RESOLUCIÓN 282/2022, DE 5 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS, SERVICIOS SOCIALES DE BASE O MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PROMOTOR ESCOLAR O MEDIADOR SOCIOCULTURAL QUE INTERVENGA EN LOS PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2022/2023. IDENTIFICACIÓN BDNS: 633024.
Esta convocatoria, financiada por el Departamento de Educación, da continuidad al “Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación” que fue financiado por el Fondo Social Europeo. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo , de Educación en su título preliminar, en su capítulo I, artículo 1, apartado b, establece que uno de los principios y fines de la educación es la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad a la educación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
Igualmente en su título II, capítulo II, artículo 80, apartado 1, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
En el mismo artículo en el apartado 2, establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo , de Educación, en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el artículo 72.5 establece que “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano”.
Los Ayuntamientos, Servicios Sociales de Base o sus Mancomunidades, están desarrollando una serie de actuaciones para prevenir el absentismo, el fracaso escolar, el abandono o el riesgo de exclusión social de determinados colectivos y que son alumnado de los centros educativos.
Entre esas actuaciones cabe destacar la facilitación de herramientas a la comunidad educativa para la mejora personal del alumnado y la convivencia en los centros educativos. Para ello, es necesaria la figura de un promotor escolar o mediador sociocultural que facilite la relación constante de las familias y el centro educativo, lo que requiere la actuación de personas que visiten a esas familias, se entrevisten con ellas y promuevan la relación fluida de los padres y madres con el centro educativo.
El Departamento de Educación, consciente de la presencia en Navarra de situaciones socioeducativas en las que el alumnado y sus familias se encuentran en posición desfavorecida o de exclusión ha determinado la toma de medidas concretas de carácter compensatorio dirigidas a estas personas, grupos y ámbitos territoriales.
Con el fin de fomentar en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra intervenciones de carácter integral que favorezcan la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias, la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos, Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de la figura de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en dichos proyectos de inclusión que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2022/2023.
En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas a Ayuntamientos, Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de la figura de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socio educativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2022/2023.
2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 400.000 euros, de ellos 80.000 con cargo a la partida 420004-42700-4609-322400 “Subvención para actividades de integración socioeducativa”, del presupuesto de 2022, y el resto, 320.000 euros, a la partida equivalente existente en el presupuesto de gastos de 2023, que a tal efecto se habiliten con cargo al elemento PEP E-19/000218-01, FSE 2014-2020-Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Proyectos de Inclusión, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación.
4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
Pamplona, 5 de julio de 2022.-El director general de Educación, Gil Sevillano González.
ANEXO I
BASES
Convocatoria de ayudas a ayuntamientos, Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de la figura de promotor o promotora escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socioeducativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2022/2023
Primera.-Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas a los Ayuntamientos, Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales que trabajan en coordinación con centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para la contratación de la figura de promotor o promotora escolar o mediador sociocultural que fomente la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias a través de:
1.º El desarrollo de mecanismos que favorezcan el trabajo en red con los colectivos e instituciones de la zona implicados en la inclusión social y educativa: Comunidad Educativa; Unidades de Acompañamiento y Orientación; asociaciones.
2.º La mejora de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo escolar, para lograr una inclusión plena.
3.º La creación de un clima de convivencia adecuado en el centro educativo a través de la implementación de diferentes estrategias y metodologías inclusivas, con especial atención a la promoción de actitudes positivas de interacción social entre grupos de diferentes culturas y minorías.
4.º La identificación del alumnado en situaciones de conflicto personal y riesgo social y el diseño e implementación de medidas y empleo de recursos adecuados para el tratamiento y recuperación del alumnado en situación de riesgo social o de conflicto.
5.º El avance en la normalización educativa para conseguir tasas más elevadas de éxito escolar.
6.º La formación e implicación del profesorado y de la comunidad educativa en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto.
7.º La colaboración directa entre los centros educativos, las Unidades de Acompañamiento y Orientación y los diferentes estamentos municipales para establecer un plan de actuación en caso de que las circunstancias sociales y/o sanitarias impliquen cambios en la organización escolar, tales como la disminución de la ratio de alumnas y alumnos por aula o la necesidad de búsqueda de un mayor número de espacios físicos educativos y su habilitación para funcionamiento como nuevas aulas.
Segunda.-Entidades beneficiarias.
Ayuntamientos, Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que trabajen en coordinación con centros públicos de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Tercera.-Requisitos.
Las entidades beneficiarias deberán contratar al profesional que lleve a cabo el proyecto antes del 1 de octubre de 2022 incluido.
En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Ayuntamiento, Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia.
Cuarta.-Características del proyecto.
Los proyectos que vayan a realizarse en un centro y/o varios centros escolares de una zona, al objeto de favorecer la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias en dichos centros, deberán fomentar la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias a través de los puntos recogidos en la base Primera- Objeto de la convocatoria.
Quinta.-Documentación.
Los Ayuntamientos, Servicios Sociales o Mancomunidades de Servicios Sociales que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al anexo II.
b) Descripción del proyecto según anexo III.
c) Visto Bueno del Equipo Directivo del centro o centros educativos relacionados con el proyecto y la conformidad de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los mismos.
Sexta.-Plazo de presentación.
La documentación señalada en la base quinta, se presentará en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Sección de Inclusión a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio .
Los Ayuntamientos, Servicios Sociales de Base y Mancomunidades de Servicios Sociales, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos de documentación. Si en ese plazo no subsanan se le tendrá por desistido su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que se le será notificada.
Séptima.-Procedimiento y resolución de concesión.
7.1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
7.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias estas serán valoradas por una comisión que estará compuesta por:
-El jefe de la Sección de Inclusión.
-La jefa del Negociado de Proyectos de Inclusión.
-Personal técnico de la Sección de Inclusión.
La Comisión valorará los proyectos teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en el anexo IV.
7.3. Finalizado el proceso de valoración, La directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia formulará propuesta de resolución de convocatoria al director general de Educación, quien resolverá en el plazo de un mes. La resolución de concesión se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.
Octava.-Subvención a conceder.
La concesión de subvención se efectuará mediante concurrencia competitiva en base a una prelación de las solicitudes presentadas, elaborada de acuerdo a los criterios de valoración fijados en las bases de la convocatoria. La adjudicación se hará a aquellos proyectos que, habiendo obtenido el 50% o más de los puntos del baremo, tengan mayor puntuación y sin que la adjudicación total, sobrepase el crédito disponible.
En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder será de 100% del gasto justificado, siendo un máximo de 20.000 euros por cada proyecto.
Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.
b) Viajes. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012).
Novena.-Abono de la ayuda.
El abono de la subvención se realizará mediante resolución del director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en dos pagos. El primer pago, en concepto de anticipo, relativo al 30% del presupuesto presentado, se hará efectivo antes del mes de diciembre de 2022 con cargo al presupuesto de 2022, y previa entrega antes del 14 de octubre de una copia del contrato laboral suscrito con anterioridad al 1 de octubre del 2022. El segundo pago se hará efectivo durante el último trimestre de 2023, con cargo al presupuesto de 2023 y previa justificación de los gastos hasta el límite del importe concedido y de la presentación de la memoria de actuaciones que recoja el contenido establecido en el anexo V, antes del 9 de septiembre de 2023.
Décima.-Justificación de los gastos.
Para la justificación de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar las nóminas y las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago.
Los justificantes de gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto 2023 ambos inclusive, se presentarán antes del 9 de septiembre de 2023 incluido.
En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de cinco días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección electrónica habilitada (DEH) que haya señalado la entidad beneficiaria en el formulario de solicitud.
Undécima.-Reintegro de subvenciones.
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005 .
Duodécima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Contratar entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2022, ambos incluidos, al profesional que lleve a cabo el proyecto. En caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Ayuntamiento, Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia.
b) Ejecutar el servicio en los términos descritos en las condiciones de concesión de subvención y conforme al proyecto aprobado.
c) Hacer público el origen de la ayuda en cuanta difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Departamento de Educación, que deberán figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.
d) Presentar antes del 15 de octubre del 2022 incluido una copia del contrato laboral suscrito con anterioridad al 1 de octubre del 2022 o en caso de que la persona que vaya a llevar a cabo el proyecto pertenezca a la plantilla del Servicio Social de Base o Mancomunidad Social de Base, se deberá acreditar o certificar esta circunstancia.
e) Presentar, antes del 9 de septiembre de 2023 incluido, las nóminas y las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago, así como la memoria de actuaciones que contemple los puntos recogidos en el anexo V.
Anexos
Omitidos.
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