para asegurar la protección y conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales en el apartado correspondiente a Normativa y regulación de usos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, así como todos los anexos del citado Decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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