Subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores

 26/07/2022
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Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 143/2022, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES MUNICIPALES, PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS Y PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20.ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ejercicio de esta competencia estatutaria se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.

A este respecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la comunidad autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , y en aquella otra normativa que sea de aplicación;

correspondiendo a las entidades Locales el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la citada ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

Concretamente, en el artículo 59 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos, entre otras competencias, la planificación de los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con la planificación de la comunidad autónoma, así como promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y en su caso los de Atención Especializada. Finalmente, añade en el artículo 62.2 que las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con la participación financiera que se establezca.

Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 12.1, dispone que corresponde a las entidades locales participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Por todo ello, dada la amplitud del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de las posibles entidades beneficiarias, hace que la prestación de los mismos corresponda a todas las Administraciones públicas.

Esta orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en centros y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, considerando las situaciones de necesidad social respecto a la autonomía personal y a la promoción personal de las personas mayores y teniendo en cuenta en el procedimiento de valoración de los programas y actuaciones, tanto la etapa vital de la persona mayor, como su contexto relacional y social, así como criterios de inversión social y de impacto en el ámbito local.

Con la presente orden se deroga la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 27/2017, de 16 de febrero, y por el artículo tercero de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por lo que se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, en lugar de llevar a cabo otra modificación de las mismas, con el objetivo de adaptarlas a la normativa nueva de aplicación, incorporando asimismo algunas mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, en aras a la consecución de una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim), municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de plazas en centros de servicios sociales de atención especializada destinados a personas mayores; así como para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones concedidas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se destinarán a gastos de personal y mantenimiento de plazas en la siguiente tipología de centros:

a) Residencias.

b) Centros de día: generales y específicos.

c) Centros de noche.

2. Asimismo, se podrán subvencionar gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores en la siguiente tipología de centros:

a) Viviendas y apartamentos.

b) Centros de mayores.

c) Otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores.

3. También se podrán subvencionar gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal y programas o proyectos de carácter complementario que sirvan para mejorar el acceso y la atención a las personas mayores en las residencias y en los centros de día generales y específicos.

4. Se excluyen expresamente del objeto de esta orden los servicios de comidas y lavandería a domicilio que se realicen como prestación complementaria vinculada a la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, cuya financiación se determine en el marco del régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades de Castilla-La Mancha:

a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).

b) Municipios.

c) Mancomunidades.

d) Agrupaciones municipales.

2. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de la correspondiente autorización de creación y de licencia de apertura para el centro respecto del que se solicita la subvención.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el requisito del párrafo b), que se acreditará mediante la documentación que acredite tal condición, y el requisito del párrafo f) que se comprobará de oficio.

Quinta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a programas o actuaciones subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

4. Con el importe de la subvención que, en su caso, se conceda, se podrá financiar hasta el 90 % del coste total de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria, en el caso de las subvenciones concedidas al amparo de la base tercera, apartados 1 y 2; y hasta el 50 % en el caso de las subvenciones concedidas al amparo de la base tercera.3, pudiendo, en ambos casos, amparar los gastos efectuados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención que pueda otorgarse se precisará en la correspondiente convocatoria.

5. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la consejería) o a la delegación provincial correspondiente, la obtención de forma sobrevenida de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando su importe y finalidad. En este caso, deberá aportarse documentación acreditativa de la misma y, si procede, se actualizará el plan de financiación.

Sexta. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención para cada tipo de centro vendrá determinada inicialmente, teniendo en cuenta lo establecido en la base quinta.4, de la siguiente manera:

a) Residencias: la cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar el precio de la plaza, en el que se tiene en cuenta el grado de dependencia, por el número de días que la residencia permanezca abierta, por el número de plazas que se acuerde subvencionar en cada convocatoria.

El precio de cada plaza es de:

1.º Grado III: 46,25 euros persona usuaria/día.

2.º Grado II: 46,25 euros persona usuaria/día.

3.º Grado I: 38,88 euros persona usuaria/día.

4.º En trámite de reconocimiento de grado de dependencia o con grado reconocido y en trámite de elaboración del programa individual de atención: 38,88 euros persona usuaria/día.

5.º Supuestos en los que, concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 31,02 euros persona usuaria/día.

A estos efectos se calculará la subvención deduciendo de las cuantías anteriores el importe de lo aportado por las personas usuarias en cada centro para el desarrollo de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior.

En las liquidaciones que se practiquen a la vista de las justificaciones presentadas, se ajustarán los libramientos según el importe de lo aportado por las personas usuarias en el periodo subvencionable y hasta el límite de dicho libramiento conforme a lo dispuesto en la base decimosexta.

En los libramientos que se emitan conforme a la base decimosexta se deducirá la cantidad de 14,00 euros por plaza vacante y día.

b) Centros de día generales, específicos y centros de noche: la cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar el precio de cada plaza, en el que se tiene en cuenta la naturaleza especializada o no del centro, por el número de días que el centro permanezca abierto, con un máximo de 250 días, por el número de plazas que se acuerde subvencionar en cada convocatoria.

El precio de cada plaza será:

1.º 22,27 euros por plaza en centros de día en residencia.

2.º 25,36 euros por plaza en centros de día generales.

3.º 30,63 euros por plaza en centros de día específicos A estos efectos se calculará la subvención deduciendo de las cuantías anteriores el importe de lo aportado por las personas usuarias en cada centro para el desarrollo de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior.

En las liquidaciones que se practiquen a la vista de las justificaciones presentadas, se ajustarán los libramientos según el importe de lo aportado por las personas usuarias en el periodo y hasta el límite de dicho libramiento conforme a lo dispuesto en la base decimosexta.

En los libramientos que se emitan conforme a la base decimosexta se deducirá la cantidad de 7,00 euros por plaza vacante y día.

c) Viviendas y apartamentos: la cuantía de la subvención otorgada será la siguiente:

1.º Se subvencionarán con una cuantía máxima de 28.000,00 euros, en función de la congruencia del recurso con las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores en el entorno cercano.

2.º Se subvencionarán con una cuantía máxima de 48.000,00 euros en función de las siguientes variables, como son la congruencia del recurso con las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores en el entorno cercano; y la necesidad de un/a auxiliar de noche, valorada en función de la intensidad de los apoyos que se han de prestar, en función del grado de dependencia de las personas que convivan en el recurso.

d) Centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores: la cuantía de la subvención otorgada se fijará en base a un porcentaje de financiación teniendo en cuenta el coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud, teniendo en cuenta la población mayor de 60 años existente en la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, municipio, mancomunidad o agrupación municipal y la existencia de centros de análogas características, con una cuantía máxima de 60.000 euros.

e) Programas o proyectos de personas mayores a los que se refiere la base tercera.3: la cuantía de la subvención otorgada se fijará en base a un porcentaje de financiación por parte de la delegación provincial correspondiente, del coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado d) anteriormente citado, con una cuantía máxima de 50.000 euros.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Séptima. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para las residencias, centros de día generales y específicos y los centros de noche, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

Las solicitudes para viviendas y apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores y programas o proyectos de personas mayores a los que se refiere la base tercera.3, se dirigirán a la persona titular de la delegación provincial de la consejería.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.e) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda que se presentarán través de la sede electrónica.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base tercera, apartados 1 y 2, se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterios de los párrafos a) y g):

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones anteriores para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día en Castilla-La Mancha: 6 puntos.

b) Lista de espera o demanda en los centros del municipio o en el entorno cercano con plazas públicas, para acceso a los servicios que se subvencionan: 5 puntos.

c) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones: máximo 5 puntos.

d) Evaluación de los resultados del desarrollo de la actividad subvencionada por convocatoria análoga en ejercicios anteriores: máximo 5 puntos.

e) Presentación de programas específicos de atención especializada: máximo 4 puntos.

f) Disponer de certificados actualizados, correspondientes al sistema integrado de gestión de la calidad, emitidos por una entidad acreditada: 5 puntos.

g) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural y que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 6 puntos.

2. La valoración de las solicitudes para subvencionar los programas o proyectos para personas mayores, a los que se refiere la base tercera.3, se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterios de los párrafos a) y f):

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones anteriores para el desarrollo de programas o proyectos contenidos en la base tercera.3 destinados a la atención de personas mayores en Castilla-La Mancha: 7 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta orden: 8 puntos.

c) Formulación de programas, de acuerdo a criterios de complementariedad y no duplicidad considerando los programas implementados en el mismo territorio por centros propios de la consejería y las necesidades que pretenda cubrir la entidad solicitante: máximo 8 puntos.

d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio anterior al de la convocatoria:

máximo 6 puntos.

e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado en Castilla-La Mancha: 1 punto.

f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 7 puntos.

3. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 30 puntos de los apartados 1 o 2, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (6 puntos).

b) Una puntuación adicional del 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (9 puntos).

c) Una puntuación adicional del 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (12 puntos).

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la base tercera aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos sumando los criterios de valoración de los apartados 1 o 2 respectivamente en función del tipo de subvención solicitada.

Décima. Instrucción, órganos colegiados y propuesta.

1. La instrucción de las subvenciones para las residencias, centros de día generales y específicos y para los centros de noche, se tramitarán en la dirección general competente en materia de atención a personas mayores, siendo instruidas por el servicio encargado de la gestión de programas de mayores y correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones.

Las solicitudes presentadas se someterán a una fase de verificación en la que se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidades beneficiarias de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá la relación de las entidades interesadas que no cumplan con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

2. La instrucción de las subvenciones para viviendas y apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores y programas o proyectos de personas mayores, serán instruidas por el servicio competente en la atención a personas mayores de la delegación provincial de la consejería y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones.

Las solicitudes presentadas se someterán a una fase de verificación en la que se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidades beneficiarias de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá la relación de las entidades interesadas que no cumplan con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas estableciendo una comparación y prelación conforme a los criterios, forma y ponderaciones establecidas en las presentes bases, emitiendo el correspondiente informe por los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Valoración de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

Compuesta por la persona titular de la jefatura del servicio y dos personas funcionarias adscritas a dicho servicio.

b) Comisión de Valoración de las delegaciones provinciales. Compuesta por la persona titular de la jefatura del servicio y dos personas funcionarias adscritas a dicho servicio.

4. Emitidos los informes de valoración de las solicitudes por las comisiones de valoración, éstos serán sometidos a la Mesa Técnica de Valoración, compuesta por tres personas funcionarias adscritas a la dirección general competente en materia de atención a personas mayores, distintas a las que constituyan la Comisión de Valoración, una de las cuales lo presidirá.

Este órgano, se crea con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas, emitiendo un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por las correspondientes comisiones de valoración.

En el caso de producirse un empate en la puntuación de los proyectos o programas presentados y la concesión de los mismos implique una falta de consignación presupuestaria, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones de los mismos el orden cronológico de entrada de solicitudes en el registro.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados, la que acredite que la persona que formula la solicitud es el/la representante legal de la entidad o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quien tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los órganos instructores del procedimiento podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

7. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración, si dicha estimación conllevase la eventual alteración de la evaluación inicial.

8. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta.

Undécima. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones regulada en esta orden corresponde:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores la competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la base tercera.1.

b) A la persona titular de la delegación provincial de la consejería en cada provincia, para las subvenciones contenidas en la base tercera, apartados 2 y 3.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades interesadas por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria.

El periodo al que se podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

En el supuesto en que cesara la prestación del servicio en las residencias, la Entidad deberá comunicarlo a la consejería con seis meses de antelación, con la finalidad de tomar las medidas que se consideren oportunas para garantizar la atención de las personas afectadas. No obstante, si la entidad se viera obligada a continuar la prestación del servicio, los gastos generados serán imputables al gasto del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. Se subvencionarán los gastos de mantenimiento que comprenden los propios del funcionamiento del centro (alquiler, limpieza, suministros de agua, energía y teléfono, conservación del mobiliario, reparaciones menores y otros aspectos afines), así como los gastos de personal y los derivados de la organización y ejecución de los programas y proyectos para personas mayores que se relacionan en la base tercera.3, incluyendo los imputables al personal de apoyo requerido para su desarrollo. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

8. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7.

9. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Decimocuarta. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o de la cuantía, siempre que ésta sea igual o inferior al importe concedido, de la forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o servicio subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se podrán entender desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la consejería, por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

g) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en el mismo programa o proyecto.

h) Destinar, íntegramente, las aportaciones económicas que eventualmente reciban de las personas usuarias de las actividades subvencionadas, a la efectiva financiación de tales actividades.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Poner a disposición de la consejería, para formar parte de la red pública regional, las plazas en residencias de personas mayores o centros de día generales o específicos que sean subvencionadas según lo dispuesto en esta orden.

k) Poner a disposición de la consejería hasta un máximo del 50 % de las plazas vacantes existentes en las viviendas de personas mayores a las que se refiere la base tercera. 2.a). para ser ocupadas por personas a quienes les haya sido reconocido el derecho a la plaza o a los servicios de la vivienda, siempre que ésta sea el recurso más idóneo y puedan ser atendidas adecuadamente en la misma.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y actuaciones subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones para viviendas y apartamentos de mayores no podrán incorporar nuevas personas usuarias a dichas viviendas sin conocimiento previo de la delegación provincial correspondiente de la consejería.

4. En el caso de subvenciones para centros de mayores a los que se refiere la base tercera.2.b), las entidades beneficiarias deberán adoptar los sistemas de información sobre la actividad subvencionada que, en su caso, establezca la consejería.

5. En el caso de subvenciones para la financiación de programas a los que se refiere la base tercera.3, la entidad solicitante deberá aportar una cantidad no inferior al 50 % del coste de la actividad subvencionada, que se destinará íntegramente a la financiación de la misma.

6. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la consejería harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

7. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimosexta. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. Los libramientos por parte de la consejería se verán condicionados al cumplimiento del requisito de haber alcanzado el porcentaje establecido en cada período justificativo y no se procederá al abono de los mismos hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dichos porcentajes.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la consejería en el libramiento de la cuantía asignada.

3. Cuando proceda y respecto a aquellas entidades que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatoria publicada en el ejercicio inmediatamente anterior, se deducirá en el primer libramiento que se emita la cantidad que resulte a devolver por dicha entidad según la resolución de liquidación de la subvención concedida al amparo de dicha convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la entidad efectúe la devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y sin perjuicio de las alegaciones que al respecto puedan realizar.

4. En aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en esta orden.

5. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la aportación de la consejería, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse también en la justificación, el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades programadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

6. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en la base decimoséptima.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptima. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

La comprobación de las justificaciones presentadas se llevará a cabo en los servicios competentes para la instrucción del procedimiento que emitirán ante el órgano competente para resolver la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida.

2. Los libramientos deberán justificarse con los documentos del apartado 3 y en los plazos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificado de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b) Relación clasificada de los gastos, pagos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.4 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) En el caso de subvenciones destinadas a gastos de personal y mantenimiento de plazas en residencias, centros de día generales y específicos y centros de noche, certificado expedido por la secretaría-intervención acreditativa de los siguientes extremos:

1.º Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención y de sus aportaciones económicas en relación con la actividad subvencionada.

2.º Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención y de las estancias efectivas producidas.

3.º Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta.1, párrafos g) y h).

e) Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

1.º Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio aprobado.

2.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.º Certificado de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.

4. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoctava.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoctava. Reintegro, régimen sancionador y criterios de graduación.

1. A las subvenciones objeto de la presente orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Decimonovena. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Plazas no ocupadas.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, en relación a las plazas en residencias para personas mayores y para las plazas en centros de día generales y específicos y en centros de noche que no se encuentren ocupadas, autorización para disponer de las mismas.

2. La dirección general competente en materia de atención a las personas mayores resolverá sobre esta solicitud en función de las necesidades y la lista de espera existente, en su caso.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y de la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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